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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Ministerio del Interior***

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Corporate body

Authorized form of name

Ministerio del Interior***

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  • Ministerio del Interior de la República Argentina

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Other form(s) of name

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Dates of existence

1853 -

History

Tras el golpe del 24 de marzo de 1976 que derrocó al gobierno de María Estela Martínez de Perón, fue instaurado un régimen militar que sería conocido como “Proceso de Reorganización Nacional”. Una Junta Militar compuesta por los comandantes de las tres armas – general Jorge Rafael Videla, almirante Emilio Eduardo Massera y brigadier Orlando Ramón Agosti –, la cual debía nombrar al presidente, se hizo cargo del poder. Mediante el dictado de una serie de Actas Institucionales – el Acta para el proceso de reorganización nacional del 24 de marzo; el Acta estableciendo el propósito y los objetivos básicos para dicho proceso, de la misma fecha; el Estatuto para el mismo proceso del 31 de marzo; y la ley 21256, que aprobaba el Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), del 26 de marzo de 1976 –, dicha Junta estableció una seudo-legalidad. El presidente debía elegirse entre oficiales superiores de las fuerzas armadas y tendría atribuciones ejecutivas, legislativas y de nombramiento de funcionarios nacionales y provinciales. Dicho cargo recayó en uno de los miembros de la Junta Militar, el general Videla, quien hasta agosto de 1978 fue simultáneamente Comandante en Jefe del Ejército.
Las Actas Institucionales disponían la participación de las tres armas, por partes iguales en el manejo del Estado. De este modo, las distintas áreas del gobierno nacional y los gobiernos provinciales fueron repartidos equitativamente. De acuerdo con este sistema, cada arma tendría 33% del poder, no sólo en el poder Ejecutivo, sino también en el Legislativo – la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), órgano integrado por oficiales en actividad cuya función era la de estudiar la creación de nuevas leyes. Asimismo, cada ministerio estuvo a cargo de un arma y cada funcionario designó a sus colaboradores de acuerdo con el estricto sistema castrense de lealtades personales. Pero también cada ministerio a cargo de un arma tuvo delegados militares observadores de las otras dos armas, y de las tres en el caso de ministerios a cargo de civiles (como, por ejemplo, el de Economía). Este sistema particular de controles mutuos, teóricamente tuvo por objetivo evitar la excesiva concentración de poder en una determinada arma y garantizar la incorruptibilidad del sistema. En la práctica, sin embargo, terminó generando una estructura decisoria de alto nivel de conflictividad, donde se exacerbaron las rivalidades entre las tres armas, las internas dentro de cada arma y las luchas personales por controlar mayores espacios de poder.
Canelo advierte que este aparente equilibrio ocultó la primacía del Ejército, que obtuvo las poderosas y estratégicas carteras de Interior y Trabajo, ambas fundamentales en el mantenimiento del orden interno y en el control de las organizaciones de la sociedad civil más neurálgicas para el Proceso, como los partidos políticos y las organizaciones sindicales, entre otras funciones. Ambas dependencias permanecieron bajo la órbita del Ejército hasta el final de la segunda presidencia de Videla, mientras que el Ministro del Interior logró (junto con el de Economía), el raro privilegio de conservar su cargo durante el mismo período.
Los gobiernos dictatoriales y sus respetivos Ministros del Interior fueron:
- Jorge Rafael Videla – 29 de marzo de 1976 al 29 de marzo de 1981 – con el general Albano Eduardo Harguindeguy
- Roberto Eduardo Viola – 29 de marzo de 1981 al 12 de diciembre de 1981 – con el general Horacio Tomás Liendo.
- Leopoldo Fortunato Galtieri – 22 de diciembre de 1981 al 17 de junio de 1982 – con el general Alfredo O. Saint Jean.
- Reynaldo Benito A. Bignone – 1º de julio de 1982 al 10 de diciembre de 1983 – con el general Llamil Reston.

Places

Argentina

Legal status

Functions, occupations and activities

Es competencia específica del Ministerio del Interior y Transporte, asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, así como en todo lo concerniente al Transporte.
Del mismo modo, entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional.

Mandates/sources of authority

La Constitución Nacional, sancionada en 1853, prescribe la creación del Ministerio del Interior. La Ley Nº 80 de 1856 establece sus atribuciones, modificadas por la Ley Nº 3727 del año 1898 y por otras sucesivas. En términos generales, sus misiones y funciones se refieren siempre al gobierno político interno, seguridad interior y orden público.
En mediados del siglo XX, el Ministerio de Interior y Justicia es instaurado por la Ley Nº 14.303 Orgánica de Ministerios. El año 1955, este Ministerio pasaba a estar “asistido en el despacho de los asuntos a su cargo por dos subsecretarios, de Interior el uno, y de Justicia el otro” (Decreto Nº 416/55). Hacia noviembre del mismo 1955, el Decreto-ley Nº 2.811 separaba aquel Ministerio en dos nuevos: el Ministerio de Interior y el Ministerio de Justicia. Luego Justicia se unirá a Educación en un solo ministerio según la Ley Nº 14.439 de 1958. Las funciones de ambas carteras van a ser subsumidas en Secretarías de Estado dependientes del Ministerio del Interior por la Ley de ministerios Nº 16.956 en 1966.
La Ley Nº 18.416 de 20 de octubre de 1969 establece en su artículo 1º que el despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía y Trabajo, de Cultura y Educación, de Defensa, de Bienestar Social, de Obras y Servicios Públicos y de Justicia. Todos ellos – exceptuando el Ministro de Justicia – deben asistir al presidente de la República en forma conjunta, constituyendo el Gabinete Nacional (artículo 2º).
La Ley de Ministerios – Ley Nº 26.338 – del 5 de diciembre de 2007, sustituye el Título V del texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, en cuanto a las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio en particular (artículo 16º), y en su artículo 17º establece las principales competencias del Ministerio del Interior.
Por el Decreto 874/2012 se sustituye la denominación del Ministerio del Interior por la de Ministerio del Interior y Transporte, transfiriendo competencias del ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a la órbita del Ministerio del Interior que, a fin de reflejar más adecuadamente sus actuales competencias, pasa a denominarse Ministerio del Interior y Transporte.
El Decreto 874, en su Artículo 2º, sustituye el artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 17. Compete al Ministerio del Interior y Transporte asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, así como en todo lo concerniente al Transporte, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
9. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
10. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
13. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.
14. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.
15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.
21. Entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.
23. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
24. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
25. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.
26. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
27. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
28. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
29. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
30. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
31. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
32. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
33. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
34. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial.
35. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
36. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
37. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
38. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
39. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
40. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.
41. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
42. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
43. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
44. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.
45. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.
46. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
47. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.
48. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al Estado Nacional en las empresas de transporte aéreo comercial.

Internal structures/genealogy

El Ministerio del Interior cuenta con cinco secretarías que son:
- Secretaria de Interior: comprende la Subsecretaría del Interior; Dirección Nacional de Población; Dirección General del Archivo General de la Nación; Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas; Dirección Nacional de Migraciones; Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera.
- Secretaría de Transporte: comprende la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Transporte; Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables; Subsecretaría de Transporte Automotor; Subsecretaría de Transporte Ferroviario; Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT); Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA); Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC); Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF); Administración General de Puertos (AGP).
- Secretaría de Asuntos Políticos y Electorales: comprende la Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales; Dirección Nacional de Asuntos Políticos y Reforma Política; Dirección de Reforma Política; Observatorio Político Electoral; Dirección Nacional Electoral; Dirección Nacional de Relaciones con la Comunidad; Comisión Nacional Excombatientes de Malvinas; Instituto Nacional de Capacitación Política.
- Secretaría de Provincias: comprende la Subsecretaría de Desarrollo y Fomento Provincial; Dirección Nacional de Políticas Regionales.
- Secretaría de Asuntos Municipales: comprende la Subsecretaría de Gestión Municipal; Dirección Nacional de Preinversión Municipal; Dirección Nacional de Relación con los Municipios; Dirección Nacional de Planificación y Gestión de los Municipios; Dirección Nacional de Capacitación Municipal.
Además hay la Subsecretaría de Coordinación, que comprende: Dirección General del Servicio Administrativo Financiero; Dirección General de Recursos Humanos; Dirección General de Asuntos Jurídicos; Dirección de Información al Público; Dirección de Mesa de Entradas, Notificaciones y Despachos; Dirección de Sumarios.
Otro órgano perteneciente al Ministerio de Interior y Transporte es la Dirección General de Gestión Informática, que comprende: Subdirector General; Dirección de Sistemas; Dirección de Tecnología y Seguridad
A su vez, la Agencia Nacional de Seguridad Vial comprende la Subdirección de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; Unidad de Auditoria Interna; Subdirección Ejecutiva. La última se despliega en Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito; Dirección Nacional de Observatorio Vial; Dirección de Administración; Dirección de Capacitación y Campañas Viales.

General context

Relationships area

Control area

Description identifier

AR

Institution identifier

Rules and/or conventions used

Status

Revised

Level of detail

Minimal

Dates of creation, revision and deletion

Agosto 2014

Language(s)

  • Spanish

Script(s)

Sources

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Ministerio del Interior y Transporte.
http://www.mininterior.gov.ar/

CANELO, Paula. Los efectos del poder tripartito: La balcanización del gabinete nacional durante la última dictadura militar argentina. Prohistoria, 2012, v.17.
http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_pdf&pid=S185195042012000100006&lng=es&nrm=iso&tlng=es

ESCUDÉ, Carlos; CISNEROS, Andrés (dir.). Historia General de las Relaciones Exteriores de la República Argentina. Capítulo 68: El régimen militar (1976-1983).
http://www.argentina-rree.com/14/14-042.htm

MEMORIA ABIERTA. Guía de Fondos útiles para la investigación judicial en delitos de lesa humanidad. Departamento Archivo Intermedio – AGN.
http://www.memoriaabierta.org.ar/bases/opac/UF/ISAD_G_Intermedio.pdf

El Historiador. Datos y estadísticas.
http://www.elhistoriador.com.ar/datos/presidentes_de_argentina.php

Maintenance notes