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Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (MINREL) ***

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Entidade coletiva

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Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (MINREL) ***

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datas de existência

1871 – 0

história

El Ministerio de Relaciones Exteriores es la Secretaría de Estado encargada de la planificación, dirección, coordinación y difusión de la Política Exterior que formula el Presidente de la República.
En el año 1810 José Gaspar Mora fue el primer Encargado de los Asuntos Exteriores, y los primeros antecedentes de una cartera o encargado de relaciones exteriores están en 1812 con la creación de la Secretaria de Relaciones Exteriores, desaparecida en 1814, tras el desastre de Rancagua, en la estela de los enfrentamientos por la Independencia de Chile.
Después de afianzarse definitivamente la Independencia de Chile en 1818 se crea la cartera de relaciones exteriores pero como parte del Ministerio del Interior, hasta 1871 cuando se produce la separación definitiva de funciones. En este periodo – 1818/1871 – se denomina Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores (1818-1824) y Ministerio de Interior y Relaciones Exteriores (1824-1871).
La Ley General Orgánica de Ministerios de 1837 fijó en cuatro el número de los Ministros Secretarios del Despacho, incluyendo entre las funciones del Ministro del Interior el ramo de Relaciones Exteriores, y especialmente la correspondencia con los Embajadores, Ministros Residentes, Cónsules y demás agentes diplomáticos o comerciales de las potencias extranjeras cerca del Gobierno de la República, y del Gobierno de la República cerca de los Gobiernos extranjeros; el nombramiento de Ministros, Cónsules y demás agentes exteriores diplomáticos o consulares y de todos los individuos destinados al servicio de las Legaciones chilenas. Esa ley fijó como personal del Ministerio de Relaciones Exteriores: I Oficial Mayor; I Oficial 1º; I Oficial 2º; y I Oficial 3º.
Un decreto del mismo año (1837) estableció que para ser nombrado Oficial de número de la Secretaría de Relaciones Exteriores debía el aspirante haber cursado Filosofía, Literatura, Legislación, Derecho Natural, de Gentes y Civil, además de tener las buenas costumbres y decente comportamiento.
En 1871 se establece el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cual se le confía todo lo relativo a política exterior del país, y se le asigna el segundo lugar de precedencia. Posteriormente, en 1883, dentro de este Ministerio se organiza el servicio diplomático, es decir, se le da forma permanente.
En 1887 se dicta una Ley de organización de los Ministerios. Por ella, los cinco ministerios que existían se elevan a siete, pero con seis ministros solamente. Nunca se va a pasar del número de seis ministros, aunque se llegue hasta diez ministerios. Lo que se hará será confiar a un mismo titular más de una cartera.
Dentro del nuevo esquema el Ministerio del Interior mantiene su primer lugar, pero sus funciones se concentran en todo lo que se refiere a gobierno y seguridad interior. Se le descarga de una serie de materias que pasan al nuevo Ministerio de Industria y Obras Públicas, establecido en 1887.
En segundo lugar está el Ministerio de Relaciones Exteriores, al cual se le agregan los asuntos de culto. Esta materia y todo lo que se refiere a las relaciones con la Iglesia dejan de pertenecer al Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública, y pasan a pertenecer al Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, desde el año siguiente – 1888 – se agrega a este Ministerio una tercera rama, la colonización. Entonces pasa a llamarse Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización.
Así es que en 1871 se creó el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y asumió Adolfo Ibáñez como primer titular del ramo, y el Ministerio asume las funciones de dirección de las relaciones exteriores y otras. A partir de 1887, con la Ley de organización de los Ministerios, las funciones de Relaciones Exteriores se llevaban en conjunto con las de culto hasta que en el año 1888, siendo ministro Demetrio Lastarria, además se le sumaron las tareas inherentes a la colonización.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el siglo XIX, estuvo preocupado de traer inmigrantes especialmente en la década de 1850 con el trabajo del Agente de colonización, Vicente Pérez Rosales.
La Constitución de 1833 en su Artículo 88 dispuso que los Ministros debían dar cuenta al Congreso de la Nación de “lo relativo a los negocios del Departamento de cada uno de ellos”, disposición que fue ratificada en la Constitución de 1925 en su Artículo 77. Cumpliendo este mandato, el Ministerio de Relaciones Exteriores da cuenta de su gestión mediante sus Memorias. La Constitución de 1925, aprobada mediante plebiscito nacional, otorgó al Ejecutivo amplias atribuciones administrativas, aumentando el período presidencial de cinco a seis años, con elección directa; determinó la separación del Estado de la Iglesia y garantizó la libertad de culto y conciencia; aseguró la protección del trabajo, la industria y la previsión social y creó el Tribunal Calificador de Elecciones y el Banco Central, entre otras.
El año 1928 el Ministerio debía preocuparse también de las relaciones comerciales, nominándose Ministerio de Relaciones Exteriores y de Comercio hasta el año hasta 1942. En ese mismo año, se creó la Comisión Chileno Antártica que vela de los temas relativos al territorio antártico.
Las diversas denominaciones del ministerio han sido: Ministerio de Relaciones Exteriores y Colonización 1871-1887; Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto 1887-1888; Ministerio de Relaciones Exteriores, Culto y Colonización 1888-1924; Ministerio de Relaciones Exteriores 1924-1930; Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio 1930-1941; Ministerio de Relaciones Exteriores 1941 hasta los días de hoy.
En el anõ 1970, con el triunfo de la Unidad Popular en las elecciones presidenciales de ese año, el presidente Salvador Allende ha designado Ministros de Relaciones Exteriores a Clodomiro Almeyda Medida, nombrado en 03/11/1970, Orlando Letelier del Solar, nombrado en 22/05/1973, y nuevamente a Clodomiro Almeyda, en agosto de 1973.
Con el golpe cívico-militar en el 11 de septiembre de 1973, la Junta Militar suspendió el ejercicio de la Constitución de 1925, pese a que formalmente se declaró que ésta continuaba vigente. Por otra parte, se disolvió el Congreso Nacional. El dictador Augusto Pinochet Ugarte, quien luego asumió como presidente del país en diciembre de 1974, designó los siguientes militares y civiles como Ministros de Relaciones Exteriores: Ismael Huerta Díaz, nombrado en el 12/09/1973; Patricio Carvajal Prado, nombrado en el 03/07/1974; Hernán Cubillos Sallato, en el 20/04/1978; René Rojas Galdames, en el 20/03/1980, con término de sus funciones en el 14/02/1983; Miguel Schweitzer Walters, en el 15/02/1983, con término de sus funciones en el 19/12/1983; Jaime Del Valle Alliende, en el 19/12/1983, con término de sus funciones en el 07/07/1987; Ricardo García Rodriguez, nombrado en el 08/07/1987, con término de sus funciones en el 21/10/1988; Hernán Felipe Errázuriz Correa, en el 22/10/1988, con término de sus funciones en el 11/03/1190.
Con el Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, del 03 de marzo de 1978, se establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijando, en el Artículo 1º que “El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Departamento de Estado encargado de la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formule el Presidente de la República. En consecuencia, le corresponderá, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos Ministerios y Organismos Públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general”.

locais

status legal

funções, ocupações e atividades

La misión del Ministerio de Relaciones Exteriores es la de planificación, dirección, coordinación, ejecución y difusión de la Política Exterior que formula el Presidente de la República, también le correspondiendo coordinar las actividades de los ministerios y organismos públicos en aquellos asuntos que inciden en la Política Exterior; intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como en las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus espacios aéreos, marítimos y a la política antártica.
Las facultades, funciones y atribuciones de las unidades u órganos internos del Ministerio de las Relaciones Exteriores en la actualidad son las siguientes:
- Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro de Relaciones Exteriores es el Jefe Superior del Ministerio y el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas a éste por la Constitución Política del Estado para la dirección, conducción y mantenimiento de las relaciones internacionales del país
- Subsecretaria de Relaciones Exteriores: el Subsecretario de Relaciones Exteriores es colaborador inmediato del Ministro, tendrá la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y el cumplimiento de las demás funciones que en materias de su competencia le encomiende la ley y el Ministro
- Consejo de Política Exterior: es un organismo consultivo de carácter permanente, que tiene por función formular recomendaciones respecto de los problemas relativos a las relaciones internacionales que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores.
- Consejo de Política Antártica: es el organismo que tiene por función determinar las bases políticas, científicas, económicas y jurídicas de la acción nacional en el Territorio Antártico Chileno.
- Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales: es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Subsecretario, cuya misión es asesorar al Ministerio en materias económicas internacionales y ejecutar la acción económica exterior. Este organismo se regirá por su ley y reglamento
- Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado: es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus Fronteras. Este organismo se regirá por su ley y reglamento.
- Instituto Antártico de Chile: es un organismo técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Ministro, encargado de planificar y coordinar las actividades científicas y tecnológicas que organismos del Estado y del sector privado, debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lleven a cabo en el Territorio Antártico Chileno. Le corresponderá, asimismo, coordinar la participación de Chile en las actividades científicas internacionales que se realicen en la Antártica, en virtud de lo dispuesto en el Tratado Antártico de 1° de diciembre de 1959. Este organismo se regirá por su Ley y Reglamento.
- Dirección de Planificación: es un organismo asesor, dependiente del Subsecretario de Relaciones Exteriores, cuya misión es proponer la política exterior del país y formular planes de acción y las directivas correspondientes. Le corresponderá, además, analizar y evaluar permanentemente la situación internacional y los resultados de la aplicación de los planes de acción adoptados y reunir todos los antecedentes que incidan o puedan incidir en las decisiones sobre política exterior.
- Dirección de Asuntos Jurídicos: a la Dirección de Asuntos Jurídicos corresponde la elaboración de informes sobre materias que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en Derecho Internacional como en Derecho Interno. Atenderá, además, las consultas que sobre aspectos jurídico-administrativos le formulen las autoridades del Ministerio.
- Dirección General del Ceremonial y Protocolo: corresponde a ella atender el ceremonial y protocolo de la Presidencia de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Cuerpo Diplomático acreditado en el país.
- Dirección General de Política Exterior: corresponden a ella las funciones de estudio, coordinación, ejecución, control e información de las actividades diplomáticas de Chile en el Exterior, de carácter político, que deben realizar las misiones Diplomáticas de acuerdo con las directivas correspondientes. Asimismo, colaborará con el Ministro y el Subsecretario en las relaciones con las Misiones Diplomáticas extranjeras y organismos internacionales acreditados en el país.
- Dirección General Administrativa: a la Dirección General Administrativa, le corresponde colaborar con el Subsecretario de Relaciones Exteriores, de quien depende directamente, en la obtención, administración, distribución y control de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Le compete también supervisar e inspeccionar el funcionamiento administrativo de las Misiones Diplomáticas, Consulares y Técnico-Administrativas de Chile en el exterior.
- Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración: a ella compete el estudio, diseño, proposición, coordinación y ejecución de la política consular de Chile y asegurar el adecuado servicio y representación consular en el exterior y en el país. Le corresponderá, además, intervenir en la acreditación y atención de los cónsules extranjeros destinados a servir en Chile, ocuparse de la protección y defensa de los derechos e intereses de los chilenos en el exterior y prestarles auxilio de acuerdo con la reglamentación vigente, colaborar con las políticas de inmigración en concordancia con los intereses nacionales y ejecutar los actos que en materia de inmigración le encomienden las leyes.
- Academia Diplomática de Chile: La Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello” es la encargada de seleccionar a las personas que postulen al Servicio Exterior de la República y de formar y perfeccionar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es, además, un Centro de Estudios Diplomáticos para la Administración Civil del Estado y las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
- Misiones Diplomáticas y de las Representaciones Consulares de Chile en el exterior: son los órganos de representación de la Nación en los países en que estén acreditadas, cuya función es aplicar la política exterior del país en lo político, diplomático, consular, económico, financiero, comercial, social, cultural, científico, técnico y de información.
Atribuciónes
Ley General Orgánica de Ministerios de 1837 fijó en cuatro el número de los Ministros Secretarios del Despacho, incluyendo entre las funciones del Ministro del Interior el ramo de Relaciones Exteriores.
En 1871 se creó el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y asumió Adolfo Ibáñez como primer titular del ramo, y el Ministerio asume las funciones de dirección de las relaciones exteriores y otras. A partir de 1887, con la Ley de organización de los Ministerios, las funciones de Relaciones Exteriores se llevaban en conjunto con las de culto hasta que en el año 1888, siendo ministro Demetrio Lastarria, además se le sumaron las tareas inherentes a la colonización.
La Constitución de 1833 en su Artículo 88 dispuso que los Ministros debían dar cuenta al Congreso de la Nación, “lo relativo a los negocios del Departamento de cada uno de ellos”, disposición que fue ratificada en la Constitución de 1925 en su Artículo 77.
La Constitución del 1925 fue establecida el 18 de septiembre de ese año, reemplazando la Constitución de 1833, y poniendo fin al régimen parlamentarista en Chile inaugurado en el año 1891. De facto, desde 1891 hasta 1925 Chile tuvo un sistema de gobierno que se ha denominado como “parlamentarista”, donde el Congreso logró tener más poder que el propio Presidente de la República. El parlamento a través de diversos mecanismos legales, consiguió debilitar el poder de los Presidentes que gobernaron durante este periodo. Un ejemplo de estos mecanismos fue la “rotativa ministerial”, pues a pesar de que los ministros de Estado eran elegidos libremente por el Presidente, éstos debían rendir cuentas ante la Cámara de Senadores y Diputados. Es decir, por decisión del Congreso los ministros eran cambiados frecuentemente. Con la Carta de 1925, se establece que el Presidente de la República es quien nombra o remueve a los ministros de Estado.
Con el golpe cívico-militar en el 11 de septiembre de 1973, la Junta Militar suspendió el ejercicio de la Constitución de 1925, pese a que formalmente se declaró que ésta continuaba vigente.
El año 1978, con el Decreto con Fuerza de Ley Nº 161 de 03 de marzo, se establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores, fijando, en el Artículo 1º, que a este órgano corresponderá, entre otras materias, coordinar las actividades de los distintos Ministerios y Organismos Públicos en aquellos asuntos que inciden en la política exterior e intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras y límites del país, así como em todas las cuestiones que atañen a sus zonas fronterizas y a sus espacios aéreos y marítimos y a la política antártica, en general.
En la actualidad, y aún con la vigencia de la Constitución de 1980, esas atribuciones no se han modificado.

Mandatos/Fontes de autoridade

Estruturas internas/genealogia

Conforme establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 03 de marzo de 1978, el Ministerio de Relaciones Exteriores será constituido por: Ministro y su Gabinete; Subsecretario y su Secretaría; organismos que se establecen en el decreto, que son, a su vez, el Consejo de Política Exterior; Consejo de Política Antártica; Dirección de Asuntos Económicos Internacionales; Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; Instituto Antártico de Chile; Dirección de Planificación; Dirección de Asuntos Jurídicos; Dirección de Protocolo.
Además, hay los organismos dependientes directamente del Subsecretario dependientes directamente del Subsecretario, que son: la Dirección General de Política Exterior; la Dirección General Administrativa; la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”; las Misiones Diplomáticas y las Representaciones Consulares de Chile en el exterior
Dependiente de la Dirección General de Política Exterior están: la Dirección de Política Bilateral; la Dirección de Política Multilateral; la Dirección de Política Especial y la Dirección de Asuntos Culturales y de Información. Esta última tiene directamente a ella subordinados el Departamento de Relaciones Culturales y el Departamento de Informaciones.
De la Dirección General Administrativa dependerán directamente: la Dirección de Asuntos Administrativos; la Dirección Consular y de Inmigración, y las Misiones Técnico-Administrativas. A su turno, de la Dirección de Asuntos Administrativos dependerán los Departamentos de Personal, Contabilidad, Técnico, y Servicios y Documentación, Liberaciones y Bienestar.
Los Jefes de las Misiones Diplomáticas, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Subsecretario, son los representantes del Estado de Chile y Presidente de la República. De ellos dependerán todos los funcionarios del Servicio Exterior que presten servicios en el país en que estuvieren acreditados, tanto de las Misiones Diplomáticas como de las Representaciones Consulares, con excepción de los Jefes y miembros de las Delegaciones o Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales con sede en el mismo Estado, y de los Jefes y miembros de las Misiones Técnico-Administrativas. Los Agregados de las Fuerzas Armadas que integren las Misiones Diplomáticas de Chile en el exterior quedarán sometidos a la autoridad de los Jefes de éstas manteniendo en todo caso la dependencia de la respectiva institución a que pertenecen.

contexto geral

Área de relacionamento

área de controle

Identificador da descrição

CL

identificador da instituição

Regras ou convenções utilizadas

Estatuto

Revisto

Nível de detalhe

Mínimo

Datas das descrições (criação, revisão e eliminação)

01/08/2014

Idioma(s)

Script(s)

Fontes

Notas de manutenção

Jorge E. E. Vivar , Graciela Karababakian