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Fundos Fondo CL AGH MRE FP - Fondo Protocolo 1961-1987

Zona de identificação

Código de referência

CL AGH Fondo CL AGH MRE FP

Título

Fondo Protocolo 1961-1987

Data(s)

  • 1961 (Produção)

Nível de descrição

Fundos

Dimensão e suporte

203 volúmenes

Área de contextualização

Nome do produtor

Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (MINREL) *** (1871 – 0)

História administrativa

El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de la planificación, dirección, coordinación y difusión de la Política Exterior que formula el Presidente de la República.
En el año 1810 José Gaspar Mora fue el primer Encargado de los Asuntos Exteriores, y los primeros antecedentes de una cartera o encargado de relaciones exteriores están en 1812 con la creación de la Secretaria de Relaciones Exteriores, desaparecida en 1814, tras el desastre de Rancagua, en la estela de los enfrentamientos por la Independencia de Chile.
Después de afianzarse definitivamente la Independencia de Chile en 1818 se crea la cartera de relaciones exteriores pero como parte del Ministerio del Interior, hasta 1871 cuando se produce la separación definitiva de funciones. En este periodo – 1818/1871 – se denomina Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores (1818-1824) y Ministerio de Interior y Relaciones Exteriores (1824-1871).
La Ley General Orgánica de Ministerios de 1837 fijó en cuatro el número de los Ministros Secretarios del Despacho, incluyendo entre las funciones del Ministro del Interior el ramo de Relaciones Exteriores, y especialmente la correspondencia con los Embajadores, Ministros Residentes, Cónsules y demás agentes diplomáticos o comerciales de las potencias extranjeras cerca del Gobierno de la República, y del Gobierno de la República cerca de los Gobiernos extranjeros; el nombramiento de Ministros, Cónsules y demás agentes exteriores diplomáticos o consulares y de todos los individuos destinados al servicio de las Legaciones chilenas. Esa ley fijó como personal del Ministerio de Relaciones Exteriores: I Oficial Mayor; I Oficial 1º; I Oficial 2º; y I Oficial 3º.
Un decreto del mismo año (1837) estableció que para ser nombrado Oficial de número de la Secretaría de Relaciones Exteriores debía el aspirante haber cursado Filosofía, Literatura, Legislación, Derecho Natural, de Gentes y Civil, además de tener las buenas costumbres y decente comportamiento.
En 1871 se establece el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cual se le confía todo lo relativo a política exterior del país, y se le asigna el segundo lugar de precedencia. Posteriormente, en 1883, dentro de este Ministerio se organiza el servicio diplomático, es decir, se le da forma permanente.
En 1887 se dicta una Ley de organización de los Ministerios. Por ella, los cinco ministerios que existían se elevan a siete, pero con seis ministros solamente. Nunca se va a pasar del número de seis ministros, aunque se llegue hasta diez ministerios. Lo que se hará será confiar a un mismo titular más de una cartera.
Dentro del nuevo esquema el Ministerio del Interior mantiene su primer lugar, pero sus funciones se concentran en todo lo que se refiere a gobierno y seguridad interior. Se le descarga de una serie de materias que pasan al nuevo Ministerio de Industria y Obras Públicas, establecido en 1887.
En segundo lugar está el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cual se le agregan los asuntos de culto. Esta materia y todo lo que se refiere a las relaciones con la Iglesia dejan de pertenecer al Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, y pasan a pertenecer al Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, desde el año siguiente – 1888 – se agrega a este Ministerio una tercera rama, la colonización. Entonces pasa a llamarse Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización.
Así es que en 1871 se creó el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y asumió Adolfo Ibáñez como primer titular del ramo, y el Ministerio asume las funciones de dirección de las relaciones exteriores y otras. A partir de 1887, con la Ley de organización de los Ministerios, las funciones de Relaciones Exteriores se llevaban en conjunto con las de culto hasta que en el año 1888, siendo ministro Demetrio Lastarria, además se le sumaron las tareas inherentes a la colonización.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el siglo XIX, estuvo preocupado de traer inmigrantes especialmente en la década de 1850 con el trabajo del Agente de colonización, Vicente Pérez Rosales.
La Constitución de 1833 en su Artículo 88 dispuso que los Ministros debían dar cuenta al Congreso de la Nación de “lo relativo a los negocios del Departamento de cada uno de ellos”, disposición que fue ratificada en la Constitución de 1925 en su Artículo 77. Cumpliendo este mandato, el Ministerio de Relaciones Exteriores da cuenta de su gestión mediante sus Memorias. La Constitución de 1925, aprobada mediante plebiscito nacional, otorgó al Ejecutivo amplias atribuciones administrativas, aumentando el período presidencial de cinco a seis años, con elección directa; determinó la separación del Estado de la Iglesia y garantizó la libertad de culto y conciencia; aseguró la protección del trabajo, la industria y la previsión social y creó el Tribunal Calificador de Elecciones y el Banco Central, entre otras.
El año 1928 el Ministerio debía preocuparse también de las relaciones comerciales, nominándose Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio hasta el año hasta 1942. En ese mismo año, se creó la Comisión Chileno Antártica que vela de los temas relativos al territorio antártico.
Las diversas denominaciones del ministerio han sido: Ministerio de Relaciones Exteriores y Colonización 1871-1887; Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 1887-1888; Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización 1888-1924; Ministerio de Relaciones Exteriores 1924-1930; Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio 1930-1941; Ministerio de Relaciones Exteriores 1941 hasta los días de hoy.
En el anõ 1970, con el triunfo de la Unidad Popular en las elecciones presidenciales de ese año, el presidente Salvador Allende ha designado Ministros de Relaciones Exteriores a Clodomiro Almeyda Medida, nombrado en 03/11/1970, Orlando Letelier del Solar, nombrado en 22/05/1973, y nuevamente a Clodomiro Almeyda, en agosto de 1973.
Con el golpe cívico-militar en el 11 de septiembre de 1973, la Junta Militar suspendió el ejercicio de la Constitución de 1925, pese a que formalmente se declaró que ésta continuaba vigente. Por otra parte, se disolvió el Congreso Nacional. El dictador Augusto Pinochet Ugarte, quien luego asumió como presidente del país en diciembre de 1974, designó los siguientes militares y civiles como Ministros de Relaciones Exteriores: Ismael Huerta Díaz, nombrado en el 12/09/1973; Patricio Carvajal Prado, nombrado en el 03/07/1974; Hernán Cubillos Sallato, en el 20/04/1978; René Rojas Galdames, en el 20/03/1980, con término de sus funciones en el 14/02/1983; Miguel Schweitzer Walters, en el 15/02/1983, con término de sus funciones en el 19/12/1983; Jaime Del Valle Alliende, en el 19/12/1983, con término de sus funciones en el 07/07/1987; Ricardo García Rodriguez, nombrado en el 08/07/1987, con término de sus funciones en el 21/10/1988; Hernán Felipe Errázuriz Correa, en el 22/10/1988, con término de sus funciones en el 11/03/1190.
Con el Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, del 03 de marzo de 1978, se establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijando, en el Artículo 1º que “El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Departamento de Estado encargado de la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República. En consecuencia, le corresponderá, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos Ministerios y Organismos Públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general”.

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Condições de acesso

Con restricciones de sigilo, documentación clasificada Secreta. La Ley 20285, del 20 de agosto de 2008denominada ley de transparencia (artículos 20, 21 y 22), establece que "Existen restricciones cuando la información afecta de manera personal a algún ciudadano, cuya honra pudiere verse afectada". Restricciones administrativas: a los investigadores nacionales se les solicita una carta de presentación del profesor guía o de la universidad o institución que patrocina la investigación, indicando el motivo, el tema y el período a investigar. Además, debe dejar establecido su compromiso de dejar una copia del resultado de la investigación en el Archivo. Para los investigadores extranjeros rige el mismo requisito, o en su defecto pueden presentar una carta del Consulado o Embajada correspondiente. En la carta también debe comprometerse a entregar una copia del trabajo al Archivo

Condiçoes de reprodução

En proceso de catalogación

Idioma do material

Script do material

Notas ao idioma e script

Características físicas e requisitos técnicos

Instrumentos de descrição

Zona de documentação associada

Existência e localização de originais

Existência e localização de cópias

Unidades de descrição relacionadas

Zona de notas

Pontos de acesso

Pontos de acesso - assunto

Pontos de acesso - lugares

Zona do controlo da descrição

Identificador da descrição

identificador da instituição

Regras ou convenções utilizadas

Estatuto

Nível de detalhe

Datas de criação, revisão, eliminação

15/01/2019 creación

Idioma(s)

Script(s)

Fontes

Formulario IPPDH respondido por Camilo Alarcón

Zona da incorporação

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