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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Fondo SPPSF - Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe

Área de identidad

Código de referencia

AR SPPSF

Título

Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe

Fecha(s)

  • 1976 - 1983 (Creación)

Nivel de descripción

Fondo

Volumen y soporte

Extent
Sin datos

Área de contexto

Nombre del productor

Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe***

Historia administrativa

Hasta el 9 de abril de 1968 existían en Santa Fe sólo dos cárceles públicas (Rosario y Santa Fe). En esa fecha se aprueba por Decreto N° 0351 el Estatuto N° 6405.
A mediados del año 1974, durante el gobierno de María Estela Martínez de Perón, hubo un incremento en las acciones represivas del Estado, tanto ilegales (bandas parapoliciales que se se dedicaron a amenazar y asesinar a prominentes personalidades de la vida política y de la cultura, cometiendo en dos años más de cuatrocientos asesinatos) como a través del incremento exponencial de presos y presas políticos. Los presidios se colmaron así de grupos de hombres y mujeres provenientes de culturas urbanas y rurales y de experiencias políticas y sindicales diversas.
El sistema carcelario aplicó a estas personas procedimientos cualitativamente nuevos, así como un reglamento aún más punitivo que en épocas precedentes. Una expresión de ello fue la decisión del Servicio Penitenciario Federal (Nacional) hacia el año 1974 de denominar como “delincuentes terroristas” (DT) a todos los detenidos políticos. Hacia septiembre de 1974 se sancionó la ley Nº 20.840 o de Seguridad Nacional. De esta forma cualquier persona susceptible de ser interpretada como capaz de alterar o suprimir el orden institucional y la paz social de la Nación podría quedar a partir de este mandato a disposición de la justicia civil. Sin embargo, gran cantidad de personas que recibieron condena por esta legislación siguieron pernoctando en las cárceles a pesar de haber cumplido la sentencia, señalando la compleja relación entre lo legal y lo ilegal. Otro sector importante de los presos fue alojado en las cárceles por el Decreto de Estado de Sitio firmado en el mes de noviembre del mismo año. Por esta prerrogativa presidencial de no condenar pero sí arrestar, muchas personas fueron castigadas por actos de divulgación y propaganda “contrarios a los intereses de la Nación”, habitando durante años las cárceles sin proceso judicial alguno.
Para el año 1975, en virtud de lo dispuesto por una directiva del Consejo de Defensa y por un redoblamiento ante la "lucha antisubversiva", se le confirió al Ejército el rol medular en el proceso represivo. El comandante general del Ejército, Jorge Rafael Videla, puntualizó que para cumplimentar este objetivo quedarían los casi doscientos mil hombres de las Fuerzas Armadas, Policía Federal y Provinciales, Prefectura Naval, Gendarmería Nacional, Servicios Penitenciarios y delegaciones de la Secretaria de Inteligencia de Estado (SIDE), bajo control de los comandantes de zonas militares. En este marco el Ejército instruyó al Servicio Penitenciario Federal a centralizar a los detenidos políticos en un manojo de unidades penitenciarias caracterizadas como de máxima seguridad. Luego del golpe de 24 de marzo de 1976, el número de reclusos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se elevó a ocho mil seiscientos veinticinco personas, con un incremento respecto del año anterior de alrededor de un cuarenta por ciento y hacia 1977 otras mil doscientas personas fueron arrojadas en los presidio.
Las personas que perdieron la libertad desde mediados de 1975 y en adelante – periodo de centralización represiva – sufrieron un tratamiento similar al de las personas “desaparecidas”. Su periplo carcelario, que comenzaba con una detención ilegal y que sucedía a altas horas de la noche entre golpizas y capuchas, finalizaba con el paso por casas para interrogatorios, centros de detención clandestinos o algún sótano de aplicación de tormentos ilegal de jefatura policiales. Aunque quienes caían presos en cárceles legales tenían mayores posibilidades de sobrevivir, estos espacios de encierro reproducían la ilegalidad delos “chupaderos” recurriendo a excusas como la tan mentada “ley de fugas”.
En la decisión de concentración de los presos y presas políticos en varias unidades, la dictadura asumió una primera división por género, determinando que la Unidad Penitenciaria de Devoto (Capital Federal) alojaría a las mujeres y las Unidades Penitenciarias de Resistencia (Chaco), Coronda (Santa Fe), Sierra Chica (Olavarría, Provincia de Buenos Aires), La Plata (Provincia de Buenos Aires) y Rawson (Provincia de Chubut) albergarían a los varones, aunque hubo casos específicos de "innovaciones" temporarias según las necesidades coyunturales, por ejemplo la Unidad V - Instituto de Recuperación de Mujeres de Rosario”-. La regla general, de todos modos, era la prescripción de una política de “centralización, aislamiento, desarraigo y destrucción”, aunque con diferentes implicancias para un grupo y para otro.
Hacia mediados de 1977 el régimen ya tenía un diagnóstico sobre los presos y presas políticos y envió a todos los penales una orden secreta, denominada “Recuperación de pensionistas”. En ella se estableció que, siendo los reclusos y reclusas indoblegables en sus convicciones ideológicas, se tornaba urgente implementar un cuadro disciplinario más desafiante y severo que abarcara aspectos todavía no explorados. En esta nueva disposición se incluía el hostigamiento a los familiares de los detenidos para provocar docilidad en los reclusos y aislamiento de los presos considerados irrecuperables para inducir la reeducación social del resto
La provincia de Santa Fe pertenecía a la Subzona 21, dividida en cuatro Áreas – 211, 212, 213, 214. Los órganos de Inteligencia de la Subzona 21 fueron el Destacamento de Inteligencia 121 (Rosario), y el Destacamento de Inteligencia 122 (Santa Fe).
A su vez, la Provincia de Santa Fe pertenecía a las Áreas 211 y 212 de la Subzona 21, comprendiendo los Departamentos de Rosario, San Lorenzo, Iriondo, Belgrano, Caseros, Constitución, General López (Área 211), y los Departamentos Capital, Las Colonias, Castellanos, San Cristóbal, San Justo, Garay (Área 212).
Los Centros Clandestinos de Detención del Área 211 fueron: Batallón Comunicaciones Comando 121: operó durante 1976/1978; Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu: operó durante 1976/1978; Servicio de Informaciones de la Policía de Santa Fe: operó durante 1976/1979.
Los Centros Clandestinos de Detención del Área 212 fueron: Brigada de Investigaciones de la Policía de Santa Fe: operó durante 1976/1978; Guardia de Infantería Reforzada de Santa Fe: operó durante 1976/1978; Comisaría 4ª: operó durante 1976/1978; Unión Docentes Argentinos: operó durante 1976/1977.
Las características de funcionamiento de los grupos operativos en el sur de la provincia de Santa Fe variaron según las áreas de pertenencia. Villa Constitución (localizada en el Área 211), por ejemplo, muestra algunas particularidades, ya que en esa localidad el terror se sembró sobre el conjunto de la población. La represión en esta populosa zona fabril comenzó antes del 24 de marzo de 1976, con el accionar de las Triple A y otras bandas parapoliciales. Los trabajadores de Acindar fueron objeto de constantes represalias, y de los diversos testimonios recogidos surge la participación combinada de organismos de seguridad con grupos irregulares.
Los secuestrados en las localidades próximas a Rosario en gran parte confluían al CCD del Servicio de Informaciones (SI) de la Jefatura de Policía Provincial – El Pozo – que centralizaba el accionar represivo. En otras oportunidades, en lugar del traslado al Servicio de Informaciones, se destinaban los secuestrados a algunos de los tantos campos de detención de no menor envergadura que existieron en esa zona. Entre ellos podemos citar La Fábrica Militar de Armas Portátiles, ubicada en la avenida Ovidio Lagos al 5200 de la ciudad de Rosario.
En caso de ser legalizados, los secuestrados eran remitidos a la Cárcel de Coronda – en el caso de los hombres – y a la Unidad Penitenciaria Nº 2 (U2) del Servicio Penitenciario Federal, conocida como Penal de Villa Devoto o cárcel de Devoto, en la Capital Federal – cuando se trataba de mujeres – generalmente a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Al cesar en su calidad de detenidos, en la mayoría de los casos fueron remitidos nuevamente a Rosario, en especial a la sede del Comando del II Cuerpo de Ejército.
Hubo "desaparecidos” que circularon desde los campos de exterminio hacia las cárceles a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en cuanto otros “detenidos” sufrieron el recorrido inverso, pasando de estar bajo el poder del PEN a engrosar las filas de los asesinados.

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

La información contenida en estos legajos suele ser solicitada por la Coordinación Técnica de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos para la tramitación del beneficio de la Ley N° 24043 que se otorga a las personas que hubieran sido puestas a disposición del P.E.N. durante la vigencia del Estado de Sitio o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de Tribunales Militares.

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

El conjunto de documentos que reúne refiere a las personas privadas de su libertad en los establecimientos carcelarios, aportando datos demográficos, sociales y penales de cada interno. Los Libros de Libertad de Presos -también denominados de ingreso y salida- además de los datos de la persona, aportan información sobre el tipo de delito, la condena y el juzgado interviniente. El Diario de Presos agrega a los datos señalados en la serie ya citada la información relativa a los movimientos que puede tener el interno hacia distintas unidades penales de la Provincia o fuera de ella o hacia otro tipo de instituciones. Si bien esta última serie resume la información brindada por los libros de libertades, en el caso del período que nos ocupa la duplicidad de documentos es necesaria por su valor primario. La serie Registros de Internos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional son legajos “tipo prontuarios” de los presos que pertenecen a las Unidades I - Instituto Correccional Modelo de Coronda- y II - Instituto de Detención “Las Flores”- ya que los presos por causas políticas, sociales e ideológicas eran alojados, en Santa Fe, en estas unidades mientras en la Unidad V - Instituto de Recuperación de Mujeres de Rosario”- alojó sólo a mujeres y por un lapso de tiempo muy breve.

Series Documentales: • Registros de Internos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. • Legajos de Prontuarios de Internos. • Libros de Guardia. • Prontuarios. -
Unidades Penales: Series Documentales: • Libros de Libertades (ingreso y salida). • Diario de presos (prontuarios).

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Área de notas

Puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Puntos de acceso por autoridad

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación revisión eliminación

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Fuentes

Presentación al Programa "Memoria del Mundo" de UNESCO , Coordinación del Archivo Nacional de la Memoria.
Censo Guia de Archivos Memoria Abierta de derechos Humanos, Memoria Abierta.

Área de Ingreso

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