Guía de Archivos y Fondos Documentales


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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Fondo PFA - Admin - Policía Federal Argentina

Área de identidad

Código de referencia

AR PFA PFA - Admin

Título

Policía Federal Argentina

Fecha(s)

  • La Policía Federal Argentina, con jurisdicción en todo el territorio nacional, es creada el 24 de diciembre de 1943 mediante el Decreto número 17.750 y entra en funciones el 1 de enero de 1945, hasta la actualidad. Fue creada sobre la base de la antigua Policía de la Capital existente desde 1880. (Agregación)

Nivel de descripción

Fondo

Volumen y soporte

Extent
No se tienen hasta el momento datos globales del volumen del fondo documental. El soporte es en su mayor parte papel.

Área de contexto

Nombre del productor

Policía Federal Argentina*** (1943-)

Historia administrativa

La Policía Federal Argentina se crea mediante el Decreto 17.750 del Poder Ejecutivo Nacional en diciembre de 1943, sobre las bases de la antigua Policía de la Capital, la cual entre 1880 y 1944 cumplió la función de seguridad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, pero careciendo de marcos normativos propios que delimitaran con mayor claridad su función. Es así que, luego de varios intentos frustrados y tomando como ejemplo al Departamento Federal de Investigaciones de Estados Unidos, el 24 de diciembre de 1943, mediante el Decreto Nº 17.750 del PEN, se crea la Policía Federal como una de las ramas de la Policía de la Capital y dependiendo del Ministerio del Interior.
A partir de su creación, la PFA fue progresivamente asumiendo funciones de la institución policial preexistente.

Ya a fines de 1944, la Policía de la Capital fue suprimida mediante el Decreto Nº 33.265 del PEN, siendo efectivamente remplazada por la Policía Federal Argentina. Es a partir de entonces cuando la PFA amplió su jurisdicción a todo el territorio nacional, estableciendo su sede de cabecera en el histórico Departamento Central de Policía donde funciona hasta la actualidad ubicado en Moreno 1550 (Capital Federal) y creando representaciones en las ciudades capitales de las provincias, conocidas luego como delegaciones.
A lo largo de los años la PFA modifica su estructura interna y normativa, de acuerdo a los cambios institucionales surgidos de adecuaciones a los contextos históricos particulares.
En 1970 es promulgada la Ley 18711 que determina las misiones, funciones y jurisdicciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. En su articulado definía a la Policía Federal como una institución de seguridad pública que cumple funciones de policía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial que le asigna la presente ley, dentro de la competencia del Gobierno Federal (Artículo 12). Dicha Ley establece la jurisdicción territorial de la PFA en la Capital Federal, excluida su zona portuaria; en el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera y aquellas que oportunamente se determinen; en cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal (Artículo 13). Las funciones de la PFA, conforme el Artículo 14, son las de policía de seguridad y judicial en la Capital Federal, excluida la zona portuaria; en las provincias, policía de seguridad y judicial en el fuero federal; toda otra función que se le asigne conforme a sus capacidades. Al fin, dicha Ley establece, en el Artículo 15, que la Policía Federal depende del Ministerio del Interior, y en caso de conmoción interior, todos o parte de sus efectivos podrán ponerse a disposición de los comandos de Zonas de Emergencia respectivos.
En 1971, bajo la jefatura del General Jorge Esteban Cáceres Monié y en plena vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional, se llevó adelante una reestructuración general y profunda de la estructura orgánica de la PFA, en un contexto signado por el crecimiento y radicalización de la protesta social y política. Esta reestructuración interna de la PFA apuntó a adecuar a la institución policial en su conjunto a las necesidades surgidas de un contexto de ampliación y diversificación de las funciones policiales y al establecimiento de una nueva prioridad en la agenda de las fuerzas de seguridad: la lucha contra la subversión. Es así que la PFA tomó un nuevo formato organizativo que apuntó a fortalecer la cadena de mandos y la estructura jerárquica, así como también a generar una mayor división de tareas y especialización entre los diferentes componentes de la institución. El viejo modelo tomado de la fuerza policial norteamericana fue cambiado por el de las Superintendencias, dedicadas a áreas específicas de la intervención policial.
Es así como las direcciones existentes elevaron su rango jerárquico y pasaron a ser Superintendencias, entre las cuales la de Seguridad Federal (previamente y desde 1948 Dirección de Coordinación Federal) adquirió un rol particularmente importante en esta nueva coyuntura, recuperando la misión histórica de su predecesora en relación al mantenimiento del orden social y político y la seguridad del Estado, pero reformulándola de modo de enfocarla en la llamada “lucha contra la subversión”.
El establecimiento de la Doctrina de Seguridad Nacional generó la integración de la estructura orgánico-funcional del Sistema de Seguridad Interior con el de Defensa Nacional, subordinándose las fuerzas de seguridad a la dirección y control operacional de las fuerzas armadas. En esta etapa se define que las fuerzas de seguridad deberían ser dirigidas por un integrante de las fuerzas armadas en actividad con el grado de Oficial Superior, situación que persistió hasta el retorno de la democracia.
En la "Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75" (Secreta) se establece:
Fuerzas amigas
1) La Armada operará ofensivamente, a partir de la recepción de la Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras Fuerzas Armadas para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.
2) La Fuerza Aérea operará ofensivamente, a partir de la recepción de la Directiva del Consejo de Defensa N° 1/75, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras Fuerzas Armadas para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.
3) El Consejo de Defensa mantendrá una reserva estratégica (1 Br I, 1 CIM ref y medios aéreos) a emplear con un preaviso de 24 horas, en las siguientes zonas por orden de prioridad:
Prioridad 1: TUCUMÁN
Prioridad 2: CAPITAL FEDERAL – LA PLATA
Prioridad 3: CÓRDOBA
Prioridad 4: ROSARIO/SANTA FE
3. ORGANIZACIÓN
a. Elementos orgánicos
1) Cdo Grl Ej y Form (s)
2) GGUUB e IIMM
3) Gendarmería Nacional
b. Elementos bajo control operacional
1) Policía Federal Argentina
2) Servicio Penitenciario Nacional
3) Elementos de policías y penitenciarios provinciales
c. Elementos bajo control funcional
Secretaría de Informaciones del Estado

l. Policía Federal Argentina
1) La Jefatura de la PFA y los elementos con asiento en CAPITAL FEDERAL quedarán bajo control del Cdo Grl Ej, a los efectos del cumplimiento de la misión impuesta.
2) Colocará bajo control operacional de los Comandantes de Zona de Defensa, las delegaciones de la PFA que se encuentren en la jurisdicción de cada una de
ellas, para satisfacer exclusivamente exigencias de la misión general impuesta.
3) Satisfará los requerimientos del Cte Z Def 1 para la lucha contra la subversión.
Los elementos que operen en apoyo del Cdo Z Def 1 lo harán bajo control operacional del citado Comandante.

En 1992 se promulga la Ley 24.059 de Seguridad Interior, que establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior. El sistema de seguridad interior integra a las Policías Federal, de Seguridad Aeroportuaria, a las provinciales que adhieran a la ley, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

Institución Depositaria

Historia archivística

La documentación referida al periodo es de carácter administrativo y se genera en el desarrollo de las funciones cotidianas. El Reglamento General de Correspondencia Nº 9 de la PFA determina la producción, circulación, conservación y destrucción de toda la documentación perteneciente a la institución. No existe un sistema centralizado de archivos.
La documentación de guarda permanente es generalmente remitida a un depósito o conservada en las dependencias que las producen, no existiendo en la actualidad una instancia general con funciones propias de una institución archivística. Si bien existe en lo formal una sección denominada Archivo General dependiente de la Secretaría General, Superintendencia de Planificación y Desarrollo, cuya misión es “intervenir en la conservación, clasificación, archivo y depuración de los libros, expedientes, oficios, notas, relacionadas con el movimiento interno y externo de la institución” (según el Reglamento de Área N° 15 de la Superintendencia de Planificación y Desarrollo, Cap. V), no tiene a su cargo la conservación de los archivos de todas las dependencias de la Fuerza .
Actualmente esta dependencia no alberga documentación y su rol se limita a asistir a las demás dependencias en la aplicación del reglamento de correspondencia.

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Superintendencia de Personal – Legajos Personales:
Los legajos de todo el personal de la institución en actividad, retirado o de baja se producen y conservan en la actual Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos. Esta dependencia ha cambiado de denominación y jerarquía a lo largo de la historia de la institución, pero esto no afectó al tratamiento de la documentación.
La excepción está constituida por el personal del Cuerpo de Informaciones de la Policía Federal (creado por el Decreto-Ley “S” 2075 del 25 de febrero de 1958 –convalidado por la Ley N° 14.467- y modificado por el Decreto–Ley “S” 9021 del 9 de octubre de 1963 -convalidado por la Ley N° 16.478) que se conservan en la dependencia de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos, sita en Moreno 1417.
Todos los legajos del personal de la PFA son de conservación permanente, si bien en muchos casos han sido depurados (a veces reglamentariamente y en otras ocasiones no).

Superintendencia de Planificación (ex Secretaría General) : Sección Legislación: Fechas extremas: 1885 –
La sección Legislación y Reglamentos y su archivo comienzan a funcionar aproximadamente desde fines de la década de los ´60, y más allá de los cambios en la estructura orgánica, nunca se interrumpió la continuidad de su tarea. El archivo es consultado a diario por todos los destinos de la Fuerza, a la vez que cada una de las dependencias tiene la obligación de remitir las disposiciones internas para su archivo en esta sección. Si bien no cumple con la misión de archivo histórico, en la práctica funciona como tal en lo que respecta a la guarda de documentación que da cuenta de las normativas que la regulan la vida cotidiana de la institución. La documentación albergada en la Sección Legislación se halla en casi su totalidad en soporte papel dispuesta en biblioratos, mientras que las publicaciones se hallan encuadernadas. La documentación más reciente se halla digitalizada. El archivo de legislación tiene por finalidad recopilar y archivar normativas nacionales, de la ciudad de Buenos Aires y policiales. El archivo contiene documentos organizados en tres grandes temas:
• Legislación nacional: leyes y decretos nacionales de interés general y relevantes para la institución;
• Legislación de la ciudad de Buenos Aires: ordenanzas y edictos municipales (previas a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires), leyes y decretos producidos por la administración de la Ciudad;
• Temática policial: reglamentos de área y generales, protocolos y reglas de actuación, convenios, organigramas de la estructura orgánica, órdenes del día públicas, internas y reservadas. Asimismo, cuentan con una pequeña biblioteca con bibliografía vinculada a la historia de la institución y a la legislación nacional.
Uno de los documentos más significativos que conservan es la denominada Orden del Día (OD), producido por la División de Orden del Día, dependiente de la Secretaría General, Jefatura de la Policía Federal. La OD es el medio de difusión oficial de la PFA mediante el cual el Jefe hace conocer a todo el personal las disposiciones de carácter general y del orden público, como asimismo lo pertinente al régimen interno de la institución. Las OD pueden ser internas (ODI) o públicas (ODP). Mientras que las ODI son de circulación limitada y se refieren a temas de exclusivo interés institucional, las ODP son de circulación general y en ellas se publican disposiciones de interés común que afectan la actividad policial (legislación nacional y municipal, pedidos de captura, búsquedas de paradero, etc.). También se encuentran las Ordenes del Día Reservadas (ODR), de circulación restringida a los oficiales superiores. En estas se incluye información vinculada a sanciones disciplinarias, procedimientos y cambios en la estructura orgánica de la PFA. Otra documentación de valor es la compuesta por los reglamentos generales y de área. Estos son un conjunto de normas organizadas por temáticas vinculadas a las áreas de intervención de la PFA y a la institución en general, dictadas por el comando institucional. Los reglamentos generales son de cumplimiento obligatorio para todo el personal policial y se refieren a temáticas generales que hacen al quehacer policial, mientras que los reglamentos de áreas son aquellos que contienen los organigramas y misiones de cada superintendencia y sus componentes, incluyendo las actualizaciones de la estructura orgánica.

Superintendencia de Policía Científica: Produce y conserva documentos que confeccionaba la PFA con la finalidad de identificación de las personas y el registro de sus antecedentes (cedulas de identidad, pasaportes y prontuarios). Debido a la misión que cumple (“entender en la prestación de servicios especializados para la investigación científico técnica del delito, registro e información de antecedentes personales, otorgamientos de la documentación que establecen las normas legales en vigencia y el procesamiento de datos a través de sistemas computarizados”, según Reglamento de Área nro 12), se pueden encontrar los siguientes documentos de interés:
• Legajos de Identidad
• Fichas dactilares/dactiloscópicas
• Prontuarios

Superintendencia de Bomberos:
De acuerdo a la misión y funciones de Bomberos, hay dos series documentales correspondientes a dos divisiones de esta Superintendencia que pueden resultar de interés para los fines de esta Guía:
La División Despacho produce los Informes profesionales, técnicos, en donde se describe el tipo de intervención que los bomberos realizan tales como control de incendios, extracción de cadáveres, cooperación con el escalafón de seguridad para diversas tareas. Durante el período aludido, dado que la PFA se mantuvo bajo control operacional de las FFAA, el tipo de cooperación solía remitirse a tareas de iluminación de zonas liberadas, apoyo operacional con autobombas o escaleras, etc.

Por otro lado, los Informes Técnico Periciales eran producidos por la División Investigaciones (Departamento de Explosivos), a partir de la intervención de la División Brigadas de Explosivos en incidentes/siniestros vinculados al uso de todo tipo de artefactos explosivos. Durante el período de la dictadura el Departamento Explosivos, a través de las dependencias subordinadas, intervenía ante las infracciones a la Ley de seguridad nacional 20.840 y al artículo 189 bis del Código Penal. Tal como se define en su reglamentación, la misión del mismo, y en particular de la División Investigaciones, estaba enmarcada en la denominada "lucha contra la subversión". La realización de los informes no tenía como único fin aportar a la investigación de un siniestro con explosivos, sino también producir y actualizar el conocimiento sobre el accionar subversivo, como insumo para la relaboración de estrategias para enfrentar la subversión. La información producida circulaba por los ámbitos dedicados específicamente a la LCS, tal como la SSF y por las Fuerzas Militares y de Seguridad.

Valorización, destrucción y programación

El Reglamento General de CorrespondenciaNº 9 de la PFA, y su,
Anexo Libros y Ficheros determinan la producción, circulación, conservación y destrucción de toda la documentación perteneciente a la institución

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Cada dependencia organiza y accesibiliza su documentación de acuerdo al Reglamento de Correspondencia N° 9.

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

No son fondos documentales de acceso público.
La normativa que restringe el acceso:
Ley 25.326 - Habeas Data, aplica en el caso de que la documentación contenga datos personales y sensibles;
Ley 25.520 de Inteligencia Nacional;
LEY 24.059 - Seguridad Interior y toda normativa nacional y/o Internacional que proteja información por motivos de seguridad nacional;
Las siguientes normativas favorecen el acceso a la documentación:
Decreto 1.172 .- 03/12/2003 .- Acceso a la información pública.
Decreto 04/2010 ., del 5/10 y del Decreto 2.013 del 06/11/12, de la Presidencia de la Nación, de desclasificación de información vinculada al período de Terrorismo de Estado.

Condiciones

La documentación se encuentra con diferentes grados de organización y conservación, en función de la utilización que se le da para el cumplimiento de las tareas. No se cuenta con un inventario general de la documentación. La misma se halla casi en su totalidad en soporte papel y su estado de conservación es variado, dependiendo de factores físicos y humanos. Por un lado, en algunos casos los depósitos no cuentan con las condiciones acordes a los fines requeridos, frecuentemente por la falta de espacio físico y algunas dependencias han sufrido inundaciones o daño de la documentación por malas condiciones de los depósitos. Por otro lado, el personal que se dedica a cumplir con la tarea de archivo no está necesariamente especializado en la misma, no recibiendo para tal fin más formación que la proporcionada en la escuela en la que estudian los reglamentos generales. A su vez, es común que el personal cambie de destino con frecuencia, por lo que se dificulta la continuidad y transmisión en el saber sobre la tarea adquirido en la práctica cotidiana.

Idioma del material

  • español

Escritura del material

Notas sobre las lenguas y escrituras

Mediante Resolución Ministerial Nº 544/2011 se creó en el ámbito de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, el Grupo Especial de Relevamiento Documental (GERD) para que emprendiera la tarea de relevamiento y análisis de toda la documentación que pueda resultar de valor histórico y/o judicial que se encuentre archivada y/o custodiada en dependencias de las Fuerzas de Policiales y de Seguridad dependientes del Ministerio. El grupo está conformado por equipos de trabajo para cada una de las fuerzas que presentan ante la Dirección de Derechos Humanos informes periódicos sobre el avance del trabajo en relación con los fondos documentales.
Actualmente se encuentra llevando adelante un proceso de identificación y revisión de las áreas de archivo, lugares de custodia y/o almacenamiento de documentación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, que pudieran contener información de utilidad sobre violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura cívico-militar.

Características físicas y requisitos técnicos

Instrumentos de descripción

Cada dependencia posee diversos instrumentos de descripción. Generalmente se cuenta con libros copiadores de notas ordinarias y reservadas, inventarios y bases de datos, frecuentemente no unificados y bajo la responsabilidad de cada dependencia.

Área de materiales relacionados

Existencia y localización de originales

Existencia y localización de copias

Unidades de descripción relacionadas

Área de notas

Puntos de acceso

Puntos de acceso por lugar

Área de control de la descripción

Identificador de la descripción

AR

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación revisión eliminación

Agosto 2014

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Fuentes

Formulario IPPDH
Dirección Nacional de Derechos Humanos, Ministerio de Seguridad. Directora: Natalia Federman.

Área de Ingreso