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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Prefectura Naval Argentina***

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Prefectura Naval Argentina***

Forma(s) paralela(s) de nombre

  • PNA

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

Identificadores para instituciones

Área de descripción

Fechas de existencia

1820-

Historia

La Prefectura Naval Argentina reconoce sus orígenes históricos en la época colonial; la llamada Capitanía de Puerto de Buenos Aires -institución creada por las autoridades españolas con la función específica de policía de seguridad de la navegación y puertos-, fue incorporada con la Revolución de 1810 como organismo de Estado nacional. Desde entonces, esta institución comenzó a configurar su identidad institucional, así como a delimitar formalmente su función policial como custodio de mares, ríos, lagos y puertos. Durante su historia ha experimentado cambios de dependencias ministeriales, denominaciones y marcos normativos que fueron estableciendo sus funciones, estructura orgánica y alcances jurisdiccionales.
A los fines de la Guía y el período de interés:
En 1971 se estableció un nuevo reglamento orgánico de la PNA (reglamentación del Título II de la Ley 18938). En 1970, la Junta de Comandantes en Jefe, ocupando de facto el Poder Ejecutivo Nacional, había sancionado y promulgado la ley N° 18.711 que determinó las misiones, funciones y jurisdicciones de la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Policía Federal. En su articulado definía a la Prefectura Naval Argentina como una fuerza de seguridad estructurada para actuar en el litoral marítimo, lacustre y otras vías navegables, puertos y lugares que se determinen al efecto (art 7); que tendría por misión satisfacer las necesidades inherentes al poder de policía que compete al Comando en Jefe de la Armada (art 8); y que en caso de conmoción interior todos o parte de sus efectivos podrían ponerse a disposición del o los comandos de zona de emergencia respectivos (art 11). Esta dependencia del Estado Mayor General de la Armada se extendió durante todo el terrorismo de Estado. En 1984, por decreto N° 3399 la Prefectura Nacional Naval pasó a depender del Ministro del Defensa, quien ejercería a su respecto y en plenitud, las funciones que anteriormente tenía asignadas el Comandante en Jefe de la Armada. Asimismo este decreto establecía que los cargos de Prefecto Nacional Naval y Subprefecto Nacional Naval serían ejercidos por oficiales superiores de la Prefectura Naval Argentina de la máxima jerarquía en actividad y designados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del señor Ministro de Defensa. Este decreto también implicó modificaciones en la Ley general 18938 con el fin de adecuarlas a la dependencia orgánica y funcional emergente de este decreto. A partir de la sanción de la ley 23554/1988, Ley de Defensa Nacional, cuyo objetivo fue establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional, la Prefectura Nacional Argentina quedó integrada al sistema de Defensa Nacional; junto con el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y Gendarmería Nacional (art 9). El artículo 31 de la ley estableció las funciones de la Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional de “permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen”; su dependencia orgánica funcional del Ministro de Defensa, “sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente”. En 1992. se sancionó la Ley 24.059 de Seguridad Interior, que estableció la finalidad, estructura, órganos, misiones y funciones del Sistema de Seguridad Interior. La Prefectura Naval Argentina pasó entonces a ser parte del sistema de seguridad interior junto con Gendarmería Nacional, la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhirieron a la esta ley. El Ministerio del Interior quedó a cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional. Respecto de estas últimas, dicha facultad quedaba limitada a los fines derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa, y de las facultades de dicho ministerio y de las misiones de dichas fuerzas, derivadas de la defensa nacional (art 8). Durante la última década la Prefectura Naval Argentina cambió de dependencia ministerial en varias ocasiones, esto de acuerdo a las modificaciones y creaciones de las funciones y misiones de los diferentes ministerios nacionales; quedando bajo la órbita de la administración estatal que tuviera a cargo el sistema de seguridad interior. En 2010, con la creación del Ministerio de Seguridad, decreto 1993/2010, pasan a su jurisdicción las fuerzas de policiales y de seguridad nacionales, entre ellas la Prefectura Naval Argentina.

Lugares

Argentina. Organismo Federal. La Prefectura Naval Argentina tiene asiento en las zonas del río Paraná, Paraguay, Uruguay (provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe y Chaco), Río de la Plata, zona Delta (Buenos Aires), mar Argentino (desde la provincia de Buenos Aires hasta Ushuaia) y zonas lacustres (provincias de Neuquén, Río Negro, Santa Cruz).

Estatuto jurídico

La Prefectura Naval Argentina se rige por Ley Orgánica de la PNM N° 18398/1969.

Funciones, ocupaciones y actividades

Su misión fue establecida por la mencionada ley 18.711, que determinó que es una policía de seguridad, estructurada para actuar en el litoral marítimo, fluvial, lacustre y otras vías navegables, puertos y lugares que se determinen al efecto. De acuerdo a la Ley 18.398, la Prefectura actúa en mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables destinadas al tránsito y comercio interjurisdiccional y los puertos sometidos a jurisdicción nacional; en la Antártida Argentina; las Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur, en las costas y playas marítimas y fluviales; en las zonas de seguridad de frontera marítima y en las márgenes de los ríos navegables.

Mandatos/fuentes de autoridad

Depende del Ministerio de Seguridad, integrando el Sistema de Seguridad Interior previsto en la Ley Nº 24.059 e integra el Sistema de Defensa Nacional conforme a lo normado en la Ley Nº 23.554.

Estructura/genealogía interna

Contexto general

Área de relaciones

Área de control

Identificador de la descripción

AR

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación, revisión o eliminación

Septiembre 2014

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Fuentes

Notas de mantención