Área de identidad
Tipo de entidad
Entidad colectiva
Forma autorizada del nombre
Junta Militar***
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
1976-1983
Historia
El 24 de marzo de 1976 en Argentina, un golpe de Estado encabezado por las Fuerzas Armadas, en complicidad con sectores de la sociedad civil, derrocaba al gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón e instalaba una Junta de Gobierno que - conformada por los Comandantes Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea- sería el órgano supremo del Estado encargado de la supervisión del estricto cumplimiento de los objetivos que ella misma establecería.
El mismo día del golpe de Estado, la Junta Militar se constituye formalmente a través de dos Actas: “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” (autodenominación que se dio el gobierno golpista), y “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976. El 31 del mismo mes y año, publicaba el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”. En el Artículo 5º se determina que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serán ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca.” El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En el punto 1 del mencionado Reglamento, se especifica la integración, jerarquía y carácter, funcionamiento, atribuciones y mandato de la Junta Militar. El punto 1.3.3 establece que la convocatoria de la Junta Militar a sesionar, será realizada a pedido de cualquiera de sus miembros y tendrá carácter ineludible. El registro de esas reuniones lo constituyen las Actas, cuya elaboración estaba a cargo del Secretario General de la Junta. La Junta Militar sesionaba periódicamente, en lapsos que ella misma fijaba. Para que dichas sesiones se concretaran, era necesaria la presencia de todos sus miembros o de quienes ejercían su representación en ausencia de alguno de sus titulares. Las decisiones se adoptaban por mayoría de votos excepto en el caso de elección o remoción del Presidente de la Nación, que se realizaba conforme con lo que había establecido en el artículo 2° del Estatuto. Toda reunión de la Junta Militar respondía a un temario, previamente compatibilizado por los Secretarios Generales de las Fuerzas Armadas. La Junta designaba un Equipo de Compatibilización Interfuerzas (ECI) para tratar asuntos especiales, ya sea en el caso que entre los miembros de la Junta no llegaran a un acuerdo sobre algún tema en sus sesiones ordinarias o cuando dicho tema exigiera un tratamiento particular. En el punto 1.3.4 se establecía que el cargo del Secretario de la Junta Militar sería ejercido mensualmente y en forma rotativa, en turnos, por los Secretarios Generales de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. Para el tratamiento de temas específicamente militares, el cargo sería ejercido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. La última Secretaría de turno de la Junta Militar fue ejercida por el Secretario General de la Fuerza Aérea. Como autoridad máxima del Estado, de facto, la Junta Militar pasaba a designar, por unanimidad, al Presidente de la Nación. La Junta Militar establecía que el cargo de Presidente de la Nación debía ser ocupado por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, en situación de retiro. En caso de acefalia, el reemplazante debía ser el Ministro del Interior, salvo temporalmente durante el año 1978, cuando por una modificación se había designado como reemplazante directo al Ministro de Planeamiento. Luego, por modificaciones introducidas por Acta de la Junta Militar Nº 82 del día 11 de Enero de 1979, ese lugar volvía a ser ocupado por el Ministro del Interior. En los puntos 3 y 4 del Reglamento se especifica la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes. La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros que pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que produce un dictamen definitivo que se eleva al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sanciona y promulga los proyectos, si comparte los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución quedaba en manos de la Junta Militar.
El mismo día del golpe de Estado, la Junta Militar se constituye formalmente a través de dos Actas: “Acta para el Proceso de Reorganización Nacional” (autodenominación que se dio el gobierno golpista), y “Acta fijando los propósitos y los objetivos básicos para el Proceso de Reorganización Nacional”, ambas publicadas en el Boletín Oficial del 29 de marzo de 1976. El 31 del mismo mes y año, publicaba el “Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional”. En el Artículo 5º se determina que las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso serán ejercidas, con algunas excepciones, por el Presidente de la Nación y que una “Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de leyes, conforme al procedimiento que se establezca.” El procedimiento, junto con la reglamentación legal de las Actas a través de un “Reglamento para el funcionamiento de la junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo”, fue estipulado por la Ley 21.256, sancionada y promulgada el mismo 24 de marzo de 1976. En el punto 1 del mencionado Reglamento, se especifica la integración, jerarquía y carácter, funcionamiento, atribuciones y mandato de la Junta Militar. El punto 1.3.3 establece que la convocatoria de la Junta Militar a sesionar, será realizada a pedido de cualquiera de sus miembros y tendrá carácter ineludible. El registro de esas reuniones lo constituyen las Actas, cuya elaboración estaba a cargo del Secretario General de la Junta. La Junta Militar sesionaba periódicamente, en lapsos que ella misma fijaba. Para que dichas sesiones se concretaran, era necesaria la presencia de todos sus miembros o de quienes ejercían su representación en ausencia de alguno de sus titulares. Las decisiones se adoptaban por mayoría de votos excepto en el caso de elección o remoción del Presidente de la Nación, que se realizaba conforme con lo que había establecido en el artículo 2° del Estatuto. Toda reunión de la Junta Militar respondía a un temario, previamente compatibilizado por los Secretarios Generales de las Fuerzas Armadas. La Junta designaba un Equipo de Compatibilización Interfuerzas (ECI) para tratar asuntos especiales, ya sea en el caso que entre los miembros de la Junta no llegaran a un acuerdo sobre algún tema en sus sesiones ordinarias o cuando dicho tema exigiera un tratamiento particular. En el punto 1.3.4 se establecía que el cargo del Secretario de la Junta Militar sería ejercido mensualmente y en forma rotativa, en turnos, por los Secretarios Generales de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas. Para el tratamiento de temas específicamente militares, el cargo sería ejercido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. La última Secretaría de turno de la Junta Militar fue ejercida por el Secretario General de la Fuerza Aérea. Como autoridad máxima del Estado, de facto, la Junta Militar pasaba a designar, por unanimidad, al Presidente de la Nación. La Junta Militar establecía que el cargo de Presidente de la Nación debía ser ocupado por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, en situación de retiro. En caso de acefalia, el reemplazante debía ser el Ministro del Interior, salvo temporalmente durante el año 1978, cuando por una modificación se había designado como reemplazante directo al Ministro de Planeamiento. Luego, por modificaciones introducidas por Acta de la Junta Militar Nº 82 del día 11 de Enero de 1979, ese lugar volvía a ser ocupado por el Ministro del Interior. En los puntos 3 y 4 del Reglamento se especifica la integración, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, así como el procedimiento que debía seguir la misma con respecto a la formación y sanción de leyes. La Comisión, integrada por nueve miembros (tres de cada Fuerza) y presidida en forma anual y rotativa, recibía una copia de los proyectos de ley o decreto ingresados a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación o de los Comandantes Generales los cuales, una vez registrados en la secretaría de la Comisión, eran tratados en plenario y dentro de las setenta y dos horas debían recibir la calificación de “significativa trascendencia” o “no significativa trascendencia”. Los primeros que pasaban a ser analizados por una o varias de las ocho Subcomisiones de trabajo, las cuales podían solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado, a los efectos de informarse en materias particulares; los segundos podían ser sancionados y promulgados por la Presidencia de la Nación. Las Subcomisiones de trabajo tenían un plazo de veinte días para elevar un dictamen provisorio que sería tratado en sesión plenaria de la Comisión, la que produce un dictamen definitivo que se eleva al Poder Ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes, el cual sanciona y promulga los proyectos, si comparte los dictámenes de la Comisión. En caso de desacuerdo entre ambas instituciones, la resolución quedaba en manos de la Junta Militar.
Lugares
Argentina
Estatuto jurídico
Funciones, ocupaciones y actividades
Mandatos/fuentes de autoridad
Estructura/genealogía interna
Contexto general
Área de relaciones
Área de control
Identificador de la descripción
AR
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Revisado
Nivel de detalle
Básico
Fechas de creación, revisión o eliminación
Agosto 2014
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
Fuentes
MInisterio de Defensa de la Nación. Archivos Abiertos. http://www.archivosabiertos.com/