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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

CONADI (Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad) ***

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

CONADI (Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad) ***

Forma(s) paralela(s) de nombre

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

Identificadores para instituciones

Área de descripción

Fechas de existencia

Noviembre de 1992

Historia

La CONADI se crea en noviembre de 1992, a instancias de la organización Abuelas de Plaza de Mayo, con el objetivo de promover la búsqueda y localización de niños desaparecidos durante la última dictadura militar.
Por disposición Nº 1328/92 de la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, se crea una Comisión Técnica, destinada a impulsar la búsqueda de niños desaparecidos y con identidad conocida y de niños nacidos de madres en cautiverio, y aportar al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional a partir de la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño en lo atinente al derecho a la identidad.
El velar por el cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Convención Internacional por los Derechos del Niño (llamados los artículos argentinos) condujo a poner en evidencia una forma de sometimiento de nuestra niñez en la que los hijos de desaparecidos y los hijos de mamás en estado de indefensión social, generalmente menores de edad, comparten mecanismos de despojo en común en los que se arrebata la identidad tratando al niño como un objeto.
Posteriormente, la resolución 1392/98 del Ministerio del Interior crea la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, con las mismas funciones y conservando la conformación de la comisión precedente, esto es:
dos representantes del Ministerio Público: uno por la Procuración General de la Nación y uno por la Defensoría General de la Nación.
dos representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo
dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales.
El Subsecretario de Derechos Humanos y Sociales preside la Comisión.
El artículo 5º de dicha resolución autoriza a la Comisión a requerir colaboración y asesoramiento del Banco Nacional de Datos Genéticos y solicitar a dicho Banco la realización de pericias genéticas.
Ya bajo la órbita del Ministerio de Justicia, la resolución Nº 83 de esta gestión ratifica en todos sus términos el contenido de la originada en Interior, “en particular en lo relativo a misión y objetivos de la mencionada Comisión, y en cuanto a su facultad de requerir al Banco Nacional de Datos Genéticos asesoramiento, colaboración y/o realización de pericias genéticas en los casos en que corresponda”. Asimismo, en su artículo 2º recomienda a la Subsecretaría otorgar especial prioridad a la Comisión.
En septiembre del año 2001 se sanciona la Ley 25.457, por la que el Parlamento refuerza la jerarquía de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Lugares

Argentina

Estatuto jurídico

Funciones, ocupaciones y actividades

AVANCES Y LOGROS PRODUCIDOS COMO CONSECUENCIA DE LA BÚSQUEDA
Esta tarea incluyó como ejes fundamentales: la acción en la Justicia, en el campo de la genética y en el de la investigación.
1.1 - ACCIÓN EN LA JUSTICIA - ASPECTO JURÍDICO:
Las presentaciones ante la Justicia que llevó adelante Abuelas de Plaza de Mayo y, en otros casos, familiares reclamantes, fueron acompañadas por los resultados obtenidos a partir del estudio del funcionamiento de los centros clandestinos de detención, de la metodología utilizada en el traslado de detenidos y la búsqueda de elementos que corroborasen el destino de los niños.
En el ámbito del Derecho, tanto en fueros nacionales como internacionales se refleja nítidamente la dimensión cualitativa que en lo doctrinario y jurisprudencial adquirió esta temática.
En el orden nacional, las reformas al Código Civil a partir de 1985 y de la Constitución Nacional en 1994, con la incorporación del Art. 75 inc. 22 (jerarquía constitucional de los Tratados internacionales de Derechos Humanos) a la misma, y la sanción de la ley 23.511 de creación del Banco Nacional de Datos Genéticos, dan buena muestra de ello.
En el orden internacional, es dable destacar la receptividad y repercusión de las causas donde los delitos cometidos en contra de los menores víctimas de desaparición forzada se consideran delitos de lesa humanidad. Se ha llegado a sancionar al Estado Argentino por la violación de los pactos internacionales preexistentes, en los casos concretos del tratamiento de las causas de los hijos de los detenidos-desaparecidos.
Ejemplo de ello es el dictamen de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto del caso de Darwinia Rosa Mónaco de Gallicchio, en su nombre y en nombre de su nieta Ximena Vicario, donde se reprende al Estado Argentino ya que:
."…El Estado Parte tiene la obligación de garantizar a la autora y a su nieta la interposición de un recurso efectivo, en particular para obtener indemnización del Estado por la demora en los procedimientos y el sufrimiento que, por consiguiente, debieron padecer. Además, el Estado Parte tiene la obligación de velar por que no ocurran en el futuro violaciones semejantes".
Y agrega que "… el Estado Parte se comprometió a garantizar a toda persona que se encuentre en su territorio y esté sujeta a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar que pueda interponer un recurso efectivo, con fuerza ejecutoria, en caso de violación comprobada de esos derechos, el Comité desea recibir del Estado Parte, dentro del plazo de 90 días, información acerca de las medidas que haya adoptado para hacer efectivo el dictamen del Comité".
El dictamen concluye instando al Estado Argentino a perseverar en la investigación de las desapariciones de niños; establecer su verdadera identidad, proveerlos de toda la documentación con su verdadero nombre, y conceder prontamente la reparación debida a ellos y a sus familias.

1.2. - NULIDAD ABSOLUTA DE LA ADOPCIÓN PLENA
DE UNA MENOR VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA.
El ya mencionado caso “Mónaco de Gallichio, Darwinia Rosa c/Siciliano, Susana, sobre nulidad de adopción” (Expte. 27585), donde se reclama la anulación de la adopción de la entonces menor Ximena Vicario, se convirtió en un caso líder. Al obtener pronunciamiento favorable la tesis de Abuelas de Plaza de Mayo que sostiene la nulidad absoluta de la adopción plena de los menores víctimas de desaparición forzada por haber sido hechas en fraude a la ley al suprimir su identidad biológica, se cambia la jurisprudencia que hasta entonces regía en nuestro país.
Hasta ese momento la adopción plena establecida por la ley 19.134 era irrevocable. El menor perdía todo vínculo con su familia biológica, pasaba a integrar la familia adoptiva y ni él ni su familia de origen podían acceder a modificar la sentencia dictada, ni revertir la situación dada.
Dicho logro significó:
a) El principio de aplicación de una orientación doctrinaria del Derecho que insta a considerar al menor como un sujeto de derecho en sí mismo y no como un objeto del derecho de los adultos y la aplicación por primera vez de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
b) Una orientación del Derecho de Familia dirigida a afianzar el derecho a la identidad como un derecho natural y, en consecuencia, de orden público.
c) Una orientación del Derecho a priorizar las convenciones internacionales adecuando la normativa interna a las mismas.
La sentencia en las tres instancias confirmó que las adopciones de los menores víctimas del terrorismo de Estado son nulas de nulidad absoluta porque fueron hechas en fraude a la ley.
Esta sentencia de primera instancia, ratificada por la Cámara de Apelaciones de Morón y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, marcó un cambio fundamental en la jurisprudencia del Derecho Civil.

1.3. - PERICIA INMUNOGENÉTICA COMPULSIVA
Para determinar la identidad de un menor se debe, en primer término, investigar penalmente la infracción. (Infracción a los arts. 139 inc.20-146-292 y 293 del Código Penal).
Al iniciar una causa penal, un alto porcentaje de los familiares biológicos se encuentran ante la negativa a la prueba pericial de extracción de muestra sanguínea del menor supuesta víctima de los delitos de supresión de estado civil (sustracción, retención y ocultamiento de un menor y falsificación de documentos públicos), por parte de quienes aparecen como sus padres biológicos o adoptivos. Victimarios por ser autores de los delitos contra el menor, son el objeto procesal de la investigación penal.
Teniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas en la materia, la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituiría indicio contrario a la posición sustentada por el renuente.
Como medida probatoria y prueba pericial, la utilización del análisis compulsivo registra antecedentes en la legislación penal comparada.
En sistemas legales del extranjero, en los cuales este interrogante se ha planteado con anterioridad dentro del marco de referencia, se han tenido en cuenta tres actitudes posibles. La primera consiste en aplicar una pena como castigo a la negativa de cooperar. Esta posibilidad es rechazada como poco realista, ya que para que la sanción llegue a constituir un incentivo para cooperar, debería ser tan severa como la que se aplicaría en caso de constatarse culpabilidad por el delito que se está investigando.
La segunda es llamada de inferencia adversa. Consiste en no castigar la negativa a cooperar como si ella fuera un delito. En cambio, se deja a criterio del juez el extraer conclusiones respecto del significado o trascendencia que pueda tener la negativa teniendo en cuenta las pruebas.
La tercera es la de quebrar una negativa a cooperar mediante el uso de una fuerza física razonable.
El secuestro y el ocultamiento de la identidad de un niño constituyen un delito en la mayoría de los códigos penales de los países europeos y existe obligación de investigar.
También se acepta la posibilidad de extracción de muestras de ADN de un “sospechoso”, imponiendo garantías procesales más o menos rígidas, según el país que analicemos. Así en los países escandinavos, Escocia, Alemania, en los EE.UU. y en algunos estados de Australia, es posible la utilización de la fuerza física, no así en Francia. En Inglaterra es posible, pero con determinados requisitos técnicos (orden del juez o de un fiscal y en laboratorios oficialmente designados).
En nuestro país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que deben analizarse compulsivamente. Es desde el Derecho Penal que se investigan los delitos de lesa humanidad y esta medida procesal debe hacerse, ya que el derecho a la identidad es de orden público: el Estado está obligado por las convenciones internacionales suscriptas a preservar ese derecho, colocándose en situación de ser sancionado internacionalmente si no cumple con lo pactado.

1.4. - DERECHO A LA IDENTIDAD Y DERECHO A LA PRIVACIDAD
La Constitución Nacional protege el derecho a la privacidad siempre que no estén afectados el orden público y los derechos de terceros.
Es claro entonces que debe prevalecer el derecho a la identidad porque en estos casos está afectado el orden público: los derechos de terceros (los familiares que hace más de veinte años que buscan a los niños).
Los derechos de los parientes biológicos prevalecen sobre las prerrogativas de privacidad de los posibles nietos, ya que, al menos, merecen saber si su ardua y dolorosa búsqueda terminó o no.

1.5. -PRESCRIPCIÓN EN EL ÁMBITO DEL DERECHO CIVIL Y EN EL ÁMBITO DEL DERECHO PENAL.
En el ámbito del Derecho Civil no hay prescripción porque las acciones de Estado de familia (sustracción y ocultamiento de un menor; falsificación de documento público), son imprescriptibles.
En el ámbito del Derecho Penal, por tratarse de delitos continuados o permanentes, tampoco hay prescripción, dado que el delito cesa sólo cuando el menor recupera su identidad.
La calificación legal de los delitos cometidos son delitos de lesa humanidad porque fueron cometidos al amparo del terrorismo de Estado.
Al respecto, en el expediente “Acosta J., s.prescripción” , en el que la Cámara resuelve confirmar la decisión de no hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal que se solicita, se afirma que ello resulta “la exégesis que se adecua más plenamente a la trascendencia del derecho de gentes reconocida por el artículo 118 de la Constitución Nacional”.
Las normas que regulan los crímenes de lesa humanidad están comprendidas dentro de lo que la Cámara entiende como derecho de gentes (jus cogens). Considera a estas normas como imperativas del derecho internacional general que, “tal como lo reconoce el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden ser modificadas por tratados o leyes nacionales”.
En el caso “Landa, Ceferino y Moreira, Mercedes B”, en el que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°5 deniega el pedido de prescripción de la acción, se enuncia que “se puede afirmar que, en los delitos permanentes, la comisión se perpetúa en el tiempo, tanto como perdura la situación antijurídica creada y, por tanto, relacionado con la norma del artículo 63, la prescripción de la acción penal, en estos casos, comienza a correr a partir de la medianoche del día en que la conducta ilícita cesa, agotándose de esta manera el injusto penal”.
“...Si una de las conductas que se imputa a los encausados es la de ocultar, ella implica (también) que el menor pueda tener acceso al conocimiento de su identidad biológica”. Y ésta no cesa sino en el momento en que cesa el ocultamiento y la persona pasa a conocer su identidad.

Mandatos/fuentes de autoridad

Estructura/genealogía interna

Para cumplimentar eficazmente los ya mencionados objetivos y funciones, la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad está dotada de un equipo técnico que cubre las áreas de Investigación, Jurídica, Genética, de Comunicación y Relaciones Institucionales y Administrativa, bajo una Coordinación Ejecutiva, a fin de dotar a dicha Comisión de la operatividad necesaria para cumplir de un modo eficaz con las metas y compromisos asumidos por el Estado Nacional.

El Area de Investigación

• Registrar los hechos denunciados ante la Comisión e iniciar el legajo correspondiente.
• Evaluar y analizar los elementos existentes en cada caso a fin de considerar los pasos a seguir.
• Gestionar documentación vinculante con dichos casos.
• Realizar entrevistas oportunas para el conocimiento pleno de cada una de las situaciones.
• Llevar adelante las investigaciones de campo dispuestas.
• Redireccionar el estudio hacia nuevas líneas que proporcionen la ampliación de datos.
• Actualizar la información incorporándola a los archivos.

El Área Jurídica

• Entrevistar personalmente, por indicación de la Coordinación Ejecutiva, a quien ésta considere preciso.
• Realizar asesoramiento jurídico y realizar dictámenes.
• Gestionar ante la autoridad correspondiente el desarchivo de causas y obtener documentación.
• Realizar dictámenes jurídicos en todos los casos en los que la Coordinación Ejecutiva así lo requiera.
• Representar a la Comisión en encuentros, seminarios y cursos jurídicos.
• Asesorar a profesionales y funcionarios que requieran capacitación sobre cuestiones de identidad.
• Articular con los representantes del Ministerio Público que integran la Comisión.

El Area Genética

• Realizar el relevamiento de quienes integran cada grupo familiar a ser analizado por el Banco Nacional de Datos Genéticos, en cualquier punto del país donde se encontraren residiendo.
• Asesorarlos sobre el tema y realizar el correspondiente árbol genealógico, señalando la posible reconstrucción de información genética de cada familiar fallecido.
• Coordinar con el Banco Nacional de Datos Genéticos las medidas necesarias para tomar muestras hemáticas en cualquier punto del país donde residieran familiares imposibilitados de asistir personalmente.

El Area de Comunicación y Relaciones Institucionales:

• Elaborar proyectos de convenios de colaboración con organismos e instituciones estatales, privados, nacionales y extranjeros y contribuir a la implementación de los mismos.
• Implementar políticas de comunicación y divulgación de las actividades de la Comisión.
• Articular actividades con otros organismos del Estado e instituciones de la sociedad civil que faciliten la divulgación de las actividades encomendadas a esta Comisión.
• Elaborar materiales gráficos y audiovisuales para tal fin.
• Mantener actualizada una página en la red de internet con información de las actividades de la Comisión.
• Generar actividades de actualización y capacitación para los integrantes del equipo técnico de apoyo.
• Implementar, conjuntamente con los integrantes de las otras áreas, seminarios, talleres y cursos que contribuyan a la instalación de la temática del derecho a la Identidad en los distintos niveles del Estado y de la sociedad en general.

El Área Administrativa

• Llevar adelante las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión, de acuerdo con precisas instrucciones de la Coordinación Ejecutiva.
• Operar el sistema Informático de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad.
• Realizar la atención y orientación al público.
• Asignar los expedientes correspondientes a su registro en la base de datos.
• Gestionar y recepcionar toda la documentación ante los organismos pertinentes.

Sobre la reserva de la información.

La Comisión dará protección integral a toda la documentación obrante en sus archivos, registros y bancos de datos, que no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquéllas que motivaron su obtención.
Dado que los datos obrantes en la Comisión son de carácter sensible y personal, sólo podrá tener acceso al mismo su titular, en caso de que así lo solicitare. (Art.5 de la Ley 225.457) . La Comisión será responsable de las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales. Dichas personas estarán obligadas al secreto profesional respecto de los mismos.

Organismos

La Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad establece y articula vínculos permanentes con las siguientes organizaciones gubernamentales:
Registro Nacional de las Personas.
Registros Provinciales.
Consejo del Menor y la Familia.
Cámara Nacional Electoral.
Procuración General de la Nación (Miembro).
Asesoría de Menores de Cámara (Miembro).
Juzgados Civiles y de Menores Nacional y Provincial.
Departamento de Derechos Humanos de la Cancillería.
Juzgados Federales.

Contexto general

Área de relaciones

Entidad relacionada

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos *** (1853 -)

Identificador de la entidad relacionada

AR

Categoría de la relación

jerárquica

Fechas de la relación

Descripción de la relación

CONADI funciona bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Entidad relacionada

Abuelas de Plaza de Mayo*** (1977 -)

Identificador de la entidad relacionada

AR

Categoría de la relación

asociativa

Fechas de la relación

Descripción de la relación

Área de control

Identificador de la descripción

AR

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación, revisión o eliminación

Agosto 2014

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Notas de mantención