Área de identidad
Tipo de entidad
Entidad colectiva
Forma autorizada del nombre
Juicios por la Verdad
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
1988-
Historia
Luego de la promulgación -durante la presidencia de Raúl Alfonsín- de las leyes de obediencia debida y de punto final (consideradas “las leyes de impunidad”), y el otorgamiento de los indultos por parte del presidente Carlos S. Menem, a los responsables de la última dictadura militar que habían sido juzgados y condenados, los organismos de derechos humanos de la Argentina desplegaron nuevas estrategias para buscar justicia. Los “Juicios por la Verdad” se originaron ante la falta de respuesta del Estado en relación con el destino de los desaparecidos y ante la imposibilidad de reclamarla judicialmente, llevados adelante en las ciudades de La Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata y Mendoza, apelando al derecho inalienable a conocer la verdad ("derecho a saber").
Se solicitó entonces a los jueces la reanudación de los procesos a fin de conocer la verdad, aunque el castigo ya no fuera posible. En esos pedidos se argumentaba que hay un derecho a saber la verdad y una obligación consiguiente para con los parientes de las víctimas y también con la sociedad, de acuerdo con el precedente establecido por los fallos de la CIDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tras algunos éxitos parciales en tribunales inferiores, las peticiones originales de juicios por la verdad llegaron a la Corte Suprema. Luego de casi dos años, este tribunal se negó a conceder a Carmen Aguiar de Lapacó el derecho a saber qué había pasado con su hija, incluida en las listas de desaparecidos desde 1977. Este fallo, contenido en apenas dos párrafos, irritó a muchos sectores de la sociedad y redujo el reconocimiento social disfrutado por la Corte Suprema, así como su prestigio. Sorpresivamente, dos meses después de esta decisión, el mismo máximo tribunal reconoció en otro caso que el estado debe la verdad a las víctimas y la sociedad.
De conformidad con este precedente, unos cinco juicios por la verdad siguieron adelante con el argumento de que las leyes de impunidad debían interpretarse en un sentido restringido, a fin de que no se erigieran en obstáculos al cumplimiento de obligaciones internacionales del estado. En ese aspecto, los juicios por la verdad representan la admisión, en la ley nacional, de la existencia de una obligación de buscar y revelar la verdad acerca de las atrocidades, así como la aceptación de que los tribunales internos tienen el deber de proponer un mecanismo a través del cual esa obligación internacional pueda cumplirse.
Se solicitó entonces a los jueces la reanudación de los procesos a fin de conocer la verdad, aunque el castigo ya no fuera posible. En esos pedidos se argumentaba que hay un derecho a saber la verdad y una obligación consiguiente para con los parientes de las víctimas y también con la sociedad, de acuerdo con el precedente establecido por los fallos de la CIDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tras algunos éxitos parciales en tribunales inferiores, las peticiones originales de juicios por la verdad llegaron a la Corte Suprema. Luego de casi dos años, este tribunal se negó a conceder a Carmen Aguiar de Lapacó el derecho a saber qué había pasado con su hija, incluida en las listas de desaparecidos desde 1977. Este fallo, contenido en apenas dos párrafos, irritó a muchos sectores de la sociedad y redujo el reconocimiento social disfrutado por la Corte Suprema, así como su prestigio. Sorpresivamente, dos meses después de esta decisión, el mismo máximo tribunal reconoció en otro caso que el estado debe la verdad a las víctimas y la sociedad.
De conformidad con este precedente, unos cinco juicios por la verdad siguieron adelante con el argumento de que las leyes de impunidad debían interpretarse en un sentido restringido, a fin de que no se erigieran en obstáculos al cumplimiento de obligaciones internacionales del estado. En ese aspecto, los juicios por la verdad representan la admisión, en la ley nacional, de la existencia de una obligación de buscar y revelar la verdad acerca de las atrocidades, así como la aceptación de que los tribunales internos tienen el deber de proponer un mecanismo a través del cual esa obligación internacional pueda cumplirse.
Lugares
La Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata y Mendoza
Estatuto jurídico
Funciones, ocupaciones y actividades
Mandatos/fuentes de autoridad
Estructura/genealogía interna
Contexto general
Área de relaciones
Área de control
Identificador de la descripción
AR
Identificador de la institución
Reglas y/o convenciones usadas
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
Idioma(s)
Escritura(s)
Fuentes
Historizar el Pasado vivo en América Latina: Juan MéndezEl derecho humano a la verdad. Lecciones de las experiencias latinoamericanas de relato de la verdad
Ministerio de Educación: La lucha por los DDHH en la Argentina actual: los juicios por la verdad:
Ministerio de Educación: La lucha por los DDHH en la Argentina actual: los juicios por la verdad: