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Código de referência
Título
Data(s)
- 1968-06-13 / 1985-02-28 (Acumulação)
Nível de descrição
Dimensão e suporte
Digital: 5 TB
Área de contextualização
Nome do produtor
História administrativa
La Comisión para la Paz fue creada por Resolución de la Presidencia de la República Nº 858/2000, de 9 de agosto de 2000 (Diario Oficial Nº 25.583 de 17 de agosto de 2000), atendiendo a la necesidad de “dar los pasos posibles para determinar la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto, así como de los menores desaparecidos en iguales condiciones”.
Conforme a la fundamentación expuesta en la Resolución, la creación de la COMIPAZ intentaba dar cumplimiento a “una obligación ética del Estado”, encarando “una tarea imprescindible para preservar la memoria histórica” de la Nación, así como para “consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos”.
La COMIPAZ estuvo integrada originariamente por Monseñor Nicolás Cotugno – quien la presidió –, el Presbítero Luis Perez Aguirre S.J., el Señor José D´Elia y los Doctores José Claudio Williman, Gonzalo Fernandez y Carlos Ramela Regules y sufrió un único cambio forzado en su integración inicial, a raíz del fallecimiento del Presbítero Luis Pérez Aguirre S.J., habiéndose designado para reemplazarlo al Presbítero Jorge Osorio, por Resolución Nº 486/2001.
La COMIPAZ fue instituida, en principio, para actuar por un plazo de ciento veinte días, habiéndose prorrogado sucesivamente su funcionamiento hasta el 30 de agosto de 2002 a través de Resoluciones Presidenciales dictadas a su expresa petición.
Desde un comienzo, más allá del objetivo último de “consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos” la COMIPAZ tuvo en claro que le había sido asignada una tarea más inmediata: concretamente, la de averiguar la situación y el destino de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto. En tal sentido, el Cuerpo ha tratado de actuar como una “Comisión de la Verdad”, de las que existen variados ejemplos en el derecho comparado; esto es, una Comisión destinada a constatar, en cuanto le fuere posible, la verdad de lo ocurrido con las personas que fueron denunciadas como detenidas y desaparecidas, dentro y fuera de fronteras, durante el gobierno de facto que se instaló en la República a partir del 27 de junio de 1973.
Por tales razones, más allá de las limitaciones obvias e iniciales de la COMIPAZ, que tuvo amplias facultades para recibir documentos y testimonios pero no tuvo potestades de orden coercitivo que son ajenas a su condición, todos sus miembros se han comprometido y esforzado por averiguar la verdad de lo ocurrido con los detenidos-desaparecidos, agotando las instancias y actuaciones a su alcance y procurando todos los contactos que fueron capaces de lograr por medio de la persuasión y el diálogo, tratando de dar cumplimiento a la tarea encomendada.
El 14 de abril de 2003 la COMIPAZ presentó su “Informe Final”, para que el Presidente de la República dispusiese las actuaciones que entendiera pertinentes sobre aquellos extremos que la Comisión no haya averiguado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4º al 6º de la Resolución Nº 858/2000. Del mismo modo, la Comisión presentó un resumen individual sobre cada caso de detenido-desaparecido que ha sido puesto a su consideración, el cual debe tomarse – a todos sus efectos – como parte integrante del Informe Final.
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- Comisión para la Paz (COMIPAZ) (Produtor)
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Estatuto
Nível de detalhe
Datas de criação, revisão, eliminação
marzo 2019: revisión
Idioma(s)
- espanhol
Script(s)
Fontes
• Formulario del IPDDH respondido por: Liliana Gargiulo, Coordinadora archivóloga. Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Presidencia de la República.
• Publicación: • "Relevamiento de archivos de repositorios documentales sobre derechos humanos en Uruguay". (Gestión y Supervision: Vania Markian. Equipo de trabajo: Eugenio Ámen, Mariela Cornes, Isabel Wschebor (Coorddinación)
• Entrevistas con actores clave de la Secretaría para los Derechos Humanos (ex Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz). Presidencia de la República.
Formulario IPPDH de actualización y ampliación de información, respondido por Liliana Giargulo.
Publicación: "Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos en cumplimiento del Art. 4 de la Ley 15.848. Tomos I, II, III, IV y el tomo V corresponde a la Investigación Arqueológica sobre Detenidos Desaparecidos en cumplimiento del Art. 4 de la Ley 15.848". Presidencia de la República, IMPO, 2007.