Guía de Archivos y Fondos Documentales


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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Archivo General de la Armada

Área de identidad

Identificador

AGA

Forma autorizada del nombre

Archivo General de la Armada

Forma(s) paralela(s) de nombre

Otra(s) forma(s) de nombre

Tipo

Área de contacto

 

Capitán de Fragata César Gabriel Pasquali Contacto principal

Tipo

Dirección

Dirección (calle)

Bolívar 1622 Ciudad de Buenos Aires Argentina Teléfono:011-4307-2580/2715

Localidad

Región

Nombre del país

Argentina

Código postal

Teléfono

Fax

Correo electrónico

URL

Notas

Área de descripción

Historia

Contexto geográfico y cultural

Mandatos/Fuentes de autoridad

Estructura administrativa

Administración de registros y políticas de recolección

Edificios

Fondos

Instrumentos de descripción, guías y publicaciones

Área de acceso

Horario de apertura

Lunes a viernes de 08.00 hs a 13.00 hs.

Condiciones de acceso y requisitos

Según el Reglamento interno del Archivo General de la Armada (actualizado en marzo de 2004), el acceso al acervo documental de este archivo depende en primer lugar del tipo de clasificación de la documentación que se quiera consultar, sea público, reservado, confidencial, secreto.
Al respecto, el artículo 6 “Del acceso a los archivos y documentos” establece:
“La consulta de la documentación integrante del patrimonio documental que se conserva en el Archivo General de la Armada será de acceso libre cuando se trate de expedientes correspondientes a procedimientos terminados en la fecha en que tal consulta.
6.1. Los documentos clasificados conforme a la Ley de Secretos Oficiales, se regirán por su legislación específica.
6.2. Se excluirá de la consulta pública aquellas series documentales o aquellos documentos que, sin estar clasificados acorde con la legislación de Secretos Oficiales, contengan información cuya difusión pueda afectar a la Defensa Nacional.”
En cuanto a salas de consulta, en el artículo 9 “Salas de Investigadores” afirma:
“9.1. La investigación y consulta de documentos se realizará en salas o dependencias especialmente acondicionadas para ello.”
“9.2. Sólo podrán acceder a la sala de investigación y consulta las personas debidamente autorizadas por la Dirección.
9.3. No se permitirá la entrada al público en los locales de acondicionamiento y depósito de los documentos (Repositorio), salvo en los casos de estar previamente autorizados por la Dirección del Archivo previamente y en las condiciones de dicha autorización.”
Respecto a medidas de seguridad para la consulta, el artículo 10 “Vigilancia de las Salas de Investigadores” dice:
“10.1. Por razones de Seguridad, los investigadores que accedan a la sala, deberán depositar las carteras, bolsos, libros, carpetas, etc., en las dependencias del Archivo asignadas al efecto.
10.2. […] queda expresamente prohibido cualquier tipo de alteración en los documentos por parte de los usuarios.
10.3. Las salas destinadas a la consulta de documentos por parte de los usuario, deberán contar con Vigilancia mientras permanezca público en ellas.”
En relación a la forma de solicitar documentos, el artículo 11 estipula:
“11.1. La solicitud de documentos, una por cada unidad de conservación, se efectuará en impresos normalizados.
11.2. No se podrá consultar a la vez más de una Unidad de conservación, quedando las demás solicitadas en custodia del encargado de la sala.
11.3. Queda prohibida la consulta simultánea de un mismo documento por varios investigadores, salvo autorización expresa de la Dirección del Archivo.”
Finalmente, este Reglamento, refiriéndose a la posibilidad de pedir reprografías de los documentos, el artículo 13 “Servicio de reproducciones a los usuarios” determina:
“13.1. Los servicios de reproducción de documentos del Archivo, proporcionarán a sus usuarios las reproducciones que le sean solicitadas de documentos no clasificados, en la medida de la capacidad de los medios reprográficos.”
“13.5. La reproducción de documentos clasificados deberán ser autorizados por la Autoridad Superior, estas solo se entregaran personalmente al peticionario autorizado y con las condiciones establecidas en la autorización, que, en todo caso, establecerán las limitaciones en la divulgación de la información obtenida a partir de tal documentación.
13.6. La solicitud de reproducción devengará el derecho al cobro del precio establecido, de acuerdo con los precios públicos de las fotocopias.”
Asimismo, relativa a cuestiones de manipulación y consulta de la documentación a fin de evitar su mayor deterioro, existe una orden transitoria del Director del Archivo, con fecha 10 de abril de 2012, para personal, investigadores y visitantes del Archivo. Entre diversos cuidados indica: higiene de manos; uso de guantes y barbijos; uso de lápiz y no de tintas; correcta identificación e inventariado de los documentos; no comer, beber ni fumar en lugares con documentación; restricción al acceso a los depósitos de personal ajeno al Archivo. En cuanto a mecanismos de consulta ordena: requerimiento por escrito para consultar documentación con preaviso mínimo de 24 hs; elaboración de un acta donde conste firma del investigador y del Director del Archivo, así como la documentación consultada.
Finalmente, y luego de la insistencia de los equipos afectados a este Programa de Modernización, el 26 de marzo de 2013, el Director del Archivo expide la Orden transitoria 01/13. Dicha orden pone en vigencia un Reglamento para Investigadores del Archivo General de la Armada, el cual informa: un protocolo de admisión (mediante entrevista con el Director); procedimientos para la consulta (pasos a seguir y limitaciones); condiciones de acceso y uso de la Sala de Investigación; indicaciones para la correcta manipulación de los documentos; penas que rigen en caso de daño y robo de documentación; y datos de contacto del Archivo. Este nuevo Reglamento se acompaña de dos planillas: una ficha para completar con los datos personales del investigador, el tema de investigación y su firma afirmando conocer el citado artículo 6 del Reglamento interno del Archivo; y otra planilla de solicitud de documentación, donde se describe contenido y ubicación de la documentación solicitada.

Accesibilidad

Se pueden señalar serias limitaciones en cuanto a las condiciones de acceso, consulta y manipulación de los fondos documentales que custodia este Archivo, más allá de lo que establecen idealmente los Reglamentos y disposiciones internas de la Fuerza.
En primer lugar, nos encontramos con limitaciones de infraestructura. En una nota de septiembre de 2011 a la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la misma Secretaría General de la Armada de la cual depende este Archivo admite: “El edificio en que éste se halla ubicado tiene una antigüedad cercana a los 80 años y padece, debido a ello y a una continuada desinversión, una serie de deficiencias estructurales y de mantenimiento que, sumados a las normativas actuales en materia de seguridad e higiene ambiental lo tornaron obsoleto; requiriendo iniciar perentoriamente tareas de puesta en valor y conservación de la infraestructura en general.”
Asimismo, este Archivo no dispone de una Sala de Consulta o de Investigadores. El edificio en que se encuentra no dispone de espacio para instalar dicha Sala, ni siquiera dispone de más espacio para seguir recibiendo documentación adicional. Además, el personal que atiende las consultas no se encuentra capacitado para responderlas.

Área de servicios

Servicios para la investigación

Servicios de reproducción

Áreas públicas

Área de control

Identificador de la descripción

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Fechas de creación, revisión o eliminación

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

Notas de mantención

Contacto principal

Bolívar 1622 Ciudad de Buenos Aires Argentina Teléfono:011-4307-2580/2715

AR

Horario de apertura

Lunes a viernes de 08.00 hs a 13.00 hs.