Zona de identificação
Identificador
Forma autorizada do nome
Forma(s) paralela(s) de nome
- DAI
Outra(s) forma(s) do nome
- Archivo Intermedio del AGN
Tipo
- Nacional
- Archivística
Zona de contato
Tipo
Endereço
Endereço
Buenos Aires
Argentina
Localidade
Região
Nome do país
Código Postal
Telefone
Fax
Nota
área de descrição
história
contexto cultural e geográfico
Mandatos/Fontes de autoridade
Ley Nº 15930
Decreto Nº 716/92
Artículo 1º – El Archivo General de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior, es un organismo que tiene por finalidad reunir, ordenar y conservar la documentación que la ley le confía, para difundir el conocimiento de las fuentes de la historia Argentina.
Artículo 2º – Son sus funciones:
a) Mantener y organizar la documentación pública y el acervo gráfico y sónico, pertenecientes al Estado nacional, y que integren el patrimonio del archivo, o la documentación privada que le fuera entregada para su custodia, distribuyéndola en las secciones que se estimen más adecuadas para su mejor ordenamiento técnico;
b) Ordenar y clasificar con criterio histórico dicha documentación y facilitar la consulta de sus colecciones;
c) Inventariar, catalogar y divulgar los documentos que están bajo su custodia;
d) Publicar repertorios y series documentales para la difusión de los documentos que posean reconocido valor;
e) Difundir por cualquier otro medio el conocimiento del material existente en el archivo;
f) Preparar un inventario de los fondos documentales que se refieren a la historia de la República, y
g) Obtener copias del documental conservado en los archivos oficiales de las provincias o del extranjero, en cuanto interese para el estudio de la historia nacional, y entregarles, a su vez, copia del material que se conserve y reúna.
ARTICULO 3º – Sin perjuicio de las que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar, en los actos de su competencia, al Poder Ejecutivo;
b) Aceptar herencias, legados o donaciones "ad referendum" del Poder Ejecutivo;
c) Celebrar contratos para la adquisición de documentos "ad referendum" del Poder Ejecutivo:
d) Inspeccionar los archivos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo y requerir la colaboración de los funcionarios encargados de su conservación;
e) Ejercer fiscalización sobre los archivos administrativos nacionales para el debido cumplimiento del traslado de documentos a que se refiere el artículo 4º, y efectuar los arreglos necesarios para la custodia y el retiro de dicha documentación;
f) Solicitar de instituciones privadas y de particulares información acerca de documentos de valor histórico que obren en su poder;
g) Gestionar la obtención de copias de la documentación histórica perteneciente al Poder Legislativo:
h) Tomar intervención en las transferencias de documentos que se efectúen entre particulares y proponer al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional de Archivos, que se crea por la presente ley, declaraciones de utilidad pública y la consiguiente expropiación cuando correspondiere;
i) Dictaminar, a los fines del artículo 17 en los casos en que se intente extraer del país documentos históricos.