Identity area
Reference code
CCJJ-AR-AR EJ CF16441/02
Title
Causa Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/priv. ileg. de la libertad (Primer Cuerpo del Ejército) - Masacre de Fátima
Date(s)
- 2002 (Creation)
Level of description
File
Extent and medium
s/d
Context area
Name of creator
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°3 de la Capital Federal
Administrative history
Name of creator
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal
Administrative history
Archival history
Immediate source of acquisition or transfer
Content and structure area
Scope and content
Los hechos conocidos como la “Masacre de Fátima” se refieren a la privación ilegal de la libertad de treinta personas, la mayoría de ellas previamente detenidas en la Superintendencia de Seguridad Federal y luego fusiladas. Los treinta cadáveres aparecieron el 20 de agosto de 1976 en la localidad bonaerense de Fátima, provincia de Buenos Aires. El 18 de julio de 2008 el Tribunal Oral dio a conocer la condena a prisión perpetua de Carlos Enrique Gallone y Juan Carlos Lapuyole por los delitos de privación ilegal de la libertad agravadas y homicidio agravado de las 30 personas. Ambos condenados eran comisarios de la Policía Federal Argentina al momento de los hechos. Fue absuelto Miguel Ángel Trimarchi.
Appraisal, destruction and scheduling
Accruals
System of arrangement
El expediente es identificado como causa, N°16441/02, "Suárez Mason, Carlos Guillermo y otros s/privación ileg. de la libertad (Primer Cuerpo del Ejército) - Masacre de Fátima". En la etapa de investigación intervino el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°3 de la Capital Federal. El expediente tiene su origen en la causa n° 14.216 del mismo Juzgado, conocida como Primer Cuerpo del Ejército. El juicio oral fue desarrollado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal.
Conditions of access and use area
Conditions governing access
Los expedientes penales, en principio, sólo son accesibles para las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 63 y siguientes del Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17 de diciembre de 1952).
Los juicios orales son abiertos al público, de conformidad con el Código Procesal Penal de la Nación y las disposiciones que tome el Tribunal Oral interviniente.
Los juicios orales son abiertos al público, de conformidad con el Código Procesal Penal de la Nación y las disposiciones que tome el Tribunal Oral interviniente.
Conditions governing reproduction
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Script of material
Language and script notes
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Existence and location of copies
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Access points
Subject access points
Place access points
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Description identifier
Institution identifier
Rules and/or conventions used
Status
Level of detail
Minimal
Dates of creation revision deletion
23 de mayo de 2014
Language(s)
- Spanish