Área de identidad
Código de referencia
CCJJ-UY-UY EJ 90-10462/2002
Título
Causa María Macarena Gelman, su denuncia por la privación de libertad, y homicidio perpetrado contra María Claudia García Irureta Goyena de Gelman y sustracción de menor de la hija de la misma
Fecha(s)
- 2002 (Creación)
Nivel de descripción
Unidad documental compuesta
Volumen y soporte
15 piezas de 300 fojas (páginas doble faz) cada una. Anexos en número indeterminado.
Área de contexto
Nombre del productor
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno
Historia administrativa
Nombre del productor
Suprema Corte de Justicia de Uruguay
Historia administrativa
Nombre del productor
Juzgado Penal de 4° Turno - Montevideo
Historia administrativa
Nombre del productor
Juzgado Penal de 2° Turno - Montevideo
Historia administrativa
Institución Depositaria
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
El EXPEDIENTE se refiere a la sustracción de la denunciante, María Macarena Gelman, así como a la privación de la libertad y homicidio de su madre, María Claudia García Irureta Goyena de Gelman. Macarena nació en 1976 en el Centro Clandestino Automotores Orletti, lugar donde María Claudia era mantenida cautiva. La identidad de Macarena fue revelada en el año 2000.
Entre los lugares mencionados en el expediente se encuentran el Batallón de Infantería N° 13 y la sede del Servicio de Información y Defensa (SID) ubicado en la intersección de Boulevard Artigas y Palmar. Clausuradas las actuaciones en 2003 por considerarse los hechos comprendidos dentro de la ley de caducidad, en 2004 la Suprema Corte de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma, por sentencia N° 332 del 15 de noviembre de ese año. Una vez reabierto a partir de 2008, el expediente contiene numerosas diligencias probatorias relativas a este caso. Este caso también es objeto de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2011 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Gelman vs. Uruguay". En 2011, el Juzgado Penal de 2° Turno dictó el procesamiento con prisión de seis personas (ex militares y policías) como coautores penalmente responsables de homicidio muy especialmente agravado. Esto fue confirmado en segunda instancia. Asimismo, se solicitó la extradición de Manuel Cordero a las autoridades de Brasil. El caso transita actualmente la etapa de presentación de pruebas.
El contenido de este expediente también se vincula al de la causa N° 1627 que tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Capital Federal, Argentina. El 20 de marzo de 2013, la Corte Interamericana dictó una resolución relativa a la supervisión del cumplimiento de su sentencia.
El expediente contiene esencialmente documentos textuales, que comprenden artículos de prensa, testimonios extraídos de causas ante otros juzgados, documentos de ministerios y archivos, legajos de los procesados, testimonios de sentencias en Argentina, fichas policiales y prontuarios. Los documentos tienen diversas procedencias: testimoniales, órganos judiciales y del Ministerio Público, copias de otros expedientes, órganos de seguridad pública, instituciones militares y policiales, registros migratorios, ministerios, medios de comunicación y comisiones de verdad.
Entre los lugares mencionados en el expediente se encuentran el Batallón de Infantería N° 13 y la sede del Servicio de Información y Defensa (SID) ubicado en la intersección de Boulevard Artigas y Palmar. Clausuradas las actuaciones en 2003 por considerarse los hechos comprendidos dentro de la ley de caducidad, en 2004 la Suprema Corte de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma, por sentencia N° 332 del 15 de noviembre de ese año. Una vez reabierto a partir de 2008, el expediente contiene numerosas diligencias probatorias relativas a este caso. Este caso también es objeto de la sentencia dictada el 24 de febrero de 2011 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Gelman vs. Uruguay". En 2011, el Juzgado Penal de 2° Turno dictó el procesamiento con prisión de seis personas (ex militares y policías) como coautores penalmente responsables de homicidio muy especialmente agravado. Esto fue confirmado en segunda instancia. Asimismo, se solicitó la extradición de Manuel Cordero a las autoridades de Brasil. El caso transita actualmente la etapa de presentación de pruebas.
El contenido de este expediente también se vincula al de la causa N° 1627 que tramitó ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Capital Federal, Argentina. El 20 de marzo de 2013, la Corte Interamericana dictó una resolución relativa a la supervisión del cumplimiento de su sentencia.
El expediente contiene esencialmente documentos textuales, que comprenden artículos de prensa, testimonios extraídos de causas ante otros juzgados, documentos de ministerios y archivos, legajos de los procesados, testimonios de sentencias en Argentina, fichas policiales y prontuarios. Los documentos tienen diversas procedencias: testimoniales, órganos judiciales y del Ministerio Público, copias de otros expedientes, órganos de seguridad pública, instituciones militares y policiales, registros migratorios, ministerios, medios de comunicación y comisiones de verdad.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
El expediente está identificado con el código de Identificación Única de Expedientes (IUE) 90-10462/2002. Interviene la Fiscalía Letrada en lo Penal de 4° Turno, a cargo del Dr. Ariel Cancela. Se inició a raíz de una denuncia efectuada por María Macarena Gelman el 19 de junio de 2002 y se encuentra en estado de Sumario. Se vincula, no obstante, a una denuncia efectuada en el marco del expediente presumarial 100/85, ante el Juzgado Penal de 4° Turno de Montevideo, ante el cual se llevó a cabo la primera parte del trámite de este expediente. Han intervenido el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno y la Suprema Corte de Justicia de Uruguay en la resolución de planteos recursivos. En 2003 se dispuso la clausura de las actuaciones, luego que se considerara los hechos denunciados como comprendidos dentro la ley 15.848, de caducidad. En 2005 se solicitó la reapertura del expediente, por denunciarse hechos supervinientes, y el mismo año el Juzgado Penal determinó que el caso no se encontraba comprendido por la ley de caducidad. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno revocó dicha decisión y mantuvo el expediente clausurado, por sentencia N° 268, del 19 de octubre de 2005. En 2008, Macarena Gelman solicitó el desarchivo del expediente, también por hechos supervinientes, lo que se concretó el 4 de agosto de 2008.
La documentación se acumula en el expediente a medida que llega y es foliada, así como a través de piezas anexas. Por lo general, se incorporan copias autenticadas de documentación original, que no es conservada en el expediente. Usualmente no existe reserva sobre la documentación, con excepción de documentos referidos a la investigación acerca de la ubicación de restos de detenidos desaparecidos, que se conserva en una pieza separada.
La ubicación de diferentes documentos depende del criterio y conocimiento del operador judicial encargado de su organización. También puede recurrirse a los actos judiciales en los que se relacionan los documentos, como forma de ubicarlos.
No se realizan copias de seguridad de forma sistemática. El juez está a cargo del manejo y recepción de información, mientras que el fiscal suele hacer un "falso expediente", que no está completo, para su trabajo en el proceso.
Se ha señalado como dificultad que el sistema judicial no clasifica la información o la documentación de manera que exista un criterio archivístico para que pueda accederse con facilidad. La información queda exclusivamente en cada expediente y esto imposibilita cruzarla o trasladarla a otros expedientes.
La documentación se acumula en el expediente a medida que llega y es foliada, así como a través de piezas anexas. Por lo general, se incorporan copias autenticadas de documentación original, que no es conservada en el expediente. Usualmente no existe reserva sobre la documentación, con excepción de documentos referidos a la investigación acerca de la ubicación de restos de detenidos desaparecidos, que se conserva en una pieza separada.
La ubicación de diferentes documentos depende del criterio y conocimiento del operador judicial encargado de su organización. También puede recurrirse a los actos judiciales en los que se relacionan los documentos, como forma de ubicarlos.
No se realizan copias de seguridad de forma sistemática. El juez está a cargo del manejo y recepción de información, mientras que el fiscal suele hacer un "falso expediente", que no está completo, para su trabajo en el proceso.
Se ha señalado como dificultad que el sistema judicial no clasifica la información o la documentación de manera que exista un criterio archivístico para que pueda accederse con facilidad. La información queda exclusivamente en cada expediente y esto imposibilita cruzarla o trasladarla a otros expedientes.
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
De acuerdo a las normas procesales, rige el principio de publicidad del expediente judicial y su contenido, salvo la reserva que pueda determinar el juez por algunas razones específicas: por la investigación o por la preservación de testigos y víctimas, por ejemplo.
Condiciones
Idioma del material
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Notas
El Juzgado Penal de 2° Turno se encuentra a cargo del Dr. Pedro Salazar Delgado.
Puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
- Expedientes Judiciales
- Processos Judiciais
- Operación Cóndor
- Operação Condor
- Centro Clandestino de Detención
- Locais Clandestinos de Detenção
- Apropiación de niños
- Apropriação de crianças
- Extradición
- Extradição
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Corte Interamericana de Direitos Humanos
- Batallón de Infantería N° 13
- Servicio de Información de Defensa (SID) - Uruguay
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno (Creador)
- Suprema Corte de Justicia de Uruguay (Creador)
- Juzgado Penal de 4° Turno - Montevideo (Creador)
- Juzgado Penal de 2° Turno - Montevideo (Creador)
Área de control de la descripción
Identificador de la descripción
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Revisado
Nivel de detalle
Básico
Fechas de creación revisión eliminación
21/2/14
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
Fuentes
Observatorio Luz Ibarburu.
Sitio web de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Formulario del IPPDH respondido por Ariel Cancela Vila, Fiscal Letrado Nacional Penal, Ariel Cancela.