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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Serie AD - Archivo Nacional de la Memoria - "Archivo Digital"

Área de identidad

Código de referencia

AR ANM AD

Título

Archivo Nacional de la Memoria - "Archivo Digital"

Fecha(s)

  • 2001 - (Agregación)

Nivel de descripción

Serie

Volumen y soporte

Extent
Soporte digital

Área de contexto

Nombre del productor

CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) *** (Diciembre 1983 a septiembre 1984)

Historia administrativa

La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fue creada por el Decreto presidencial Nº 187 del 15 de diciembre de 1983 por el presidente Raúl Alfonsín.
En el primer considerando del Decreto se sostiene que “la cuestión de los Derechos Humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional”, debiendo la Comisión tener como objetivo intervenir activamente en el esclarecimiento de los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país, averiguando su destino o paradero como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización. Recibiría denuncias y pruebas sobre esos hechos para remitirlos a la justicia cuando de ellas surgiera la comisión de delitos. La misión encomendada no implicaba la determinación de responsabilidades. La justicia, receptora del material logrado por la Comisión en sus investigaciones y procedimientos, sería la encargada de delimitar responsabilidades, y decidir sobre los culpables.

El presidente de la República convocó entonces a personalidades de diferentes ámbitos culturales y políticos, para que llevaran a cabo con independencia sus funciones y con carácter “ad honorem”: Fue así como asumieron sus funciones Ricardo Colombres, René Favaloro, Hilario Fernández Long, Carlos T. Gattinoni, Gregorio Klimovsky, Marshall T. Meyer, Mons. Jaime F. de Nevares, Eduardo Rabossi, Magdalena Ruiz Guiñazú y Ernesto Sábato, quien la presidió. También la integraron Santiago López, Hugo Piucill, Horacio Huarte, Graciela Fernandez Meijide, Daniel Salvador, Raúl Aragón, Alberto Mansur y Leopoldo Silgueira.

Fue la primera Comisión de la Verdad que funcionó en el mundo. En la realización de sus labores la Comisión contó con la ayuda prestada por los organismos de Derechos Humanos, que aportaron recursos humanos y técnicos, así como toda su consolidada experiencia adquirida durante el período dictatorial, sobre todo la documentación reunida. También contó con elaboraciones efectuadas anteriormente por Naciones Unidas,
La Organización de los Estados Americanos (OEA) y diversos organismos internacionales, en relación al tema de las desapariciones en la República Argentina.
Por otra parte, muchos de los requerimientos de la Comisión quedaron sin respuesta, al no contestarse satisfactoriamente todos los respectivos pedidos de informes cursados a organismos dependientes de las Fuerzas Armadas. Esta falta de colaboración se evidenció también en la actitud de unos pocos Jueces de Capital y otros de Provincia que devolvieron las notas que la CONADEP les remitía negándole entidad, representatividad o personería. También hubo organismos administrativos y de seguridad a los que se debió recurrir hasta la instancia del presidente de la República para que respondieran a la brevedad, lo mismo que para que se dejara sin efecto la disposición que servía a los integrantes de las Fuerzas Armadas para negarse a responder a las preguntas de la Comisión so pretexto de “secreto militar”, acorde a lo dispuesto por el Decreto Nº 2107/84.
Debido al aluvión de denuncias y testimonios producidos ni bien se iniciaron las actividades de la Comisión, se tornó indispensable la incorporación de más personal y la obtención de mayor espacio dentro de las instalaciones del Centro Cultural General San Martín, cuyo Director, Javier Torre, destinó el segundo piso y sus dependencias anexas, con muebles y útiles, al servicio de la CONADEP.
El informe de CONADEP precisa en 8.961 el número de desaparecidos, y en sus tres anexos incluye los datos identitarios básicos de cada desaparecido, de aquellos vistos por los sobrevivientes durante su cautiverio y una lista de centros clandestinos. Las listas son presentadas como registros provisorios, ya que como la propia Comisión advierte "muchas desapariciones no han sido denunciadas, por carecer las víctimas de familiares, por preferir estos mantener reservas o por vivir en localidades muy alejadas de centros urbanos". No incluye el informe a aquellas personas cuyos cadáveres fueron hallados e identificados, ni a quienes sobrevivieron al cautiverio clandestino. Incluyó declaraciones de miembros de las Fuerzas de Seguridad que intervinieron en el accionar represivo. Realizó inspecciones en distintos puntos del territorio nacional; recabó información a las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a diversos organismos públicos y privados.
De la investigación efectuada resultó la formulación de denuncias ante la justicia, comprensivas de 1.086 legajos que permiten tener por acreditada la existencia y funcionamiento de los principales centros clandestinos de detención; nómina parcial de “desaparecidos” que fueron vistos con vida en tales centros y de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mencionados por las víctimas como responsables de los graves hechos denunciados.
Según el informe de la CONADEP, el gobierno militar, debido al ejercicio de la facultad de Estado de Sitio, detuvo a 4.029 personas por menos de un año; a 2.296 entre uno y tres años; a 1.172 entre tres y cinco años; a 668 entre cinco y siete años; y a 431 entre siete y nueve años. La CONADEP ha registrado que, por lo menos, 157 detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) pasaron luego a revistar en la categoría de desaparecidos una vez que se emitió el Decreto disponiendo la libertad de los mismos. Cabe agregar que el uso de esta facultad – poner a disposición del PEN – implicó de hecho la imposición de severas condenas sin formulación de cargos ni juicio previo, por lo que violaba sistemáticamente el derecho a justa defensa.
El informe presentado como resultado de las investigaciones de CONADEP fue publicado bajo el titulo "Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas", editado por EUDEBA (Editorial Universidad de Buenos Aires) en 1984.
La CONADEP fue más tarde una importante prueba documental que permitió el juzgamiento de los integrantes de las Juntas Militares en la causa 13/84.
En el año 2007, el Fondo Documental CONADEP fue declarado Memoria del Mundo por la UNESCO junto a otros 18 archivos del Patrimonio Documental sobre Derechos Humanos en Argentina relativo al período 1976-1983.

Nombre del productor

Secretaría de Derechos Humanos (1984)

Historia administrativa

Se consigna a continuación la historia institucional del organismo dentro de la Administración Pública Nacional :Subsecretaría de Derechos Humanos en el ámbito del Ministerio del Interior (Dto. Nº 3090/84) 1984-1991; Dirección Nacional de Derechos Humanos (Dto. Nº 645/91) 1991-1996; Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales (Dto. Nº 660/96) 1996-1999.; Subsecretaría de Derechos Humanos en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Dto. Nº 20/1999) 1999-2002;Secretaría de Derechos Humanos (Dto. Nº 357/02); Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural (Dto. 13/15)

Nombre del productor

CONADI (Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad) *** (Noviembre de 1992)

Historia administrativa

La CONADI se crea en noviembre de 1992, a instancias de la organización Abuelas de Plaza de Mayo, con el objetivo de promover la búsqueda y localización de niños desaparecidos durante la última dictadura militar.
Por disposición Nº 1328/92 de la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, se crea una Comisión Técnica, destinada a impulsar la búsqueda de niños desaparecidos y con identidad conocida y de niños nacidos de madres en cautiverio, y aportar al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional a partir de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en lo atinente al derecho a la identidad.
El velar por el cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Convención Internacional por los Derechos del Niño (llamados los artículos argentinos) condujo a poner en evidencia una forma de sometimiento de nuestra niñez en la que los hijos de desaparecidos y los hijos de mamás en estado de indefensión social, generalmente menores de edad, comparten mecanismos de despojo en común en los que se arrebata la identidad tratando al niño como un objeto.
Posteriormente, la resolución 1392/98 del Ministerio del Interior crea la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, con las mismas funciones y conservando la conformación de la comisión precedente, esto es:
dos representantes del Ministerio Público: uno por la Procuración General de la Nación y uno por la Defensoría General de la Nación.
dos representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo
dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales.
El Subsecretario de Derechos Humanos y Sociales preside la Comisión.
El artículo 5º de dicha resolución autoriza a la Comisión a requerir colaboración y asesoramiento del Banco Nacional de Datos Genéticos y solicitar a dicho Banco la realización de pericias genéticas.
Ya bajo la órbita del Ministerio de Justicia, la resolución Nº 83 de esta gestión ratifica en todos sus términos el contenido de la originada en Interior, “en particular en lo relativo a misión y objetivos de la mencionada Comisión, y en cuanto a su facultad de requerir al Banco Nacional de Datos Genéticos asesoramiento, colaboración y/o realización de pericias genéticas en los casos en que corresponda”. Asimismo, en su artículo 2º recomienda a la Subsecretaría otorgar especial prioridad a la Comisión.
En septiembre del año 2001 se sanciona la Ley 25.457, por la que el Parlamento refuerza la jerarquía de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Institución Depositaria

Historia archivística

El archivo digital se creó como un área, en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos en 2001, y se integró al Archivo Nacional de la Memoria tras su creación en 2003. El Archivo Digital es responsable de la obtención, análisis, clasificación, duplicación, digitalización y archivo de informaciones, testimonios y documentos sobre violaciones de los derechos humanos.

Origen del ingreso o transferencia

Los diferentes fondos y colecciones digitales se han ido produciendo y reuniendo a lo largo de la historia del área "archivo digital", de acuerdo a su misión y funciones, la información es guardada en servidores propios.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

El "archivo digital" del ANM en un principio contuvo sólo los legajos del Archivo CONADEP y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, las fuentes complementarias del Archivo CONADEP, los legajos de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), los legajos del Registro de Fallecidos, y las partes testimoniales de los expedientes de las leyes reparatorias.
Con la creación en el 2003 del Archivo Nacional de la Memoria, el Archivo es integrado y recibe mandatos específicos en relación a la información digital.
Es entonces cuando, coincidentemente con las primeras declaraciones de inconstitucionalidad de las leyes de "Punto Final" y "Obediencia Debida", se avanza en la captura de las causas judiciales en todo el país. Hasta el momento posee copias de alrededor del 70% de los procesos judiciales relativos a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura, entre los cuales se encuentran las causas que se sustancian vinculadas Operación Cóndor (Cóndor y Automotores Orletti).
El área de archivo digital es responsable de la obtención, análisis, clasificación, duplicación, digitalización y archivo de informaciones, testimonios y documentos sobre violaciones de los derechos humanos.

Valorización, destrucción y programación

La guarda es permanente.

Acumulaciones

El trabajo de digitalización es permanente.

Sistema de arreglo

La existencia de un programa de gestión de bibliotecas digitales llamado Greenstone, de código abierto y libre disponibilidad, permitió devolver información a los juzgados sin que estos se vieran necesitados de comprar software para usarla

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Dado que se trata de procesos judiciales en curso, la consulta sólo está habilitada para los agentes de la justicia.

Condiciones

La gestión de la consulta la lleva a cabo el área de Gestión de la Información del Archivo Nacional de la Memoria. Una de las áreas de la Dirección es el Archivo Digital, encargado de la captura y puesta en sistema de la información en papel.

Idioma del material

  • español

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Listado de Causas Judiciales
La información se captura y se indexa en un sistema que permite la búsqueda y la recuperación rápidamente Una consulta al sistema recorre aproximadamente 5 millones de documentos y devuelve la respuesta en 6 ó 7 segundos. Desde el 2001 se procesa toda esa información con el programa Excalibur, instrumento que indexa la información por patrones digitales y la recupera con búsquedas "full text". Incluso manuscritos de la CONADEP se pasaron a caracteres gráficos para que esa información esté incluida dentro del universo que responde a las preguntas. La información obtenida se estructura en bases de datos.

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Causas judiciales
CONADI
CONADEP

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Área de notas

Puntos de acceso

Puntos de acceso por lugar

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación revisión eliminación

2014: creación
Enero 2019: revisión

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Fuentes

Entrevista con Rodolfo Rapetti, Director General de Gestión de la Información del Archivo Nacional de la Memoria y Coordinador de Gestión Informática de la Secretaría de DDHH.
Formulario IPPDH de actualización de información respondido por Archivo Nacional de la Memoria

Área de Ingreso