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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) ***

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) ***

Forma(s) paralela(s) de nombre

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

  • CoNaDeP
  • CO.NA.DEP.

Identificadores para instituciones

Área de descripción

Fechas de existencia

Diciembre 1983 a septiembre 1984

Historia

La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) fue creada por el Decreto presidencial Nº 187 del 15 de diciembre de 1983 por el presidente Raúl Alfonsín.
En el primer considerando del Decreto se sostiene que “la cuestión de los Derechos Humanos trasciende a los poderes públicos y concierne a la sociedad civil y a la comunidad internacional”, debiendo la Comisión tener como objetivo intervenir activamente en el esclarecimiento de los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país, averiguando su destino o paradero como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización. Recibiría denuncias y pruebas sobre esos hechos para remitirlos a la justicia cuando de ellas surgiera la comisión de delitos. La misión encomendada no implicaba la determinación de responsabilidades. La justicia, receptora del material logrado por la Comisión en sus investigaciones y procedimientos, sería la encargada de delimitar responsabilidades, y decidir sobre los culpables.

El presidente de la República convocó entonces a personalidades de diferentes ámbitos culturales y políticos, para que llevaran a cabo con independencia sus funciones y con carácter “ad honorem”: Fue así como asumieron sus funciones Ricardo Colombres, René Favaloro, Hilario Fernández Long, Carlos T. Gattinoni, Gregorio Klimovsky, Marshall T. Meyer, Mons. Jaime F. de Nevares, Eduardo Rabossi, Magdalena Ruiz Guiñazú y Ernesto Sábato, quien la presidió. También la integraron Santiago López, Hugo Piucill, Horacio Huarte, Graciela Fernandez Meijide, Daniel Salvador, Raúl Aragón, Alberto Mansur y Leopoldo Silgueira.

Fue la primera Comisión de la Verdad que funcionó en el mundo. En la realización de sus labores la Comisión contó con la ayuda prestada por los organismos de Derechos Humanos, que aportaron recursos humanos y técnicos, así como toda su consolidada experiencia adquirida durante el período dictatorial, sobre todo la documentación reunida. También contó con elaboraciones efectuadas anteriormente por Naciones Unidas,
La Organización de los Estados Americanos (OEA) y diversos organismos internacionales, en relación al tema de las desapariciones en la República Argentina.
Por otra parte, muchos de los requerimientos de la Comisión quedaron sin respuesta, al no contestarse satisfactoriamente todos los respectivos pedidos de informes cursados a organismos dependientes de las Fuerzas Armadas. Esta falta de colaboración se evidenció también en la actitud de unos pocos Jueces de Capital y otros de Provincia que devolvieron las notas que la CONADEP les remitía negándole entidad, representatividad o personería. También hubo organismos administrativos y de seguridad a los que se debió recurrir hasta la instancia del presidente de la República para que respondieran a la brevedad, lo mismo que para que se dejara sin efecto la disposición que servía a los integrantes de las Fuerzas Armadas para negarse a responder a las preguntas de la Comisión so pretexto de “secreto militar”, acorde a lo dispuesto por el Decreto Nº 2107/84.
Debido al aluvión de denuncias y testimonios producidos ni bien se iniciaron las actividades de la Comisión, se tornó indispensable la incorporación de más personal y la obtención de mayor espacio dentro de las instalaciones del Centro Cultural General San Martín, cuyo Director, Javier Torre, destinó el segundo piso y sus dependencias anexas, con muebles y útiles, al servicio de la CONADEP.
El informe de CONADEP precisa en 8.961 el número de desaparecidos, y en sus tres anexos incluye los datos identitarios básicos de cada desaparecido, de aquellos vistos por los sobrevivientes durante su cautiverio y una lista de centros clandestinos. Las listas son presentadas como registros provisorios, ya que como la propia Comisión advierte "muchas desapariciones no han sido denunciadas, por carecer las víctimas de familiares, por preferir estos mantener reservas o por vivir en localidades muy alejadas de centros urbanos". No incluye el informe a aquellas personas cuyos cadáveres fueron hallados e identificados, ni a quienes sobrevivieron al cautiverio clandestino. Incluyó declaraciones de miembros de las Fuerzas de Seguridad que intervinieron en el accionar represivo. Realizó inspecciones en distintos puntos del territorio nacional; recabó información a las Fuerzas Armadas y de Seguridad y a diversos organismos públicos y privados.
De la investigación efectuada resultó la formulación de denuncias ante la justicia, comprensivas de 1.086 legajos que permiten tener por acreditada la existencia y funcionamiento de los principales centros clandestinos de detención; nómina parcial de “desaparecidos” que fueron vistos con vida en tales centros y de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad mencionados por las víctimas como responsables de los graves hechos denunciados.
Según el informe de la CONADEP, el gobierno militar, debido al ejercicio de la facultad de Estado de Sitio, detuvo a 4.029 personas por menos de un año; a 2.296 entre uno y tres años; a 1.172 entre tres y cinco años; a 668 entre cinco y siete años; y a 431 entre siete y nueve años. La CONADEP ha registrado que, por lo menos, 157 detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) pasaron luego a revistar en la categoría de desaparecidos una vez que se emitió el Decreto disponiendo la libertad de los mismos. Cabe agregar que el uso de esta facultad – poner a disposición del PEN – implicó de hecho la imposición de severas condenas sin formulación de cargos ni juicio previo, por lo que violaba sistemáticamente el derecho a justa defensa.
El informe presentado como resultado de las investigaciones de CONADEP fue publicado bajo el titulo "Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas", editado por EUDEBA (Editorial Universidad de Buenos Aires) en 1984.
La CONADEP fue más tarde una importante prueba documental que permitió el juzgamiento de los integrantes de las Juntas Militares en la causa 13/84.
En el año 2007, el Fondo Documental CONADEP fue declarado Memoria del Mundo por la UNESCO junto a otros 18 archivos del Patrimonio Documental sobre Derechos Humanos en Argentina relativo al período 1976-1983.

Lugares

Argentina

Estatuto jurídico

Creada por decreto presidencial Nº 187, de 15 de diciembre de 1983.
Estuvo en funcionamiento entre diciembre de 1983 y septiembre de 1984.
Luego de nueve meses de trabajo, el 20 de septiembre de 1984, los integrantes de la Comisión entregaron al presidente de la República su informe final titulado Nunca Más.
Ese mismo día, mediante Decreto No. 3090/1984, se crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales en el Ministerio del Interior, bajo la consideración de que era “necesaria la creación de un organismo que efectúe la sistematización de los datos reunidos por la CONADEP y traslade a la justicia, tanto las conclusiones relevantes que surjan de esa sistematización como las posibles nuevas denuncias que se reciban sobre la desaparición de personas (…) que, asimismo, es menester continuar con la identificación de cadáveres NN y la búsqueda de niños desaparecidos” .

Funciones, ocupaciones y actividades

La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), tuvo como funciones específicas y taxativas las siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización;
c) determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales de protección de menores;
d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

Con el fin de recibir la información correspondiente a hechos ocurridos en lugares lejanos a la sede de la Comisión, donde no existían delegaciones permanentes, se efectuaron viajes a distintos puntos del interior del país, que abarcaron quince provincias, recogiéndose más de 1.400 denuncias. Para tanto se establecieron cuatro zonas de trabajo: Litoral, Centro, Norte y Sur. Hubo creación de filiales en las ciudades de Bahía Blanca, Mar del Plata, Córdoba, Rosario y Santa Fe, amén de una representación en la ciudad de Resistencia – Chaco. Las visitas sirvieron, también, para coordinar los procedimientos de verificación de los Centros Clandestinos de Detención (CCD), para lo cual hubo que buscar a los testigos en sus domicilios.
Ante el hecho de que una gran cantidad de argentinos se vieron obligados a salir del país, la Comisión solicitó la recepción de denuncias por parte de las representaciones diplomáticas, así como la realización de viajes al exterior en busca de nuevas pruebas y testimonios.
Cuando se entendió que era urgente realizar un procedimiento complementario – excavación, obtención de testimonios fuera del ámbito de la Comisión, inspección de centros clandestinos de detención, secuestro y/o constatación de efectos o documentos, etc. – el legajo se derivó a la Secretaría de Procedimientos, para que concretara la diligencia. En general, tales procedimientos consistieron en lo siguiente:
1) Reconocimiento “in situ” de centros clandestinos de detención, con la concurrencia de liberados de dichos campos.
2) Visita a las morgues para recabar información sobre ingresos irregulares.
3) Diligencias en vecindarios y en lugares de trabajo, enderezadas a determinar la ubicación de centros clandestinos de detención o sobre las modalidades y formas en que se procedió a secuestrar a personas que figuran como desaparecidas.
4) Recepción de declaraciones testimoniales de personal en actividad o en retiro de las fuerzas armadas y de seguridad, fuera del ámbito físico de la Comisión.
5) Revisión de registros carcelarios.
6) Revisión de registros policiales.
7) Investigación de delitos cometidos en bienes de desaparecidos.

La Comisión Nacional debió afrontar la tarea de registrar los nombres y datos de víctimas de la represión desaparecidos, desaparecidos-liberados y muertos. En vista de que esta nómina comprendía muchos miles de nombres, se decidió emprender un trabajo en computación, con la creación de un Banco de Datos. Para ello se obtuvo la colaboración del Centro Único de Procesamiento de Datos (CUPED) que prestó sus equipos y servicios a la Comisión. El CUPED preparó los programas respetivos, y creó un Banco de Datos sobre la base de los listados de Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), Comité de Defensa de los Derechos Humanos para los Países del Cono Sur (CLAMOR), Organización de los Estados Americanos (OEA), Organización de las Naciones Unidas (ONU), Anti-Defamation League (ADL), etc. Se ingresaron por planillas, que luego se volcaban en el Banco de Datos: apellidos, nombres, edad, documento, fecha de hecho, lugar de desaparición y profesión de las víctimas.
Una de las consecuencias inmediatas del “Informe Nunca Más”, publicado por la CONADEP el año 1984, fue la apertura y seguimiento de causas contra los responsables de las violaciones de derechos humanos, entre ellas contra los superiores jerárquicos de todo el entramado militar de la dictadura.

Mandatos/fuentes de autoridad

El 10 de diciembre de 1983, Raúl Alfonsín asumió la presidencia de la República Argentina y una de sus primeras medidas fue enviar al Congreso un Proyecto de Ley para anular la Ley de Autoamnistia, que fue aprobado y convertido en Ley el 22 de diciembre. Acto seguido sancionó los Decretos Nº 157 y Nº 158. El primero planteaba la persecución penal correspondiente contra los máximos responsables de la instauración de formas violentas de acción política, que se aplicaría a los dirigentes de organizaciones guerrilleras; el segundo decreto determinaba el enjuiciamiento de la Junta Militar que usurpó el gobierno el 24 de marzo de 1976.
El 15 de diciembre Raúl Alfonsín también sancionó el Decreto Nº 187 (publicado en el Boletín Oficial el 19/12/83) por lo cual estableció la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), que estaría a cargo de investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.
El Decreto 187/83 establece, en su Artículo 2, las funciones específicas y taxativas de la Comisión, que debía recibir denuncias y pruebas sobre desapariciones ocurridas en Argentina durante la última dictadura militar (1976-1983), remitirlas a la justicia, averiguar el paradero de personas desaparecidas, así como determinar la ubicación de niños sustraídos. También tuvo por objeto presentar un Informe, publicado en 1984 bajo el título “Nunca Más. Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas”. Queda expreso en dicha legislación que la Comisión no podría emitir ningún juicio sobre hechos y circunstancias que constituyeran materia exclusiva del Poder Judicial.
Por el Artículo 3 se dispuso que la Comisión pudiera requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, de sus organismos dependientes, de entidades autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad que le brindaran informes. De igual manera debería tener acceso a datos, informes y documentos, bien como a los lugares que la Comisión dispusiera visitar a los fines de su cometido.
En el Artículo 4 se fija que toda declaración requerida de los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad debería ser cumplimentada por escrito. Los particulares no estarían obligados a prestar declaraciones.
Por el Artículo 5 se dispuso que la Comisión estaría integrada por dieciséis (16) miembros, diez de ellos designados por el Poder Ejecutivo Nacional. En el Anexo I del Decreto 187/83 se estipulan los nombres de las siguientes personas para integrar la CONADEP: Ricardo Colombres, René Favaloro, Hilario Fernández Long, Carlos T. Gattinoni, Gregorio Klimovsky, Marshall T. Meyer, Mons. Jaime F. de Nevares, Eduardo Rabossi, Magdalena Ruiz Guiñazú y Ernesto Sábato, quien la presidió.
Las Cámaras del Congreso Nacional fueron invitadas para designar tres (3) representantes cada una para integrar la Comisión (Artículo 6), totalizando las dieciséis personas previstas en el Artículo 5.
La CONADEP dictaría su propio reglamento interno, debiendo designar un presidente que la representara, bien como nombrar los Secretarios que estimase necesarios y equipos técnicos que juzgara conveniente. Se dispuso, también, que la Comisión quedaría disuelta al momento de presentarse el Informe al que se refiere el Artículo 2 (Artículo 7).
Por el Artículo 8 se determinó el nombre oficial y el local físico donde la Comisión establecería sus labores: “La Comisión se denominara oficialmente Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y su sede será el Centro Cultural San Martín de la Ciudad de Buenos Aires”.

Estructura/genealogía interna

Por el Decreto presidencial Nº 187 que crea la Comisión Nacional sobre el Desaparecimiento de Personas (CONADEP), de 15 de diciembre de 1983, fueron convocadas diez personas para que llevaran a cabo con independencia sus funciones y con carácter “ad honore”: Ricardo Colombres, René Favaloro, Hilario Fernández Long, Carlos T. Gattinoni, Gregorio Klimovsky, Marshall T. Meyer, Jaime F. de Nevares, Eduardo Rabossi, Magdalena Ruiz Guiñazú y Ernesto Sábato.
Por el mismo Decreto de creación se invitó a ambas Cámaras del Congreso Nacional a enviar tres representantes para incorporarse a la Comisión. Solamente respondió la Cámara de Diputados, que el 6 de marzo de 1984, eligió a los diputados Santiago Marcelino López, Hugo Diógenes Piucill y Horacio Hugo Huarte, los tres de la bancada de la Unión Cívica Radical.
La Comisión dictó su propio reglamento interno y designó un Comité Ejecutivo integrado por cuatro miembros titulares para la atención de los asuntos de trámite diario.
El 29 de diciembre de 1983, por unanimidad fue elegido presidente Ernesto Sábato y se originaron cinco Secretarías para encarar con efectividad los aspectos dinámicos de la Comisión, según la diversidad de asuntos:
a) Secretaría de Recepción de Denuncias, a cargo de Graciela Fernández Meijide. Esta Secretaría de Denuncias, con más personal que las otras, atendió la mayor cantidad de gente posible, de lunes a viernes al comienzo y luego de lunes a jueves, reservándose el día viernes para el ordenamiento del material dado su gran volumen. A cada denuncia se le asignó un número de orden, conformándose una carpeta o legajo destinado a contener todo cuanto tuviera vinculación con la desaparición denunciada (publicaciones, cartas, hábeas corpus, notas periodísticas, etc.). Se complementó la denuncia entrevistando y tomando declaración a testigos y librando oficios a las reparticiones correspondientes.
b) Secretaría de Documentación y Procesamiento de Datos, a cargo de Daniel Salvador.
c) Secretaría de Procedimientos, a cargo de Raúl Aragón.
d) Secretaría de Asuntos Legales, a cargo de Alberto Mansur. Esta Secretaría estuvo encargada de formalizar las elevaciones a la justicia, y sometió cada legajo a un estudio minucioso y detenido, procesándolo como un verdadero sumario. Con el principal y constante objetivo de poder determinar el destino y el paradero de las personas desaparecidas, se trabajó en la tarea de ordenar, seleccionar y vincular entre sí la gran cantidad de denuncias y pruebas recibidas
e) Secretaría Administrativa, a cargo de Leopoldo Silgueira.

Contexto general

Área de relaciones

Entidad relacionada

Archivo Nacional de la Memoria *** (2003 -)

Identificador de la entidad relacionada

AR

Categoría de la relación

temporal

Fechas de la relación

2003

Descripción de la relación

Área de control

Identificador de la descripción

AR

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación, revisión o eliminación

Agosto 2014: creación
Enero 2019: revisión

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Fuentes

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Secretaría de Derechos Humanos. (Diciembre 1983 – Agosto 1984). Fondo Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) – Informe Nunca Más

EQUIPO NIZKOR. Argentina. Derechos Humanos Derecho y Legislación

ABUELAS DE PLAZA DE MAYO. La Historia de Abuelas. 30 años de búsqueda.

REY TRISTÁN, Eduardo (dir.). Memorias de la violencia en Uruguay y Argentina. Golpes, dictaduras, exilios (1973-2006). Santiago de Compostela: Universidade, Servizo de Publicacións e Intercambio Científico, 2007.

CRENZEL, Emilio. La hisotria política del Nunca Más. La memoria de las desapariciones en la Argentina. Siglo XXI Editores, 2008.

Notas de mantención