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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Fonds Fondo AHJM - Fondo AHJM - Archivo Histórico de la Justicia Militar

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AR AGNDAI Fondo AHJM

Title

Fondo AHJM - Archivo Histórico de la Justicia Militar

Date(s)

  • 1895 - 2009 (Creation)

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Fonds

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Extent
448 mts. lineales, soporte papel

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Name of creator

Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas - CONSUFA*** (1895-2009)

Administrative history

Con la sanción del Código de Justicia Militar, el 4 de julio de 1951, se estableció que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas será el Tribunal Máximo en la jurisdicción militar en Tiempo de Paz, acompañado por los consejos de guerra permanentes; los consejos de guerra especiales, en los particulares fijados en ley; y por los jueces de instrucción y demás autoridades que determinan las leyes militares.
En diciembre de 1983 Raúl Alfonsín asume la presidencia de Argentina, con una estrategia del gobierno bifronte: a la vez que intentaba sancionar a miembros de las Fuerzas Armadas que hubieran cometido violaciones a los derechos humanos buscaba incorporar a los militares al juego democrático. A fin de conseguir este doble objetivo el gobierno intentó implementar una estrategia que debía resultar en el auto juzgamiento de los militares. Desde la perspectiva gubernamental una autodepuración exitosa permitiría sancionar judicialmente a algunos de los responsables, cumpliendo así con promesas electorales, sin enemistarse con las Fuerzas Armadas en su conjunto. Para alcanzar estos objetivos, el presidente Alfonsín, en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, dictó dos Decretos, el Nº 158/83 ordenando el arresto y la prosecución de los miembros de las tres primeras juntas militares que gobernaron al país entre 1976 y 1983, por ofensas criminales tales como privación ilegítima de libertad y tortura; y el Nº. 157/83 ordenando la persecución penal por asociación ilícita, atentados contra el orden público y la paz interior de líderes guerrilleros. Este aspecto de la estrategia gubernamental resultaba de importancia, pues la persecución penal de líderes guerrilleros era la pieza con la que pretendía sustentar frente a la opinión pública y las propias Fuerzas Armadas que no se estaba articulando una campaña “anti militar”, sino tratando de sancionar a “los dos demonios” responsables por la violencia política de la década previa.
También era necesario asegurar la sanción de otras dos leyes: una debía derogar la ley de Pacificación Nacional (o de auto amnistía) sancionada a último momento por el gobierno militar y otra debía especificar el alcance de la responsabilidad penal y la jurisdicción en la cual se realizarían las prosecuciones ordenadas.
El 29 de diciembre de 1983 el congreso aprobó casi por unanimidad la sanción de la Ley Nº 23.040 que derogaba la ley de auto amnistía. Sin embargo, la estrategia gubernamental empezó a encontrar dificultades cuando en el parlamento empezó a debatirse la Ley Nº 23.049 – Reforma del Código Militar – en la que se especificaba la jurisdicción donde tendrían lugar los juicios, así como la extensión y los alcances de la responsabilidad penal.
Dicha Ley de Reforma al Código Militar confería al CONSUFA la jurisdicción inicial para la prosecución del personal militar pero establecía una instancia de apelación automática en tribunales civiles. La Ley autorizaba a los tribunales civiles a hacerse cargo del proceso, cualquiera fuese el estadio de los mismos, en caso de que la corte militar demorara injustificadamente más de seis meses el trámite de los mismos.
La propuesta inicial del gobierno incluía también un artículo que afirmaba respecto de la obediencia debida que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que se obró con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida”. Se suponía que esta provisión iba a permitir al gobierno establecer distintos niveles de responsabilidad y que, por consiguiente, sólo aquellos que hubieran tenido capacidad para tomar decisiones, es decir, aquellos que hubieran dado las órdenes y sólo aquellos que se hubieran excedido en el cumplimiento de las mismas serían imputables. De acuerdo con este criterio aquellos que hubieran obedecido órdenes aberrantes no podían ser condenados en tanto debía presumirse que habían actuado en la suposición de que las órdenes eran legales.
Sin embargo, en la discusión parlamentaria de la Ley Nº 23.049, se introdujo particularmente una modificación que impidió el uso indiscriminado del concepto de “obediencia debida” tal como aparecía en el proyecto original del Ejecutivo. El artículo 11, interpretativo del concepto de “obediencia debida”, estableció que “se podrá presumir, salvo evidencia en contrario, que se obró con error insalvable sobre la legitimidad de la orden recibida, excepto cuando consistiera en la comisión de hechos atroces o aberrantes”. La inclusión de este artículo además de impedir al gobierno limitar, desde el inicio, el número de posibles imputados, introdujo un factor de incertidumbre en su relación con las Fuerzas Armadas en tanto los alcances de la Ley iban a ser definidos de forma contingente en los diversos procesos judiciales.
El éxito de las bases de la política de derechos humanos del gobierno dependía, fundamentalmente, de que el CONSUFA hiciera su parte. Si éste no cumplía, las modificaciones que se habían introducido a la Ley 23.049 iban a complicar la implementación de la estrategia gubernamental. Sin embargo, en aquel momento fueron pocos los que se percataron de la importancia y gravedad de los cambios introducidos en la discusión parlamentaria.
Ante los cambios en la situación que supusieron los Decretos y las Leyes dictadas por el nuevo gobierno, las Fuerzas Armadas reafirmaron legalidad de las órdenes emitidas, insistieron en clasificar con “excesos” a crímenes que algún subordinado pudiera haber cometido y volvieron a aclarar que los mismos ya habían sido juzgados durante el propio gobierno militar. Formalmente, la resistencia de las Fuerzas Armadas a encuadrarse dentro de la estrategia de autodepuración del gobierno se puso en evidencia el 25 de septiembre de 1984 cuando el CONSUFA expresó en un documento enviado a la Cámara Federal que las órdenes acuñadas por las cúpulas militares para la represión eran “inobjetablemente legítimas” y que en consecuencia para investigar la conducta de las cúpulas sería menester previamente verificar si había habido ilicitud en los actos de los ejecutores “inmediatos” de los hechos represivos. Si se hubiera aceptado la posición del CONSUFA se debería haber liberado a los miembros de las Juntas que, según el Consejo, sólo tenían una responsabilidad mediata, y se debería haber pasado a tratar las dos mil causas básicas. Recién cuando estos casos fueran juzgados se podía retomar el enjuiciamiento de los “responsables mediatos”.
Cuando el Consejo Supremo se negó a juzgar a sus ex camaradas, la Cámara Federal de Buenos Aires decidió hacerse cargo de la prosecución de las Juntas.
En esta primera etapa, las Fuerzas Armadas, a pesar de la Ley de auto amnistía no pudieron impedir que se reabriera la discusión y el debate sobre las violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, si bien no alcanzaron sus objetivos de máxima, el resultado de la lucha política en la que estaban inmersas fue capaz de frustrar algunos de los objetivos de los movimientos de derechos humanos: 1) evitó el juzgamiento civil en primera instancia; 2) obstruyó la formación de una Comisión Investigadora Bicameral; 3) impidió el juzgamiento de civiles y oficiales por complicidad, responsables por omisión de denuncias de actos criminales; 4) impuso un criterio de responsabilidad penal que dejaba, ya entonces, a un significativo número de oficiales jóvenes fuera del alcance de la justicia.
Así se llega al juicio a los ex miembros de las Juntas Militares. Este inició sus audiencias públicas en abril de 1985 y finalizó el 9 de diciembre del mismo año con una sentencia unánime en la que se condenaba al general Jorge Rafael Videla y al almirante Emilio Massera a prisión perpetua, al general Roberto Viola a diecisiete años en prisión, al almirante Armando Lambruschini a ocho años, y a tres años y nueve meses al brigadier Agosti. Los miembros de la Junta que gobernó al país entre 1979 y 1982 – general Galtieri, almirante Anaya, brigadier Lami Dozo y brigadier Graffigna –, fueron sobreseídos de los cargos por considerar la Cámara que la evidencia en su contra era insuficiente e inconclusa.
En este contexto, el Ejecutivo empezó a desarrollar una serie de acciones a fin de controlar dos frentes. Por un lado, y con el objetivo de limitar el impacto de la intervención de la lógica jurídica, implementó diversas medidas tendientes a restringir los alcances del fallo. Por el otro, intentó un acuerdo con el jefe del Estado Mayor basado en la promesa presidencial de que antes de la finalización de su mandato aquellos que fueran condenados serían perdonados.
El 24 de abril de 1986 trasciende en algunos diarios el contenido de las “Instrucciones al Fiscal General del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas” enviadas por el Ministro de Defensa. En las mismas se especificaba una peculiar interpretación de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 23.049. En particular, las instrucciones establecían:
1) que los subordinados serán responsables penales sólo cuando hayan ejercido capacidad decisoria, hayan conocido la ilicitud de las órdenes o hayan ejecutado hechos atroces o aberrantes;
2) que se deberá entender que el subordinado ejerció capacidad decisoria sólo en aquellos casos en que se apartó de las órdenes impartidas;
3) que se deberá considerar que los subordinados actuaron con “error insalvable” sobre la legitimidad de la orden, salvo en aquellos casos en que la acción cumplida no fuera consecuencia de órdenes recibidas; y,
4) que los subordinados son responsables de la ejecución de delitos aberrantes sólo cuando la conducta de los mismos configure un exceso en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
Sin embargo, este primer intento de cerrar políticamente la cuestión no prosperó. Cuando las “Instrucciones a los Fiscales Militares” trascendieron, además de encontrar una fuerte oposición en las filas del partido peronista, en sectores del propio partido radical y en los organismos de los derechos humanos, se produjo una fuerte reacción en la Cámara Federal de Capital.
El segundo intento gubernamental de cerrar el tema abordó la cuestión desde otro frente. En vez de considerar como inimputables a los responsables de violaciones a los derechos humanos, se optó por establecer literalmente un “punto final” a la cuestión, fijando una fecha tope hasta la cual podrían ser requeridos a prestar declaración indagatoria presuntos participantes de violaciones a los derechos humanos. Luego de la fecha fijada, sesenta días a partir de la publicación de la ley, se extinguía la posibilidad de llevar acciones penales en causas aún no iniciadas. A diferencia de lo que sucedía con las “Instrucciones”, la inimputabilidad, en este caso, derivaba no de la inocencia por la comisión de actos “con error insalvable”, sino de la prescripción de una acción penal.
El dictado de la Ley 23.492 de Punto Final, del 23 de diciembre de 1986, traspuso un umbral: por primera vez, adquirió forma legal y explícita la limitación a los alcances del tratamiento judicial por violaciones a los derechos humanos y, por primera vez desde 1983, el trámite de su sanción no alcanzó a generar una oposición capaz de obstruir su pasaje.
El 13 de mayo de 1987 el presidente remitió al congreso el proyecto de ley de Obediencia Debida, aprobada el 04 de julio de 1987 como Ley Nº 23.521. Esta Ley establece que aquellos individuos que a la fecha de comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropas de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles por delitos que hayan violado los derechos humanos en tanto se presume que obraron en virtud de obediencia debida.
El 25 de enero de 1989, el presidente Alfonsín anunció la creación del Consejo Nacional de Seguridad (CONASE) organismo conformado por los ministros de Interior, Defensa y Relaciones Exteriores, por el secretario de la Secretaría de Informaciones del Estado (SIDE), los jefes de las tres armas y por los jefes del Estado Mayor Conjunto, a fin de asesorar al gobierno en materia de “acción antisubversiva”, debido a que el 23 de enero de 1989 un grupo ligado al disuelto Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), copó el Regimiento de Infantería de La Tablada. (ACUÑA; SMULOVITZ; 2007).
El 07 de octubre de 1989 y el 30 de diciembre de 1990, el presidente Carlos Menem indultó a guerrilleros y militares que habían sido condenados en 1985.
El año 2003 el Congreso Nacional declaró la nulidad de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida; el 15 de junio de 2006 la Cámara de Casación Penal consideró que los indultos concedidos en delitos de lesa humanidad eran inconstitucionales, y el Ministerio de Defensa presentó el proyecto para la eliminación de la jurisdicción penal militar; el año 2009 se derogó el Código de Justicia Militar, y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentan, lo que acarretó el término del Consejo Superior de las Fuerzas Armadas; el 31 de agosto de 2010 la Corte Suprema de Justicia dictó que los indultos no fueron constitucionales y las condenas que anularon debían ser cumplidas.

Archival history

El Archivo Histórico de Justicia Militar es creado mediante la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 240 del año 2010. Hereda las funciones del Consejo Supremo de las Fuerzas Armada (Consufa), máximo tribunal militar. Este organismo cesa su accionar al ser derogado el Código de Justicia Militar por la Ley Nº 26.394 del 26 de febrero del año 2009
Este Archivo es continuador de una de las principales funciones del Consufa: ser el único archivo de la Justicia Militar y dar respuesta a posibles reclamos del personal de la institución y de la justicia ordinaria.
Mediante Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.419 del 22 de octubre del año 2010 se disuelve dicho Archivo.
Según se mencionó en el primer párrafo, el organismo que lo antecede es el Consufa. Él nace a partir de la sanción del Código Militar de 1895 con el nombre de Consejo Supremo de Guerra y Marina, pasándose a llamar luego Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Sus funciones -de acuerdo al art. 122 del Código Penal Militar de 1950-1951- eran:
1º. Juzgar, en única instancia, a los oficiales superiores o sus equivalentes de las instituciones armadas;
2º. Juzgar, en única instancia, por las infracciones que hubieren cometido en el desempeño de sus cargos:
a) A los vocales letrados del Consejo Supremo;
b) A los miembros de los consejos de guerra;
c) A los funcionarios letrados de la justicia militar.
3º. Conocer de las causas falladas por los consejos de guerra, en los casos y en la forma que establece en el tratado II del código;
4º. Decidir las cuestiones de competencia entre los tribunales militares;
5º. Resolver los conflictos de atribuciones entre funcionarios de justicia militar;
6º. Asesorar a los ministerios militares en lo relativo a la ejecución de las leyes de justicia militar;
7º. Conocer de los recursos de revisión en la forma que establece el código;
8º. Informar en los casos de indulto o conmutación cuando se trate de condenados por sentencia de consejos de guerra;
9º. Dictar los reglamentos internos de sus oficinas y los de los consejos de guerra permanentes;
10º. Suministrar a los ministerios militares los informes que le fueran pedidos o los que estimare el tribunal convenientes sobre el funcionamiento de los consejos de guerra;
11º. Conocer e intervenir en todos los demás asuntos que el código expresamente señalase.
A su vez, el Consejo era el único archivo de justicia militar, al que cada Fuerza debía remitir para su guarda las causas que constituían un antecedente judicial por originarse en delitos o faltas graves. Dichas causas eran remitidas una vez concluidas para ser archivadas por 30 años, y desde el Consufa se daban respuestas ante cualquier reclamo, para uso administrativo de la Fuerza.
A partir de la vigencia y sanción de la Ley Nº 26.394 se derogó el Código de Justicia Militar y las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que reglamentaban la Ley Nº 14.029.
La estructura de funcionamiento de la Justicia Militar estaba integrada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (ver punto 1 y 2), los Consejos de Guerra Permanentes (para jefes y oficiales subalternos), Consejo de Guerra Especiales en tiempo de guerra (para oficiales superiores y jefes; para oficiales y para suboficiales, clase y tropa), por los jueces de instrucción y demás autoridades que determinaban las leyes militares.
Las infracciones al Código pueden agruparse en:
1.- Delitos contra la lealtad de la Nación, arts. 621 a 641.
2.- Delitos contra los Poderes Públicos y el orden constitucional, arts. 642 a 655.
3.- Delitos contra la disciplina, arts. 656 a 701.
4.- Infracciones en el desempeño de cargos, arts. 702 a 707.
5.- Infracciones contra el servicio, arts. 708 a 757.
6.- Delitos contra el honor militar, arts. 758 a 771.
7.- Infidelidad en el servicio, arts. 772 a 780.
8.- Infracciones referentes a embarcaciones y aeronaves, arts. 781 a 811.
9.- Infracciones cometidas por personal civil de buques o aeronaves mercantes, arts. 812 a 819.
10.- Mutilaciones y sustracción al servicio, art. 820.
10 bis.- Infracciones a la convocatoria, arts. 820 bis a 820.
11.- Delitos contra la propiedad, arts. 821 a 831.
12.- Delitos en el desempeño de cargos, arts. 832 a 838.
13.- Omisiones, defraudaciones y malversaciones en la administración militar, arts. 839 a 850.
14.- Falsedades, arts. 851 a 859.
15.- Evasión de presos y de prisioneros, arts. 860 a 866.
16.- Delitos cometidos por prisioneros de guerra, arts. 867 a 869.
17.- Delitos comunes, arts. 870 a 871

Immediate source of acquisition or transfer

Este fondo documental fue identificado a partir de un relevamiento integral de depósitos y archivalías de las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa de la Nación, tarea que en el marco de la asistencia técnica en materia de archivos que presta el Departamento Archivo Intermedio del Archivo General de la Nación en forma habitual y que cobró un importancia extraordinaria a partir de la derogación, por Resolución del Ministerio de Defensa 240/2009, del Código de Justicia Militar. A partir de dicha derogación se creó el Archivo Histórico de la Justicia Militar, que fue anulado por Resolución 1419/2010 cuando se decide transferir la documentación al Archivo General de la Nación. Si bien las fechas extremas de este fondo son los años 1895 a 2009, en la serie sumarios se encuentra documentación recién a partir de la década del 1950. Esto se debe a que, de acuerdo con el reglamento del Código de Justicia Militar, los sumarios debían ser desafectados una vez pasados los 30 años de archivados. Para ello se convocaba a la Fuerza correspondiente la cual podía seleccionar piezas documentales o retirar todos los sumarios, como fue el caso de la Armada. Todo esto se registraba en las actas de incineración, pero se desconocen los criterios de valoración aplicados.

Content and structure area

Scope and content

Las principales series que integran este fondo documental son:

  • Sumarios por infracción al Código de Justicia Militar: son las investigaciones realizadas a personal de Ejército, Marina, Aeronáutica y Gendarmería ante una infracción al Código de Justicia Militar. Los mismos podían ser iniciados por el inmediato superior del causante informando a la máxima autoridad de la infracción quien ordenaba dar parte al juzgado de instrucción militar, encargado de instruir el sumario para iniciar la investigación. En el sumario se encuentran las actuaciones e interrogatorios realizados por el fiscal y el abogado defensor y la sentencia. De acuerdo con el Consejo de Guerra que intervenga son los otros tipos documentales que se suman a los antes mencionados.

Los sumarios se encuentran separados por Fuerza y aquellos sumarios en los que intervino el Consejo Supremo de cualquiera de ellas están ordenados por la sigla CONSUFA.

  • Sentencias: copias de los actos dispositivos del Consufa disponiendo la pena.
  • Actas de acuerdos ordinarios del Consejo Supremo: registro de las reuniones periódicas efectuadas por el Consejo para tratar reclamos, indultos, recursos, interposiciones, recursos extraordinarios, libertad condicional, etc. En dichas actas se asentaba la fecha, quiénes estaban presentes, los temas a tratar y las opiniones y análisis sobre lo qué se reclama.
  • Actas de acuerdos extraordinarios: registro de las reuniones efectuadas ante situaciones especiales.
  • Dictámenes de la Fiscalía General de las Fuerzas Armadas: copia encuadernada de los Dictámenes realizados por la Fiscalía durante la instrucción del sumario.
  • Hoja histórico-penal: los tribunales militares en las causas que fallaran en definitiva debían llenar una hoja para remitirla para su compilación y archivo a la secretaría del CONSUFA (otra copia iría a la División Justicia de la Dirección General de Personal). Dicha hoja (o ficha penal) contenía datos personales, antecedentes de infracción, delito imputado y la clasificación del hecho en el marco del código.
  • Registro de Penados: Libro donde se encuentra registrado el personal condenado por los tribunales militares. Se encuentra el grado, nombre y apellido del penado, fecha de la sentencia, número, infracción, pena a la que se lo condena, lugar y fechas extremas del cumplimiento de la pena.

Appraisal, destruction and scheduling

El archivo del CONSUFA posee un reglamento interno que determinaba que pasados los 30 años de archivados los sumarios debían ser desafectados. Para ello se convocaba a la Fuerza correspondiente que podía seleccionar piezas o llevarse todos, como era el caso de la Armada. Existen actas de incineración, pero se desconocen los criterios de valoración.

Accruals

Fondo cerrado con documentación pendiente de ingreso.

System of arrangement

Los sumarios se encuentran separados por Fuerza y aquellos sumarios en los que intervino el Consejo Supremo de cualquiera de las cuatro Fuerzas están ordenados por la sigla CONSUFA.

Conditions of access and use area

Conditions governing access

Documentación accesible bajo compromiso de confidencialidad (Dictamen 149 - 2007) desclasificada por Decreto 04/2010 del 5 de enero de 2010, transferida al AGN por Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.419 de 2010 y abierta a la consulta pública por Disposición del AGN Nº 4 de 2011. Condiciones de reproducción: en virtud de la Ley 25.326 - de Protección de Datos Personales y Sensibles no se autoriza la toma de fotografía digital ni la reprografía por ningún otro medio sobre esta documentación

Conditions governing reproduction

Language of material

Script of material

Language and script notes

Physical characteristics and technical requirements

Finding aids

Instrumentos de descripción: Los sumarios poseen una base de datos confeccionada en Excel en la que se puede buscar por: SUMARIO: número que figura en el sello del Consejo Supremo de las FFAA como número de expediente. UNIDAD: en este campo se puede encontrar la unidad a la cual pertenecía el sumariado, las diferentes áreas de la justicia militar, y/o los diferentes organismos de la justicia ordinaria que intervienen. ESTADO: A : Archivo / S: Salió. INGRESO: fecha de ingreso al CONSUFA. GRADO: este campo puede indicar el grado del sumariado (cabo, sargento, etc.) o ciudadano, en estos casos se refiere al denunciante. APELLIDO Y NOMBRE: se puede referir al sumariado o al denunciante. Nº DE EXP. CITADOS: números que aparecen en otras carátulas dentro del expediente. CARÁCTER: Público (P) – Público Militar (PM) – Reservado (R) – Confidencial (C) – Secreto (S) – Estrictamente secreto y confidencial (ESC). FUERZA: EA (Ejército Argentino), ARA (Armada Argentina), FAA (Fuerza Aérea Argentina), GN (Gendarmería Nacional), CONSUFA (Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas). NI: es el número de egresado otorgado a cada militar. Es individual, no se repite. TIPO DOC: puede figurar el DNI o la matricula de revista (MR), esta última solo para la ARA (Armada Argentina). EXPTE: puede ser cualquier número de expediente de las instituciones que intervienen, o números de legajos, causas, etc. Puede estar completa o no. CORRESPONDE: se refiere a la causa inicial. ACTA Nº: puede ser de incineración o de reunión del Consejo Supremo. OBSERVACIONES: se pueden encontrar leyes, juzgados que intervienen, información sobre incineración de documentos, si fue remitido, si solo hay copia de sentencia, cantidad de cuerpos del sumario, si es una causa relacionada con derechos humanos, la fuerza que inició el sumario posteriormente resuelto por el CONSUFA (agregado por el DAI), etc. Las otras series, como las Sentencias, Actas de acuerdos ordinarios y extraordinarios del Consejo Supremo, Dictámenes de la Fiscalía General de las Fuerzas Armadas, Hoja histórico-penal y el Registro de Penados cuentan con índices onomásticos.

Además de lo enunciado, también se cuenta con una guía ISAD (G) de descripción del Fondo Documental.

Allied materials area

Existence and location of originals

Existence and location of copies

Related units of description

Por procedencia y tema:
Fondo: Comisión de Asesoramiento Legislativo. 1976-1983 - Archivo General de la Nación – Dpto. Archivo Intermedio
Armada de la República Argentina. 1900-2009 - Archivo General de la Nación – Dpto. Archivo Intermedio

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Description identifier

AR

Institution identifier

Rules and/or conventions used

ISAD G

Status

Revised

Level of detail

Minimal

Dates of creation revision deletion

Septiembre 2011
15/01/2019 revisión

Language(s)

  • Spanish

Script(s)

Sources

AGN Departamento Archivo Intermedio
Guía ISAD-G- Notas del archivero: Gonzalo Gil y Mariana Nazar - Fecha de las descripciones: Mayo de 2011
Formulario IPPDH de actualización de información respondido por Elisabet Cipolletta, jefa del Departamento Archivo Intermedio

Archivist's note


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January 17, 2019 7:16 AM

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