Área de identidad
Código de referencia
AR EJ CF1056 - 1207
Título
Causa Simón, Julio Héctor
Fecha(s)
- s/d (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental compuesta
Volumen y soporte
s/v
Área de contexto
Nombre del productor
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°4 de la Capital Federal
(182..)
Historia administrativa
Sitio web del Poder Judicial de la Argentina.
Nombre del productor
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5
(182..)
Historia administrativa
Sitio web del Poder Judicial de la Argentina.
Nombre del productor
Corte Suprema de Justicia de la Nación
(1863)
Historia administrativa
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se instaló el 15 de enero de 1863 y en septiembre del año siguiente comenzó a editar la colección de "Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", que sigue publicándose actualmente.
Tras al último golpe de Estado en Argentina, a partir del pronunciamiento castrense del 24 de marzo de 1976 es creada una suerte de “poder ejecutivo-legislativo-constituyente”, que asume facultades extraordinarias de gobierno y, con ellas, la suma de poder público.
Así fue que, el mismo día del golpe de estado, se cambió la composición del Poder Judicial a nivel de la Corte Suprema, del Procurador General de la Nación y de los Tribunales Superiores de Provincia, al propio tiempo que se puso “en comisión” a la totalidad de sus otros miembros. Todo Juez, para ser designado o confirmado, debió previamente jurar fidelidad a las Actas y objetivos del “Proceso” liderado por la Junta Militar. Igualmente, le imprimió un trámite meramente formal al recurso de hábeas corpus, tomándolo totalmente ineficaz en orden a desalentar la política de desaparición forzada de personas.
Tras al último golpe de Estado en Argentina, a partir del pronunciamiento castrense del 24 de marzo de 1976 es creada una suerte de “poder ejecutivo-legislativo-constituyente”, que asume facultades extraordinarias de gobierno y, con ellas, la suma de poder público.
Así fue que, el mismo día del golpe de estado, se cambió la composición del Poder Judicial a nivel de la Corte Suprema, del Procurador General de la Nación y de los Tribunales Superiores de Provincia, al propio tiempo que se puso “en comisión” a la totalidad de sus otros miembros. Todo Juez, para ser designado o confirmado, debió previamente jurar fidelidad a las Actas y objetivos del “Proceso” liderado por la Junta Militar. Igualmente, le imprimió un trámite meramente formal al recurso de hábeas corpus, tomándolo totalmente ineficaz en orden a desalentar la política de desaparición forzada de personas.
Nombre del productor
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal***
(1977 -)
Historia administrativa
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
El expediente agrupa dos CAUSAS, con número 1056 y 1207, y está caratulado como "Simón, Julio Héctor s/privación ilegal de la libertad, tormentos y ocultación de un menor de diez años". Durante la etapa de investigación tramitó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°4 de la Capital Federal, el juicio fue desarrollado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5. En el marco del proceso recursivo, en última instancia, intervino la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
La CAUSA tiene su origen en una querella presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 (punto final) y 23.521 (obediencia debida) y el juzgamiento de los crímenes cometidos en contra de José Poblete y Gertrudis Haclzik, quienes estuvieron en cautiverio en el Centro Clandestino de Detención y Tortura "El Olimpo". José Liborio Poblete había nacido en Chile y se había mudado a Argentina en 1971, donde era militante en comunidades cristianas y en el frente estudiantil. Gertrudis Hlaczik era estudiante de psicología y militante social. En marzo de 1978 nació su hija, Claudia Victoria Poblete. En noviembre de 1978 fueron secuestrados por civiles armados. Los tres estuvieron en cautiverio en el Centro Clandestino de Detención y Tortura "El Olimpo". Claudia fue apropiada por un teniente coronel y sólo pudo recuperar su identidad dos décadas después. En 2001, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 condenó a Ceferino Landa y a Mercedes Beatriz Moreira de Landa por la apropiación (causa N° 530), lo que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de julio de 2005. En el marco de esa causa fue probado el cautiverio de los tres integrantes de la familia, sin embargo, las leyes de obediencia debida y punto final impedían que se juzgara a los responsables de los hechos sufridos por el matrimonio Poblete-Hlaczik, limitándose aquel caso exclusivamente a la apropiación. Luego de la presentación del CELS, el 6 de marzo de 2001, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 de la Capital Federal, por entonces a cargo del juez Gabriel Cavallo, hizo lugar al planteo, declarándose por primera vez la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida, e impidiendo que éstas tuvieran efecto alguno sobre el avance en las investigaciones, juicios y condena de los responsables, por tratarse de crímenes de lesa humanidad. De esta forma, se trata de uno de los precedentes más relevantes en el marco de la reapertura de los juicios en Argentina. En 2001 esta decisión fue confirmada por la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Las apelaciones eventualmente llegaron hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que confirmó esta decisión en una conocida sentencia del 14 de junio de 2005. Allí también se reafirmó la imprescriptibilidad de la acción penal por crímenes de lesa humanidad, que había sido establecida en el caso Arancibia Clavel el año anterior. De tal modo, en 2006 se llevó adelante el juicio oral en el que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de la Capital Federal condenó a Julio Héctor Simón, alias "Turco Julián", en su decisión del 4 de agosto de 2006. Se trató de la primera condena luego de la reapertura de los juicios, y Simón fue condenado a veinticinco años de prisión por la privación ilegal de la libertad agravada y los tormentos agravados en contra de José Poblete y Gertrudis Haclzik, así como por la sustracción, retención y ocultación de la hija del matrimonio Poblete-Haclzik, Caludia Victoria. Transitado el proceso recursivo, la sentencia finalmente quedó firme.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Los expedientes penales, en principio, sólo son accesibles para las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 63 y siguientes del Reglamento para la Justicia Nacional (Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17 de diciembre de 1952).
Condiciones
Idioma del material
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Accesar la CAUSA
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Básico
Fechas de creación revisión eliminación
23 de mayo de 2014
Idioma(s)
- español