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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Comisión de Asesoramiento Legislativo***

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Corporate body

Authorized form of name

Comisión de Asesoramiento Legislativo***

Parallel form(s) of name

  • CAL

Standardized form(s) of name according to other rules

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Dates of existence

1976-1983

History

Tras el golpe del 24 de marzo de 1976 que derrocó al gobierno de María Estela Martínez de Perón, fue instaurada una dictadura militar que sería conocida como Proceso de Reorganización Nacional. Una Junta Militar compuesta por los comandantes de las tres armas – general Jorge Rafael Videla, almirante Emilio Eduardo Massera y brigadier Orlando Ramón Agosti –, la cual debía nombrar al presidente, se hizo cargo del poder. Mediante el dictado de una serie de Actas Institucionales – el Acta para el Proceso de Reorganización Nacional del 24 de marzo; el Acta estableciendo el Propósito y los Objetivos Básicos para dicho proceso, también de 24 de marzo; el Estatuto para el mismo proceso del 31 de marzo; y la Ley 21.256, que aprobaba el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), del 26 de marzo de 1976 –, dicha Junta estableció una seudo-legalidad. La Constitución Nacional quedaba subordinada a los objetivos y fines del Proceso de Reorganización Nacional. El presidente debía elegirse entre oficiales superiores de las fuerzas armadas y tendría atribuciones ejecutivas, legislativas y de nombramiento de funcionarios nacionales y provinciales. Dicho cargo recayó en uno de los miembros de la Junta Militar, el general Videla, quien hasta agosto de 1978 fue simultáneamente comandante en jefe del Ejército.
Las Actas Institucionales disponían la participación de las tres armas, por partes iguales en el manejo del estado. De este modo, las distintas áreas del gobierno nacional y los gobiernos provinciales fueron repartidos equitativamente. De acuerdo con este sistema, cada arma tendría 33% del poder, no sólo en el poder Ejecutivo – la Junta Militar, integrada por los comandantes en jefe de las tres armas –, sino también en el Legislativo – la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), órgano integrado por oficiales en actividad cuya función era la de estudiar la creación de nuevas leyes. Asimismo, cada ministerio estuvo a cargo de un arma y cada funcionario designó a sus colaboradores de acuerdo con el estricto sistema castrense de lealtades personales. Pero también cada ministerio a cargo de un arma tuvo delegados militares observadores de las otras dos armas, y de las tres en el caso de ministerios a cargo de civiles (como, por ejemplo, el de Economía). Este sistema particular de controles mutuos, teóricamente tuvo por objetivo evitar la excesiva concentración de poder en una determinada arma y garantizar la incorruptibilidad del sistema. En la práctica, sin embargo, terminó generando una estructura decisoria de alto nivel de conflictividad, donde se exacerbaron las rivalidades entre las tres armas, las internas dentro de cada arma y las luchas personales por controlar mayores espacios de poder.
El “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”, en su Artículo 5º determina que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serán ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca”.
El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976.
La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros que pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación.
Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que produce un dictamen definitivo que se eleva al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sanciona y promulga los proyectos, si comparte los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución corre por cuenta de la Junta Militar.
El ámbito de aplicación de la legislación finalmente promulgada por el Poder ejecutivo era del orden nacional, en tanto que la CAL, de una manera sui generis, reemplazaba al Congreso Nacional.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo cesó en sus funciones junto con la Junta Militar, en el año 1983.

Places

Argentina

Legal status

Functions, occupations and activities

Con el golpe de Estado de 24 de marzo de 1976, la Junta de Comandantes disolvió el Congreso Nacional, que fue reemplazado por la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) integrada por nueve oficiales superiores, tres por cada una de las Fuerzas Armadas, que se encargó de la sanción de los Decretos–Leyes.
El “Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar: Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo”, establece como funciones de la CAL las de ejercer facultades de asesoramiento legislativo en representación de las Fuerzas Armadas, y asesorar al Poder Ejecutivo Nacional acerca de la interpretación del pensamiento militar conjunto respecto de asuntos trascendentales, bien como considerando la exigencia de dar prioridad a los objetivos establecidos en el documento “BASES” o a las actualizaciones que al mismo introduzca la Junta Militar.
Dicha legislación también fija que las atribuciones de la CAL son las de intervenir en la formación y sanción de las leyes de la Nación, pudiendo solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado o su representantes al seno de la Comisión, para información, asesoramiento, y otros efectos, a fin de realizar sus funciones.
Respecto a la Formación y Sanción de Leyes, la CAL deberá recibir de la Presidencia de la Nación, una copia de los proyectos entrados en la Secretaría General de la misma, así como de los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas una copia de los proyectos relativos a aspectos no específicos de sus funciones.

Mandates/sources of authority

Desde el golpe militar de 1976, la comunidad argentina debía su acatamiento a:

I) Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional, de 31 de marzo:
Artículo 1: La Junta Militar integrada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al ciudadano que con el título de Presidente de la Nación Argentina desempeñará el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 5: Las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas por el Presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los artículos 45, 51 y 52 y en los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67. Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca.

2) Acta para el proceso de Reorganización Nacional, de 24 de marzo: en la cual los comandantes de los tres ramos de las Fuerzas Armadas resuelven:
1.-Constituir la Junta Militar con los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas de la Nación, la que asume el poder político de la República.
2.-Declarar caducos los mandatos del Presidente de la Nación Argentina y de los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias.
3.-Declarar el cese de sus funciones de los Interventores Federales en las provincias al presente intervenidas, del Gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y del Intendente Municipal de la Ciudad de Bs As.
4.-Disolver el Congreso Nacional, las Legislaturas Provinciales, la Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y los Consejos Municipales de las provincias u organismos similares.
5.-Remover a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores Provinciales.
6.-Remover al Procurador del Tesoro.
7.-Suspender la actividad política y de los Partidos Políticos, a nivel nacional, provincial y municipal.
8.-Suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales.
9.-Notificar lo actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país y a los representantes argentinos en el exterior, a los efectos de asegurar la continuidad de las relaciones con los respectivos países.
10.-Designar, una vez efectivizadas las medidas anteriormente señaladas, al ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación.

III) Acta fijando el propósito y los objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, de 24 de marzo: su propósito es: “Restituir los valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de moralidad, idoneidad y eficiencia, imprescindible para reconstruir el contenido y la imagen de la Nación, erradicar la subversión y promover el desarrollo económico de la vida nacional basado en el equilibrio y participación responsable de los distintos sectores a fin de asegurar la posterior instauración de una democracia, republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de solución y progreso del Pueblo Argentino”.
En el día mismo del golpe de Estado – 24 de marzo de 1976 –, se sancionaba la “ley” Nº 21.256 (publicada en el Boletín Oficial con fecha 26-03-76) que aprobaba el “Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar: Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo”. Dicha legislación dispone, a partir del Artículo 3, la Integración, Funciones, Atribuciones, Organización y Funcionamiento de la CAL.
- Integración (3.1): estará integrada por nueve Oficiales Superiores, designados a razón de tres por cada una de las Fuerzas Armadas.
- Funciones (3.2.1 y 3.2.2): ejercer facultades de asesoramiento legislativo en representación de las Fuerzas Armadas; asesorar al Poder Ejecutivo Nacional (PEN), llevándole la interpretación del pensamiento militar conjunto respecto de asuntos trascendentales, considerando la exigencia de dar prioridad a los objetivos establecidos en el documento “BASES” o a las actualizaciones que al mismo introduzca la Junta Militar.
- Atribuciones (3.3.1 y 3.3.2): intervenir en la formación y sanción de las leyes de la Nación de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 4; para realizar sus funciones podrá solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado o su representantes al seno de la Comisión, para información, asesoramiento, y otros efectos.
- Organización (3.4.1; 3.4.2; 3.4.3): estructurada en Presidencia, Secretaría y Subcomisiones.
- Funcionamiento (3.5.1; 3.5.2): la duración de las funciones de los miembros de la CAL será de acuerdo a lo que resuelva cada Fuerza; para sesionar la CAL será necesaria la presencia de las tres Fuerzas Armadas, asumiendo el miembro más antiguo presente la representación de su Fuerza, para los casos en que sea necesario resolver por votación, y las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta.
El Artículo 4 versa acerca de la “Formación y sanción de leyes”, especialmente las de “Significativa Trascendencia” conforme estipulación de estas recibida por la sesión plenaria de la CAL (4.2).
La Comisión de Asesoramiento Legislativo y los órganos competentes de la Presidencia de la Nación coordinaran permanentemente la marcha del estudio de los proyectos calificados como de Significativa Trascendencia (4.3).
El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) sancionará y promulgará los proyectos calificados como de Significativa Trascendencia por la Comisión de Asesoramiento Legislativo, si comparte los dictámenes definitivos de la misma (4.7).
Para el caso en que el Poder Ejecutivo Nacional no compartiera el dictamen de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, aquel deberá elevar a consideración de la Junta Militar el proyecto con el dictamen definitivo de la Comisión de Asesoramiento Legislativo y los fundamentos de su desacuerdo, para su resolución por Junta Militar (Artículo 4.8). Y habiendo casos de desacuerdo entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo, el PEN promulgará y sancionará el proyecto calificado como de Significativa Trascendencia, según lo resuelto por la Junta Militar. (Artículo 4.9).

Internal structures/genealogy

El “Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar: Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo” establece que la organización de la CAL será así dispuesta:
- Presidencia: será ejercida en forma rotativa, con una duración de un año y con la modalidad que establezca la Junta Militar. En caso de ausencia temporaria será reemplazado por el miembro de la misma Fuerza que le sigue en antigüedad.
- Secretaría: será desempeñada por un Oficial Jefe designado por la Fuerza que ejerza la Presidencia de la CAL.
- Subcomisiones: los proyectos serán tratados por ocho Subcomisiones de Trabajo, presididas cada una por uno de los Oficiales Superiores designados a razón de tres por cada una de las Fuerzas Armadas, e integrada por el número de asesores que se determine.
Las ocho Subcomisiones eran numeradas, y cada una de ellas entendía en los asuntos de su competencia específica aunque, debido a las características particulares de proyectos como los ligados al Presupuesto Anual del Ejercicio, algunos proyectos eran analizados por más de una de ellas. En líneas generales, las denominaciones de las ocho Subcomisiones son: 1 - Defensa Nacional y Relaciones Exteriores; 2- Interior y Justicia; 3- Cultura y Educación; 4- Bienestar Social y Trabajo; 5- Presupuesto, Hacienda y Finanzas (o Economía, Hacienda y Finanzas); 6- Agricultura; 7- Obras y Servicios Públicos; 8- Industria y Minería.

General context

Relationships area

Control area

Description identifier

AR

Institution identifier

Rules and/or conventions used

Status

Revised

Level of detail

Minimal

Dates of creation, revision and deletion

Agosto 2014

Language(s)

Script(s)

Sources

ESCUDÉ, Carlos; CISNEROS, Andrés (orgs.). Historia General de las Relaciones Exteriores de la República Argentina. Tomo XIV. Las relaciones políticas, 1966-1989. Capítulo 68: El Régimen Militar (1976-1983).
http://www.argentina-rree.com/14/14-042.htm

MEMORIA ABIERTA. Guía de Fondos útiles para la investigación judicial en delitos de lesa humanidad. Departamento Archivo Intermedio – AGN.
http://www.memoriaabierta.org.ar/bases/opac/UF/ISAD_G_Intermedio.pdf

AGEITOS, Stella Maris. La historia de la impunidad. Argentina (1976 / 1989): desde las actas del proceso a los indultos de Menen.
http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/investig/ageito00.htm

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