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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Unidad documental compuesta AR EJ CF14217/03 - Causa ESMA

Área de identidad

Código de referencia

CCJJ-AR-AR EJ CF14217/03

Título

Causa ESMA

Fecha(s)

  • 2003 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental compuesta

Volumen y soporte

Extent
Más de 550 cuerpos de 200 fojas (páginas doble faz) cada uno correspondientes al expediente principal - Total aproximado: 112.000 fojas. - Más de 680 expedientes anexos en los que tramitan cuestiones incidentales. - Almacenados en dos muebles de 2,5 x 1,3 mts. y otro de 1,4 x 2 mts. 24 paquetes con expedientes conexos cuyas copias ya obran en el expediente principal, de 20 x 30 cm. aprox. cada uno. - 50 paquetes de 20 x 30 cm. aprox. cada uno, conteniendo legajos. - 37 paquetes de 20 x 30 cm. aprox. cada uno y 5 cajas de 50 x 40 cm. cada una, conteniendo documentación. - 15 biblioratos con documentación proveniente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - 27 cajas de 30 x 40 cm. aprox. cada una, conteniendo documentación del legajo de prueba de "vuelos de la muerte". Almacenado en una baulera. 50 paquetes de 20 x 30 cm. aprox. cada uno. - 3 libros de navegación de 70 x 50 cm. aprox. cada uno - 1 caja de 50 x 40 cm. aprox. cada una y 1 caja de 80 x 80 x 40 cm. aprox. cada una, conteniendo documentación. - Almacenado en la Secretaría del Juzgado. Documentación varia almacenada en mueble de 1,4 mts. x 80 cm. aprox., en la Secretaría del Juzgado. Legajos e incidentes varios almacenados en mueble de 2,5 x 3 mts. aprox., en la Secretaría del Juzgado.

Área de contexto

Historia archivística

El expediente es identificado como causa N°14217/03, caratulado "ESMA s/delito de acción pública", conocido como causa ESMA. Formalmente, la investigación en el marco de este expediente comenzó el 1 de septiembre de 2003. Sin embargo, sus antecedentes se remontan al decreto presidencial n° 158, del 15 de diciembre de 1983, en el que se dispuso someter a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que ejerció el gobierno de facto en Argentina desde el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas militares subsiguientes. A partir de ese decreto, el Ministro de Defensa dictó, el 24 de abril de 1986, las denominadas “Instrucciones al Fiscal General del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas”, que pusieron de manifiesto el propósito que se albergaba de someter también a juicio a los subordinados responsables. Aquél Decreto, y las instrucciones dadas al Sr. Fiscal General, sustentaron y dieron nacimiento a esta investigación -que hoy lleva el n° 14.217/03-, y cuyo antecedente inmediato es la causa n° 761 sustanciada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Esta última, a su vez, es la misma investigación que había reconocido su trámite por ante la Justicia Militar la cual, sin embargo, vio interrumpida su actuación merced al avocamiento de los tribunales federales que asumieron su dirección. Sin embargo, la investigación sufrió una parálisis que perduró poco más de quince años, debido al dictado de las leyes 23.492 y 23.521, de "punto final" y “obediencia debida”. Esta situación fue revertida con motivo de la sanción de las leyes 25.778 y 25.779. De esta manera, el 1° de septiembre de 2003, y mediante una decisión de Superintendencia adoptada en pleno por la Cámara del Fuero –que llevara el n° 4/03- se continuó la sustanciación de un proceso penal dirigido contra los responsables de los hechos ocurridos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) en el período 1976/1983. Por medio de aquella decisión, se dispuso el sorteo de las actuaciones entre los Juzgados Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para establecer cual de ellos debía continuar con el trámite de la causa, resultando esta causa finalmente radicada en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°12 (previa excusación de la Dra. María Romilda Servini de Cubría, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, a quien el expediente le resultara desinsaculado de manera primigenia). En el marco del expediente principal se han desarrollado varias líneas de investigación con diferentes niveles de avance, que se han canalizado en expedientes conexos pero separados, algunos de los cuales ya fueron elevados a juicio, mientras que otros continúan ante el Juzgado Federal en etapa de investigación. Las diferentes partes de la investigación se han denominado: Testimonios A (conservando el N° 14217/03), Testimonios B (expediente N° 18967/03), Testimonios C (expediente N°18918/09), Chacras de Coria (expediente N° 7694/99), Enriquecimiento Ilícito I (expediente N° 6383/00), Enriquecimiento Ilícito II (expediente N° 13340/08), Vuelos de la Muerte (expediente N° 3227/02), Extorsión (expediente N° 18407/02), Barrionuevo (expediente N° 19303/03), Dagmar Hagelin (expediente N° 17534/08). Además, existen causas conexas que tramitan por separado por tener un objeto específico: Apropiación de Bienes (expediente N° 1376/04), una causa por delitos contra la integridad sexual (expediente N°10828/11) y otra en la que se investiga la actuación de un medio de comunicación en el caso de Jara de Cabezas (expediente N° 7650/08). Algunos tramos ya fueron elevados a juicio y han sido objeto de debate oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal en la causa ESMA I contra Héctor Febres, que no llegó a término por la muerte del imputado, o bien han sido objeto de sentencia en el marco de la causa 1270 y sus acumuladas (causa ESMA II), o bien están siendo juzgados en la actualidad en la causa ESMA III.

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

En esta megacausa se investigan los crímenes cometidos en el Centro Clandestino de Detención y Tortura que funcionaba en el edificio donde estaba la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y/o por quienes integraban la Unidad de Tareas 3.3.2, perteneciente al Grupo de Tareas 3.3, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983. Los hechos incluyen operativos tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en localidades aledañas de la provincia de Buenos Aires Las conductas analizadas son diversas. En primer término, haber privado en forma ilegítima de su libertad ambulatoria a diversas personas (en la actualidad se cuenta en la causa con un poco más de novecientas víctimas), quienes fueron llevadas en forma clandestina al CCDT ubicado en la ex ESMA, sin que existiera orden de detención justificada en las normas legales y procesales. En dicho lugar fueron interrogadas para obtener información política a través de la imposición de sometimientos corporales -tales como el paso de corriente eléctrica por todo su cuerpo-, perpetrados por el personal de esa institución, permaneciendo allí en condiciones que agravaron su detención, ya sea por el trato recibido o por el lugar donde se alojaban, sin que haya sido confirmada su detención por alguna autoridad competente. Con posterioridad, algunas personas fueron liberadas (muchas siguieron siendo vigiladas por años), otras sufrieron la muerte y otras aún permanecen desaparecidas, existiendo en algunos casos presunción judicial de fallecimiento. Asimismo, algunos individuos sufrieron el desapoderamiento ilegítimo de bienes personales al momento de lograrse su aprehensión ilegal y existieron casos donde las personas fueron coaccionadas por el personal encargado de su detención, con el fin de vender un bien inmueble que se encontraba a su nombre o de algún familiar, sin obtener ningún rédito de esa operación comercial. Por su parte, un grupo de personas detenidas tenía la función de confeccionar Documentos Nacionales de Identidad falsos, imponiendo fotografías de personas detenidas en documentos pertenecientes a personas que vivían en el exterior, todo lo cual era realizado por orden del personal de la ESMA. Así también, algunas de las mujeres embarazadas que estuvieron detenidas y tuvieron que realizar el parto en ese lugar, no pudieron volver a tener contacto con el bebé recién nacido, desconociendo su actual paradero. Asimismo, fueron denunciados casos de mujeres que habrían sido violadas durante su permanencia en la ESMA. Por último, se investigan en el legajo los llamados “vuelos de la muerte”, que eran efectuados por personal de la Armada Argentina. Esta actividad comenzaba con el reclutamiento de determinados prisioneros alojados en la ESMA a los que personal médico que se hacía presente allí les inyectaba una droga a la que denominaban “Pentonaval” (que en verdad se trataba de Pentotal), lo que les ocasionaba un adormecimiento general del cuerpo y de la conciencia. Inmediatamente luego de esta inyección, eran subidos a un camión que los trasladaba hasta una aeronave desde la cual eran arrojados con vida al Río de la Plata. Estos acontecimientos descriptos formaban parte de una metodología para deshacerse de los cuerpos de las personas secuestradas en la ESMA. Debido a la magnitud de los hechos, se ha dividido el trámite en diferentes expedientes conexos pero separados, que involucran a distintos imputados con relación a diferentes víctimas y hechos. El tramo denominado Testimonios A se centra en 75 hechos que involucran a diez imputados. Testimonios B se refiere a los hechos ocurridos entre el 8 y el 10 de diciembre de 1977 en perjuicio de doce personas (familiares y Madres de Plaza de Mayo, y las monjas francesas Alice Domon y Leonie Duquet), la mayoría de ellos secuestrados en la Iglesia de la Santa Cruz, en Estados Unidos 3150, de la Ciudad de Buenos Aires, privados ilegalmente de su libertad en la ESMA y sometidos a torturas. Testimonios C se vincula al intento de secuestro y desaparición de Rodolfo Walsh, así como a la sustracción de sus bienes en su domicilio, entre el 25 y 26 de marzo de 1977. Estos tres tramos (junto a algunos hechos particulares del expediente principal que tenían como imputados al ex capitán de fragata Adolfo Donda, al ex vicealmirante Oscar Montes y al ex capitán de corbeta Carlos Capdevilla) fueron objeto de juicio ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal en la causa conocida como ESMA II. El tramo conocido como Chacras de Coria incluye la investigación de la privación ilegal de la libertad y apropiación de los bienes de 4 víctimas y de la sociedad Cerro Largo SA, entre el 10 y 11 de enero de 1977. El tramo conocido como Apropiación de bienes se refiere a las maniobras del Grupo de Tareas 3.3 para apropiarse de sistemáticamente de los bienes que pertenecían a las personas secuestradas en la ESMA. En ambos tramos, una parte de los hechos fue elevada a juicio, y otras siguen siendo investigadas. En los tramos Enriquecimiento Ilícito I y II se investiga, respectivamente, a Jorge Acosta y a Jorge Vildoza, por su enriquecimiento a raíz de las actividades ilícitas desarrolladas entre 1976 y 1983. El tramo Vuelos de la Muerte tiene como objeto, precisamente, la metodología utilizada para arrojar los cuerpos de víctimas al Río de la Plata, desde aeronaves. El tramo Barrionuevo, que también fue elevado a juicio, se refiere a la conducta de Juan Lorenzo Barrionuevo, por inyectar narcóticos a las personas detenidas en la ESMA antes de que fueran arrojadas al mar. La denuncia original tramitó en el Juzgado Federal de Ushuaia, donde vivía Barrionuevo, diputado electo por Tierra del Fuego. El tramo Extorsión, que ya fue elevado a juicio con Adolfo Donda y Juan Antonio Azic como imputados, se refiere al despojo de la propiedad de la madre de Víctor Melcho Basterra (Aída Lucinda Aguirre), mientras éste estaba privado de su libertad en la ESMA. El tramo Dagmar Hagelin se refiere a su desaparición, tras ser secuestrada el 27 de enero de 1977. Tuvo un trámite separado por haber estado radicada originalmente ante la Justicia Militar y porque hubo intervención de la Cámara de Casación y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación antes de que se radicara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°12 de la Capital Federal. Asimismo, existe un tramo en el que se investigan delitos contra la integridad sexual y otro en el que se analiza la actuación de un medio de comunicación en el caso de Jara de Cabezas. Entre los diferentes tramos, los hechos ocurridos entre 1976 y 1979, así como los vuelos de la muerte, están siendo objeto de juicio actualmente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5, en la causa ESMA III. El expediente judicial incluye documentos textuales, bibliográficos, iconográficos, cartográficos, electrónicos, sonoros y filmográficos. En particular, se trata de legajos personales, requerimientos policiales, propaganda política, correspondencia, fichas policiales, informes de inteligencia, memorandos, publicaciones, reglamentos/manuales, prontuarios, denuncias y todo tipo de documentación jurídica. Éstos provienen de diferentes órganos, instituciones y procedimientos: declaraciones testimoniales, documentación aportada por testigos, documentación producida por otros órganos judiciales y/o por el Ministerio Público Fiscal, copias de otros expedientes, órganos de seguridad, instituciones militares, órganos de inteligencia militar y policial, registros migratorios, embajadas, ministerios, órganos de Estados extranjeros, instituciones educativas, órganos legislativos, instituciones religiosas, medios de comunicación, comisiones de verdad, etc. El expediente también incluye la documentación producida por el Juzgado: declaraciones, actas, informes, resoluciones judiciales adoptadas. A su vez, a pedido del tribunal se produce material fotográfico, fílmico, pericial, entre otros, que también se agrega al expediente.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

La documentación se agrega al expediente a medida que es presentada ante el Juzgado. Toda aquella documentación que no puede ser agregada materialmente al legajo (por su tamaño, formato, confidencialidad), se reserva en la Secretaría del Juzgado o en sus dependencias, que incluyen una baulera.

Sistema de arreglo

La documentación se encuentra agregada al expediente, o bien reservada en la Secretaría del Juzgado. Esta última incluye los legajos de los imputados, causas remitidas por otros órganos judiciales de forma temporal, biblioratos pertenecientes a documentación recabada por el Juzgado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, legajos de víctimas (CONADEP), libros de navegación, Biblioratos de Protocolos de Escribanos, diversa reglamentación de la Armada Argentina, documentación remitida por otros Estados en el marco de exhortos librados en la causa, libros, CDs, entre otras. En cuanto a esta última documentación, en principio y en la medida de las posibilidades edilicias, se ordena según las necesidades de uso y/o de importancia. En la baulera (que queda en el mismo edificio pero fuera del ámbito del Juzgado) se coloca aquella documentación a la que no es necesario acceder de forma inmediata, mientras que en la Secretaría del Juzgado se almacena aquella que es necesaria para el trabajo cotidiano. La documentación confidencial se resguardada en la caja fuerte de la Secretaría. Existe además una caja en la que se guarda documentación varia, la cual se encuentra inventariada. Asimismo, toda la documentación correspondiente a casos e imputados que han pasado a tramitar ante un Tribunal Oral es remitida periódicamente a dicha sede, independientemente de que quede a disposición conjunta de ambas judicaturas. Además del expediente principal, la causa cuenta con incidentes de diversos tipos y objetos diversos (excarcelaciones, medidas de no innovar, embargos, suspensión del proceso por art. 77 del CPPN, arresto domiciliario, exención de prisión, salud, detención de prófugos, nulidad, prescripción, regulación de honorarios, falta de acción, etc.) Asimismo, existen causas conexas que tramitan por separado de la causa principal, por tener un objeto procesal específico, o bien que forman parte del expediente principal pero que previamente tramitaron por separado, por lo cual siguen físicamente apartados: Testimonios A; Testimonios B; Testimonios C; Chacras de Coria; Apropiación de bienes; Enriquecimiento Ilícito I y II; Vuelos de la Muerte; Barrionuevo; Extorsión; Dagmar Hagelin; delitos contra la integridad sexual; Jara de Cabezas. La escasez de espacio físico dada la voluminosidad del expediente y su documentación es el mayor inconveniente en relación con la organización de la documentación.

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Los expedientes penales, en principio, sólo son accesibles para las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 63 y siguientes del Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17 de diciembre de 1952).

Condiciones

Idioma del material

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

De ser posible se conserva la documentación original como parte del expediente, agregándola a éste si su tamaño y formato así lo permite. Otra documentación se reserva en la Secretaría y en la Caja fuerte. La búsqueda es manual.

Existencia y localización de copias

En caso de un expreso pedido de la parte remitente, y no ser indispensable contar con el original, se sacan fotocopias y se devuelve la pieza original a su lugar de origen. Existen copias digitales de la parte principal y causas conexas del expediente con relación a la cual hay un sistema de búsqueda digital.

Unidades de descripción relacionadas

Área de notas

Notas

El Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°12 de la Capital Federal se encuentra a cargo del Dr. Sergio Torres.

Puntos de acceso

Puntos de acceso por lugar

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación revisión eliminación

24 de mayo de 2014

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Fuentes

Formulario del IPPDH respondido por el Juez Federal Sergio Torres, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°12.

Procuración General de la Nación.

Centro de Información Judicial.

Blog de los Juicios del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Área de Ingreso