Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1938 (Agregación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
- Extent
- La mayor parte de la documentación está en soporte papel. No hay datos sobre el volumen del fondo, ya que se trata de múltiples conjuntos de documentación administrativa que se conservan en su lugar de origen o de gestión
Área de contexto
Nombre del productor
Historia administrativa
La Gendarmería Nacional Argentina fue creada por ley N°12.367 del 28 de julio de 1938, con carácter de fuerza de policía militarizada federal, estableciendo que se mantendría bajo la órbita del Ministerio de Guerra durante tres años hasta estar consolidada institucionalmente, momento en que pasaría a depender del Ministerio del Interior. Este período de tres años se fue prorrogando sucesivamente y el traspaso tuvo lugar recién en 1951.
La ley de creación de la GNA estableció su independencia del Ejército tanto en lo institucional como en lo operativo. No obstante, estipuló que se subordinaría operativamente a él en los casos de estado de sitio, exigencias de la defensa nacional, movilización del Ejército o cuando se considerara imprescindible para el mantenimiento del orden interno.
Esta ley determinó asimismo que los sucesivos directores de la GNA serían designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Hasta 1952, se sucedieron en el cargo ocho generales de Ejército. El noveno director fue por primera vez un Comandante Inspector de Gendarmería, quien fue sucedido por un camarada de igual grado en agosto de 1955. Al mes siguiente, el gobierno de facto instaurado mediante el golpe de Estado autodenominado “Revolución Libertadora” nombró nuevamente para el cargo a un general de Ejército y se reestableció esta práctica. La Gendarmería no volvió a tener un jefe emanado de sus propias filas hasta el gobierno de Raúl Alfonsín.
Otro efecto del golpe de Estado de 1955 fue la promulgación del decreto-ley 1868, que estableció que en adelante la GNA dependería íntegramente del Ejército. Hasta ese momento, la relación entre ambas fuerzas tenía que ver formalmente con la instrucción de las tropas, disciplina militar y provisión de recursos materiales tales como armamento y equipo.
No obstante la dependencia exclusiva determinada por esta normativa, las funciones policiales cumplidas por la Gendarmería siguieron siendo coordinadas por el Ministerio del Interior, a través de los órganos encargados de esa función.
Las funciones de la GNA variaron con el tiempo. En 1947 le fueron delegadas algunas funciones que pertenecían hasta ese momento a la Prefectura General Marítima, relativas los lagos y vías fluviales de jurisdicción nacional ubicadas al norte del puerto de Olivos, en el partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires. Ese año se asignaron a la Gendarmería también las funciones de policía aduanera en todo el territorio nacional. Esta situación fue revertida por el Poder Ejecutivo en diciembre de 1950. Asimismo por decreto 8404 de 1953 cesó la actuación de Gendarmería Nacional en la Provincias de Entre Ríos, Corrientes, Presidente Perón (Chaco) y costas de los ríos navegables de frontera en el territorio de Misiones y extendiéndose la jurisdicción policial a Prefectura Nacional Marítima.
En 1958 se aprobó una nueva Reglamentación Orgánica (por ley 14.467 modificada por la 15.901) que definió a la GNA como un “cuerpo auxiliar de seguridad integrante de la Fuerza Ejército”.
Desde entonces, la Gendarmería comenzó a tomar un rol activo en las acciones represivas contra la población civil que el Ejército llevó adelante en forma creciente. En los relatos oficiales de la historia de la fuerza, se reconoce haber participado desde entonces en la represión de huelgas obreras y manifestaciones de agrupaciones políticas, sindicales y estudiantiles, destacándose su participación en hechos como la huelga en el frigorífico Lisandro de la Torre en 1959, las primeras manifestaciones insurreccionales por parte de agrupaciones armadas en Salta en 1963, el Cordobazo y sus antecedentes inmediatos en Corrientes y Rosario en 1969. Un antecedente interesante respecto de la institucionalidad de estas acciones es por ejemplo el hecho de que, ante la implementación del Plan Conintes en 1962, la fuerza organizó dos agrupaciones homónimas destinadas a la protección de objetivos específicos. Todas estas acciones preanunciaban el rol que la GNA, como subordinada del Ejército, tendría a partir de 1975 en la denominada “lucha contra la subversión” y que tomaría impulso en 1975 con el Operativo Independencia en la provincia de Tucumán.
El accionar de la fuerza en esos años estaba reglado por nuevas normativas. La Ley Orgánica aprobada en 1958 fue sustituida en 1970 por la Ley 18.834, modificada al año siguiente por la 19.349. La razón de la modificación inmediata tuvo que ver con la sanción de una nueva ley de personal militar que demandó un ajuste por parte de la normativa de la GNA. Al mismo tiempo, diversos decretos estipularon que la GNA funcionaría en determinadas regiones, bajo el control operacional del Ejército, a la par de la Prefectura Naval y la Policía Federal. La directiva Nº 404/75 dictada por el Comandante General del Ejército, cuyo fin era “poner en ejecución inmediata las medidas y acciones previstas por el Consejo de Defensa en la Directiva N° 1/75 para la lucha contra la subversión”, determinaba que la Gendarmería Nacional constituía un “elemento orgánico” para este fin, dependiendo su Dirección Nacional Comandante General del Ejército. Ese fue el marco en el que la GNA participó de la estructura represiva que enmarcó las acciones del terrorismo estatal durante la última dictadura militar.
Con el retorno de la democracia, en 1983, se estableció nuevamente la independencia de la GNA respecto del Ejército y se determinó que ésta pasaría a operar bajo el mando directo del Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio de Defensa. Estas directivas se plasmaron en los decretos 132/83 y 436/84 y en el acta 2259/84. La dependencia de esa repartición del Estado fue ratificada sucesivamente por la Ley de Defensa Nacional de Nº 23.554 de 1988 y por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 de 1992.
La Ley 24.629 de 1996, conocida como Ley de Reforma del Estado, transfirió a la Gendarmería Nacional a la órbita del Ministerio del Interior, relación que se mantuvo hasta su traspaso, por Decreto de Necesidad de Urgencia N° 355 de 2002, a la Secretaría de Seguridad Interior que desde octubre de ese año dependió del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Con la creación del Ministerio de Seguridad de la Nación diciembre de 2010, la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria quedaron bajo esa órbita.
En la actualidad continúa vigente la Ley Orgánica aprobada por ley 19.349 en 1971, aunque numerosos decretos y reglamentos han modificado a la fuerza en diversos aspectos tanto institucionales como operativos.
Institución Depositaria
Historia archivística
El Archivo y Servicio histórico alberga documentación considerada de valor histórico.
A su vez, de acuerdo a la misión y funciones de la GNA y su relación histórica con el Ejército, es común encontrar documentación producida por el Ejército (del mismo modo, parte de la documentación producida por la GNA puede ser encontrada en el Ejército).
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
En archivo del Servicio Histórico: Libros históricos (contienen los listados de revista del personal en cada dependencia, las inspecciones recibidas, los ceremoniales, las actividades con la comunidad y, en algunos casos, las actividades operativas y las salidas en “comisión” del personal. Este último punto sólo aparece en los libros de los Destacamentos Móviles); Disposiciones del Director; Reglamentos de Gendarmería Nacional y Ejército Argentino; Libros de Inspecciones y visitas; Órdenes del Día, Boletines y Publicaciones (contienen información referida al funcionamiento y al quehacer cotidiano institucional: movimientos del personal, cambios en la estructura orgánica, ceremonial, premios, recompensas y accionar destacado, difusión de actividades de formación y de intercambios nacionales e internacionales, pedidos de captura y solicitud de paradero, entre otras. La comunicación se lleva a cabo mediante: Órdenes del día públicas de la dirección nacional, órdenes del día reservadas, órdenes del día policiales, boletines Públicos, boletines Reservados, boletines confidenciales, boletines Policiales, boletines Ejército Argentino
Documentos de la Sección Legajos: Legajos originales y duplicados del personal en actividad, retirado, de baja y pensionado. Los Legajos del personal contienen toda la información referida a la trayectoria individual de cada miembro de la fuerza, incluyendo desde sus datos personales y familiares, los destinos en los que revistó, las licencias tomadas por salud y por vacaciones, accidentes de trabajo, las actividades de formación en las que participó, las calificaciones que recibió y otros antecedentes.
Documentos que se pueden encontrar en un Escuadrón: Sumarios judiciales/administrativos/preventivos/sinopsis del hecho/expediente administrativo
. MTOs/MMC/memos (diferentes formatos de “Mensajes de Tráfico Oficial”)
. Notas/comunicaciones (entre las secciones del escuadrón, con la Agrupación, con la Dirección Nacional, Juzgados, PFA, Fiscalía)
. Libro de Guardia de Prevención: contienen la información de todos los movimientos de las guardias apostadas y de las entradas y salidas de personal y vehículos de la dependencia. También tiene registro de detenidos y sus movimientos.
. Libro de Registro de visitas a detenidos
. Libro de movimientos de vehículos
. Libro de materiales
. Libro de novedades/existencia Juzgado Federal
. Constancias de elevación de expedientes
. Informes de inteligencia mensual: producidos por la Dirección de Inteligencia de Ejército
. Informes de inteligencia urgente
. Informes de inteligencia especial
. Certificado de Residencia (para lo cual se confeccionaba un certificado de reincidencia)
. Fichas de pedidos de capturas y paraderos
. Documentos de instrucción
. Oficios/contestaciones (pedidos de alojamiento detenidos a disposición juzgado, pedidos de entregas de citaciones a declarantes -imputados, procesados, testigos, etc.-)
. Informes de patrullas
. Expedientes de detenidos (tratamientos médicos a detenidos, traslados, capturas)
. Actas circunstanciadas de Inspección Migratoria
. Notas con prohibiciones de salida del país
. Libros de Sanciones disciplinarias a oficiales y suboficiales
. PON (Procedimientos Operativos Normales)
. Listados de personas (asilados, perseguidos, inmigrantes, con antecedentes, DT)
. Nómina de cultos no católicos (y de la autoridad máxima por cada culto)
. Actas de allanamientos
. Libro de registro de delitos
. Fichas patronímicas y Prontuarios: confeccionados por diferentes motivos como ser: detenciones, testigo en causas judiciales, aspirante ingreso a gendarmería, pedidos de residencia en el país, etc.
Valorización, destrucción y programación
Sin embargo, se sabe que los legajos son de guarda permanente y que el resto de los documentos se conservan durante al menos 10 años, o bien el tiempo que dure abierto el expediente que los contiene. Pasado este período, los documentos son pasibles de incineración. Bajo estas condiciones reglamentarias, el relevamiento documental llevado a cabo hasta el momento, permite observar que se conservan documentos de más de diez años de antigüedad, al mismo tiempo que no se conservan actas de aquellos que pudieron haber sido destruidos. Además, sobre los papeles conservados no hay registro sistemático.
Acumulaciones
Sistema de arreglo
La ‘política de archivo’ será dictada por el Jefe de cada unidad que, por otra parte, no permanece más de dos años en el lugar de destino. Esto produce que, en muchos casos, no exista una continuidad en las iniciativas tomadas para la gestión de los documentos de las diferentes dependencias.
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
• Ley 25.326 (Habeas Data), aplica en el caso de que la documentación contenga datos personales y sensibles;
•Ley 25.520 de Inteligencia Nacional;
•Ley 24.059 .- Seguridad Interior y toda normativa nacional y/o Internacional que proteja información por motivos de seguridad nacional; Las siguientes normativas favorecen el acceso a la documentación:
• Decreto 1.172 , de 03/12/2003 .- Acceso a la información pública.
• Decreto 04/2010 , del 5/10/2010 y,
• Decreto 2.013 , del 06/11/12, de la Presidencia de la Nación, de desclasificación de información vinculada al período de terrorismo de Estado.
Condiciones
Idioma del material
- español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Actualmente se encuentra llevando adelante un proceso de identificación y revisión de las áreas de archivo, lugares de custodia y/o almacenamiento de documentación de las Fuerzas de Seguridad que pudieran contener información de utilidad sobre violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura cívico-militar.
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- Gendarmería Nacional Argentina*** (Creador)
- Policía Federal Argentina*** (Materia)
- Prefectura Naval Argentina*** (Materia)
- Ministerio de Seguridad de la República Argentina * (Materia)
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación revisión eliminación
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
Fuentes
Dirección Nacional de Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad. Directora: Natalia Federman.