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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Unidad documental compuesta AR EJ CF2054 - Causa Plan Cóndor - Orletti II

Área de identidad

Código de referencia

CCJJ-AR-AR EJ CF2054

Título

Causa Plan Cóndor - Orletti II

Fecha(s)

  • 2007 (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental compuesta

Volumen y soporte

Más de 196 cuerpos (aprox. 39200 fojas o páginas doble faz) forman parte de los expedientes Plan Cóndor I, II y III. 86 cajas de documentación, reservadas en la sede del Tribunal Oral interviniente.
Más de 57 cuerpos (aprox. 12500 fojas o páginas doble faz) forman parte del expediente de Automotores Orletti II. Aproximadamente 20 cajas de documentación, reservadas en la sede del Tribunal Oral interviniente.

Área de contexto

Nombre del productor

Nombre del productor

Cámara Federal de Casación Penal

Historia administrativa

Historia archivística

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Capital Federal está integrado en el trámite de este juicio, por los jueces Oscar Amirante, Pablo Laufer y Adrián Grünberg.

Origen del ingreso o transferencia

La causa conocida como Plan Cóndor está conformada por tres expedientes, identificados como N°1504 ("Videla, Jorge Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad personal y otros"), 1951 ("Lobaiza, Humberto José Román y otros s/privación ilegal de la libertad") y 2054 ("Falcón, Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad y asociación ilícita"), conocidos como Plan Cóndor I, II y III, respectivamente. A su vez, en el mismo juicio oral, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 está interviniendo simultáneamente en el expediente N°1976 ("Furci, Miguel Ángel s/privación de la libertad agravada e imposición de tormentos"), conocido como Automotores Orletti II. Por la vinculación entre los hechos ocurridos en Automotores Orletti y el Plan Cóndor, el Tribunal dispuso que el juicio se realizaría conjuntamente con relación a los cuatro expedientes. En la etapa de investigación, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°7 intervino con respecto a los expedientes conocidos como Plan Cóndor I, II y III. Ante el mismo Juzgado, subsiste una parte de la investigación, identificada como causa N°4.955/12. En cuanto al Ministerio Público Fiscal, intervino en la investigación el fiscal Miguel Ángel Osorio, titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°10 de la Capital Federal.
A su vez, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°3 intervino en la investigación con relación al expediente conocido como Automotores Orletti II, en el marco del expediente N°2637/04, "Vaello, Orestes y otros s/privación ilegal de la libertad agravada", conexo a la causa n° 14.216, conocida como Primer Cuerpo del Ejército.
En el marco del juicio oral, el Ministerio Público Fiscal está representado por el Fiscal Pablo Ouviña, de la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

En el marco de la causa Plan Cóndor se ha investigado y se está juzgando a un grupo de imputados por su participación en el marco de la coordinación represiva en los países del Cono Sur, que se producía en las esferas militares, de seguridad, diplomática y en los servicios de inteligencia, formando una red que actuaba coordinadamente para llevar adelante el apresamiento, tortura, interrogatorio, intercambio y eliminación de personas, incluyendo mecanismos autónomos para la coordinación interestatal y con participación de personas de distintas nacionalidades.
En particular, se trata de casos de privación ilegal de la libertad agravada cuando ésta se hubiera perpetrado total o parcialmente en territorio argentino por funcionarios públicos (civiles, militares y/o fuerzas de seguridad), de cualquiera de los Estados del Cono Sur integrantes del Plan Cóndor. En la denuncia originaria, de 1999, se destacó que el Plan Cóndor resultó ser una vasta organización criminal que actuó en el Cono Sur, dirigida su acción al secuestro ilegal de personas, su desaparición, muerte y/o tormento, sin importar los límites territoriales o nacionalidades de las víctimas. Asimismo, el referido acuerdo político-militar fue reconocido indirectamente por el Departamento de Estado de Estados Unidos, del cual habría emanado el compromiso de realizar operaciones conjuntas contra las víctimas, supuestamente blancos terroristas, siendo el objetivo del Plan Cóndor la obtención, intercambio y ordenamiento de la información de inteligencia concerniente a "izquierdistas", comunistas y marxistas para eliminar sus actividades en América del Sur. Se preveían operaciones conjuntas contra víctimas en todos los países que conformaban el Plan, incluyendo el traslado de un país a otro. La organización criminal habría poseído su sede funcional en Santiago de Chile, y habría estado integrada al menos por la Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia y Brasil.
A lo largo de una década de investigación, se sumaron denuncias que se agruparon en tres expedientes, cuya etapa de investigación estuvo a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 de la Capital Federal: - Expediente n° 13.445/1999, caratulado “Videla, Jorge Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad personal”, conocido como Plan Cóndor I. - Expediente n° 2.510/2008, caratulado “Lobaiza, Humberto José Román y otros s/privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1° del CP)”, conocido como Plan Cóndor II. - Expediente n° 10.961/2011, caratulado “Falcón, Néstor Horacio y otros s/asociación ilícita y privación ilegal de la libertad personal”, conocido como Plan Cóndor III. Aunque en los tres hay víctimas en común, varían las personas imputadas por esos casos. La elevación a juicio también se produjo en tres tramos, uno por cada expediente mencionado: en septiembre de 2007, agosto de 2011 y mayo de 2012. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 les asignó, respectivamente, los números de causa 1504, 1951 y 2054 (Plan Cóndor I, II y III). Por otra parte, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°3 investigaba desde 2004 los hechos sucedidos en el Centro Clandestino de Detención y Tortura “Automotores Orletti”, en el marco de la causa 2637/04, incluyendo la privación ilegal de la libertad agravada, torturas y homicidios en contra de decenas de personas. "Automotores Orletti” era el CCDT creado por la Secretaría de Inteligencia del Estado a mediados de 1976 para llevar allí a las personas secuestradas en el marco de la Operación Cóndor. Estaba ubicado en el inmueble donde antes funcionaba un taller mecánico, en la calle Venancio Flores 3521, en el barrio de Floresta de la Ciudad de Buenos Aires. Estaba al mando del jefe de la SIDE, Otto Paladino, quien coordinaba el funcionamiento con el Ejército Argentino y las fuerzas armadas uruguayas. En Orletti operaba el grupo de la Triple A comandado por Aníbal Gordon, quien fue identificado por numerosas víctimas que pasaron por allí. Más de 300 personas fueron secuestradas Orletti, incluyendo de nacionalidad boliviana, cubana, chilena y un numeroso grupo de uruguayos. Un tramo de esta investigación ya había sido elevada a juicio oral, que había tenido lugar ante el mismo Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1, con el número de causa 1627, entre mediados de 2010 y principios de 2011. Un segundo tramo de la investigación del expediente 2637/04, caratulado “Furci, Miguel Ángel s/privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos”, conocido como Automotores Orletti II, fue elevado a juicio y recibió de parte del Tribunal Oral el número 1976. La vinculación entre los hechos del Plan Cóndor y los hechos ocurridos en el CCDT Automotores Orletti, así como la necesidad de garantizar una mayor efectividad, determinaron que el Tribunal Oral decidiera que Plan Cóndor I, II y III y Automotores Orletti II formaran parte de un solo juicio oral y público. En el marco del juicio en curso se están juzgando los hechos cometidos en perjuicio de ciento ocho víctimas incluidas en los expedientes Plan Cóndor I, II y III, mientras que otras sesenta y siete víctimas están incluidas en el expediente Automotores Orletti II (superponiéndose unos pocos casos entre ambos listados). De los ciento ocho casos, cuarenta y cuatro eran inicialmente imputados exclusivamente -en el marco de este proceso- a Jorge Rafael Videla. Sin embargo, luego de prestar declaración ante el Tribunal (el 14 de mayo de 2013, en la que fue su última declaración ante la Justicia), Videla falleció el 17 de mayo de 2013. Por este motivo, en el curso de este juicio no se condenará a nadie específicamente por estos casos específicos, a pesar de que continúan ventilándose ante el Tribunal, como prueba de la coordinación represiva entre los Estados de la región. En cuanto a los imputados, se trata de personas que, en algún momento entre 1976 y 1983 ocuparon cargos de alta y media jerarquía. La mayoría de ellos están acusados de haber formado parte de una asociación ilícita dedicada a la desaparición forzada de personas y otros delitos, en el marco de la coordinación con otros Estados. Al momento de iniciar el juicio, además de la asociación ilícita, los siguientes imputados también están acusados por casos específicos de privación ilegal de la libertad: Santiago Riveros, Eduardo De Lío, Carlos Caggiano Tedesco, Antonio Vañek, Carlos Tragant, Bernardo José Menéndez, Jorge Carlos Olivera Róvere, Eugenio Guañabens Perelló, José Román Lobaiza, Felipe Alespeiti, Néstor Falcón, Federico Minicucci, Enrique Olea, Horacio De Verda, José Mazzeo, Reynaldo Bignone, Rodolfo Feroglio, Luis Sadi Pepa, Mario Gómez Arenas y Juan Avelino Rodríguez. Uno de los imputados, Manuel Juan Cordero Piacentini, es un ex militar uruguayo que debió ser extraditado desde Brasil a los fines de este proceso judicial. Sólo está imputado por casos de privación ilegal de la libertad, de conformidad con los términos en los que concedió su extradición. En el caso de Miguel Ángel Furci, único acusado en el marco de la causa Automotores Orletti II, se le imputan 67 casos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos, todos ocurridos en el Centro Clandestino de Detención y Torturas mencionado. El juicio comenzó el 5 de marzo de 2013 y se ha organizado de modo tal que los casos son presentados en tramos que se corresponden con las relaciones bilaterales establecidas desde y hacia Argentina con otros Estados: Argentina-Bolivia; Argentina-Brasil; Argentina-Chile; Argentina-Paraguay; Argentina-Perú y Argentina-Uruguay. Al comenzar se preveía una duración mínima de dos años.
La documentación obrante en la causa es textual, bibliográfica, iconográfica, cartográfica, electrónica, sonora y filmográfica. Esta incluye legajos personales, requerimientos y fichas policiales, propaganda política, correspondencia, informes de inteligencia, memorandos, publicaciones periódicas, reglamentos o manuales, prontuarios y una variedad de documentación jurídica. En particular, se trata de documentación acompañada por testigos, producida por otros órganos judiciales y/o del Ministerio Público, copias de otros expedientes, órganos de seguridad pública, instituciones militares, órganos de inteligencia policiales, registros migratorios, embajadas, ministerios, órganos estatales extranjeros, órganos legislativos, medios de comunicación, instituciones religiosas y comisiones de verdad.
Las fuentes primarias provienen de organismos gubernamentales, de administración de justicia, militares, policiales, inteligencia civil, comisiones de verdad, organizaciones no gubernamentales, organizaciones políticas, así como sobrevivientes y familiares. A su vez, una parte importante de la documentación proviene de países del Cono Sur (Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Perú), así como de Estados Unidos.
Se destacan varias colecciones: los documentos desclasificados de Estados Unidos aportados por el National Security Archive dependiente de la Universidad George Washington; la documentación del agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Arancibia Clavel; la documentación del Centro de Documentación y Archivo para la Defensa de los Derechos Humanos ("Archivo del Terror de Paraguay"); la documentación de una veintena de organismos estatales remitida por la Secretaría de seguimiento de la COMIPAZ de Uruguay; los documentos anexos de los informes de la Comisión Provincial por la memoria de La Plata; los legajos personales de imputados; los legajos CONADEP/Secretaría de Derechos Humanos/REDEFA de denuncia de casos de ciudadanos extranjeros desaparecidos en Argentina o argentinos desaparecidos en el exterior.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

El expediente está dividido en la causa principal, legajos anexos e incidentes. La documentación probatoria se conserva reservada en la Secretaría del Tribunal Oral. Por su volumen, la mayor parte se encuentra reservada en cajas. La gran mayoría de la documentación no es original, sino que se trata de copias certificadas. También se toman copias simples.
Alguna documentación es de acceso restringido a las partes, por ejemplo, información aportada por la ex- Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE), de conformidad con el art. 16 y concordantes de la ley 25.520 y su decreto reglamentario N° 950/02.
El juego de copias del expediente que obra en poder de la Unidad Fiscal interviniente se ordena según su procedencia, por organismo o testigo que haya aportado la documentación, o por archivo de origen. La Unidad Fiscal también elabora un índice digital, señalando el lugar físico en el que se ubica la documentación original en el Tribunal (fojas del expediente o número de caja de documentación anexa). Aquella documentación aún no agregada al índice se localiza utilizando el registro de las decisiones del Tribunal mediante las cuales se incorpora la prueba al expediente.

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Los expedientes penales, en principio, sólo son accesibles para las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 63 y siguientes del Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17 de diciembre de 1952).
El juicio oral es público y pueden acceder a observar las audiencias todas las personas mayores de edad que no deban prestar testimonio durante el proceso con posterioridad, de conformidad con el Código Procesal Penal de la Nación y las disposiciones que dicte el Tribunal al respecto.

Condiciones

Idioma del material

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

La documentación original se encuentra reservada en el Tribunal Oral. La decisión acerca de su conservación corresponde al Tribunal Oral.

Existencia y localización de copias

Un juego de copias de la documentación se conserva en la Unidad Fiscal interviniente, para su uso interno. Parte de la documentación ha sido digitalizada por la Oficina de Digitalizaciones de la Procuración General de la Nación.

Unidades de descripción relacionadas

Área de notas

Puntos de acceso

Puntos de acceso por lugar

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación revisión eliminación

25 de mayo de 2014

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Fuentes

Formulario del IPPDH respondido por Melisa Slatman y Santiago Ghiglione, Jefa de Despacho y Secretario contratado de la Unidad de Asistencia para Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado.
Procuración General de la Nación.
Centro de Información Judicial.

Formulario del IPPDH respondido por Diana Tumanoff, Jefa de Despacho del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°7 de la Capital Federal.

Área de Ingreso