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Vinculados com as graves violações aos direitos humanos acontecidas no marco das coordenações repressivas

Policía Federal Argentina***

Zona de identificação

tipo de entidade

Entidade coletiva

Forma autorizada do nome

Policía Federal Argentina***

Forma(s) paralela(s) de nome

  • PFA

Forma normalizada do nome de acordo com outras regras

Outra(s) forma(s) do nome

identificadores para entidades coletivas

área de descrição

datas de existência

1943-

história

La Policía Federal Argentina se crea mediante el Decreto 17.750 del Poder Ejecutivo Nacional en diciembre de 1943, sobre las bases de la antigua Policía de la Capital, la cual entre 1880 y 1944 cumplió la función de seguridad en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, pero careciendo de marcos normativos propios que delimitaran con mayor claridad su función. Es así que, luego de varios intentos frustrados y tomando como ejemplo al Departamento Federal de Investigaciones de Estados Unidos, el 24 de diciembre de 1943, mediante el Decreto Nº 17.750 del PEN, se crea la Policía Federal como una de las ramas de la Policía de la Capital y dependiendo del Ministerio del Interior.
A partir de su creación, la PFA fue progresivamente asumiendo funciones de la institución policial preexistente.

Ya a fines de 1944, la Policía de la Capital fue suprimida mediante el Decreto Nº 33.265 del PEN, siendo efectivamente remplazada por la Policía Federal Argentina. Es a partir de entonces cuando la PFA amplió su jurisdicción a todo el territorio nacional, estableciendo su sede de cabecera en el histórico Departamento Central de Policía donde funciona hasta la actualidad ubicado en Moreno 1550 (Capital Federal) y creando representaciones en las ciudades capitales de las provincias, conocidas luego como delegaciones.
A lo largo de los años la PFA modifica su estructura interna y normativa, de acuerdo a los cambios institucionales surgidos de adecuaciones a los contextos históricos particulares.
En 1970 es promulgada la Ley 18711 que determina las misiones, funciones y jurisdicciones correspondientes a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal. En su articulado definía a la Policía Federal como una institución de seguridad pública que cumple funciones de policía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial que le asigna la presente ley, dentro de la competencia del Gobierno Federal (Artículo 12). Dicha Ley establece la jurisdicción territorial de la PFA en la Capital Federal, excluida su zona portuaria; en el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera y aquellas que oportunamente se determinen; en cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal (Artículo 13). Las funciones de la PFA, conforme el Artículo 14, son las de policía de seguridad y judicial en la Capital Federal, excluida la zona portuaria; en las provincias, policía de seguridad y judicial en el fuero federal; toda otra función que se le asigne conforme a sus capacidades. Al fin, dicha Ley establece, en el Artículo 15, que la Policía Federal depende del Ministerio del Interior, y en caso de conmoción interior, todos o parte de sus efectivos podrán ponerse a disposición de los comandos de Zonas de Emergencia respectivos.
En 1971, bajo la jefatura del General Jorge Esteban Cáceres Monié y en plena vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional, se llevó adelante una reestructuración general y profunda de la estructura orgánica de la PFA, en un contexto signado por el crecimiento y radicalización de la protesta social y política. Esta reestructuración interna de la PFA apuntó a adecuar a la institución policial en su conjunto a las necesidades surgidas de un contexto de ampliación y diversificación de las funciones policiales y al establecimiento de una nueva prioridad en la agenda de las fuerzas de seguridad: la lucha contra la subversión. Es así que la PFA tomó un nuevo formato organizativo que apuntó a fortalecer la cadena de mandos y la estructura jerárquica, así como también a generar una mayor división de tareas y especialización entre los diferentes componentes de la institución. El viejo modelo tomado de la fuerza policial norteamericana fue cambiado por el de las Superintendencias, dedicadas a áreas específicas de la intervención policial.
Es así como las direcciones existentes elevaron su rango jerárquico y pasaron a ser Superintendencias, entre las cuales la de Seguridad Federal (previamente y desde 1948 Dirección de Coordinación Federal) adquirió un rol particularmente importante en esta nueva coyuntura, recuperando la misión histórica de su predecesora en relación al mantenimiento del orden social y político y la seguridad del Estado, pero reformulándola de modo de enfocarla en la llamada “lucha contra la subversión”.
El establecimiento de la Doctrina de Seguridad Nacional generó la integración de la estructura orgánico-funcional del Sistema de Seguridad Interior con el de Defensa Nacional, subordinándose las fuerzas de seguridad a la dirección y control operacional de las fuerzas armadas. En esta etapa se define que las fuerzas de seguridad deberían ser dirigidas por un integrante de las fuerzas armadas en actividad con el grado de Oficial Superior, situación que persistió hasta el retorno de la democracia.
En la "Directiva del Comandante General del Ejército Nº 404/75" (Secreta) se establece:
Fuerzas amigas
1) La Armada operará ofensivamente, a partir de la recepción de la Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras Fuerzas Armadas para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.
2) La Fuerza Aérea operará ofensivamente, a partir de la recepción de la Directiva del Consejo de Defensa N° 1/75, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras Fuerzas Armadas para detectar y aniquilar sus organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.
3) El Consejo de Defensa mantendrá una reserva estratégica (1 Br I, 1 CIM ref y medios aéreos) a emplear con un preaviso de 24 horas, en las siguientes zonas por orden de prioridad:
Prioridad 1: TUCUMÁN
Prioridad 2: CAPITAL FEDERAL – LA PLATA
Prioridad 3: CÓRDOBA
Prioridad 4: ROSARIO/SANTA FE
3. ORGANIZACIÓN
a. Elementos orgánicos
1) Cdo Grl Ej y Form (s)
2) GGUUB e IIMM
3) Gendarmería Nacional
b. Elementos bajo control operacional
1) Policía Federal Argentina
2) Servicio Penitenciario Nacional
3) Elementos de policías y penitenciarios provinciales
c. Elementos bajo control funcional
Secretaría de Informaciones del Estado

l. Policía Federal Argentina
1) La Jefatura de la PFA y los elementos con asiento en CAPITAL FEDERAL quedarán bajo control del Cdo Grl Ej, a los efectos del cumplimiento de la misión impuesta.
2) Colocará bajo control operacional de los Comandantes de Zona de Defensa, las delegaciones de la PFA que se encuentren en la jurisdicción de cada una de
ellas, para satisfacer exclusivamente exigencias de la misión general impuesta.
3) Satisfará los requerimientos del Cte Z Def 1 para la lucha contra la subversión.
Los elementos que operen en apoyo del Cdo Z Def 1 lo harán bajo control operacional del citado Comandante.

En 1992 se promulga la Ley 24.059 de Seguridad Interior, que establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior. El sistema de seguridad interior integra a las Policías Federal, de Seguridad Aeroportuaria, a las provinciales que adhieran a la ley, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

locais

Argentina. Organismo federal.

status legal

El cuerpo de normativas que regula a la institución se compone por el Decreto Ley del PEN 333/58 y la Ley 14.467 (Ley Orgánica de la PFA – L.O.P.F.A) y su reglamentación por decreto 6580/58 (R.L.O.P.F.A). Asimismo se inscribe en el conjunto de normas vinculadas al sistema de seguridad interior.

funções, ocupações e atividades

La Policía Federal Argentina (PFA) es una de las fuerzas de seguridad de la República Argentina. Como Institución de derecho que es en sí misma, en ella descansa el ejercicio de la fuerza pública del Gobierno de la Nación.
Cumple funciones de seguridad y es auxiliar de la justicia en todo el territorio nacional, y es policía local en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Mandatos/Fontes de autoridade

La Policía Federal Argentina depende del Ministerio de Seguridad de la Nación, integrando el Sistema de Seguridad Interior previsto en la Ley Nº 24.059.

En cuanto a las normativas que regulan a la institución policial, recién en 1958, bajo la dictadura del General Aramburu, se sancionaron el Decreto Ley del PEN 333/58 y la Ley 14.467 (Ley Orgánica de la PFA – L.O.P.F.A) y su reglamentación por decreto 6580/58 (R.L.O.P.F.A).

Estruturas internas/genealogia

contexto geral

Área de relacionamento

Entidade relacionada

Coordinación Federal*** (1950)

Identificador da entidade relacionada

AR

Categoria da relação

hieráquico

Datas da relação

Descrição da relação

área de controle

Identificador da descrição

AR

identificador da instituição

Regras ou convenções utilizadas

Estatuto

Nível de detalhe

Datas das descrições (criação, revisão e eliminação)

Idioma(s)

Script(s)

Fontes

Notas de manutenção