Identity area
Type of entity
Corporate body
Authorized form of name
Juicios por la Verdad
Parallel form(s) of name
Standardized form(s) of name according to other rules
Other form(s) of name
Identifiers for corporate bodies
Description area
Dates of existence
1988-
History
Luego de la promulgación -durante la presidencia de Raúl Alfonsín- de las leyes de obediencia debida y de punto final (consideradas “las leyes de impunidad”), y el otorgamiento de los indultos por parte del presidente Carlos S. Menem, a los responsables de la última dictadura militar que habían sido juzgados y condenados, los organismos de derechos humanos de la Argentina desplegaron nuevas estrategias para buscar justicia. Los “Juicios por la Verdad” se originaron ante la falta de respuesta del Estado en relación con el destino de los desaparecidos y ante la imposibilidad de reclamarla judicialmente, llevados adelante en las ciudades de La Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata y Mendoza, apelando al derecho inalienable a conocer la verdad ("derecho a saber").
Se solicitó entonces a los jueces la reanudación de los procesos a fin de conocer la verdad, aunque el castigo ya no fuera posible. En esos pedidos se argumentaba que hay un derecho a saber la verdad y una obligación consiguiente para con los parientes de las víctimas y también con la sociedad, de acuerdo con el precedente establecido por los fallos de la CIDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tras algunos éxitos parciales en tribunales inferiores, las peticiones originales de juicios por la verdad llegaron a la Corte Suprema. Luego de casi dos años, este tribunal se negó a conceder a Carmen Aguiar de Lapacó el derecho a saber qué había pasado con su hija, incluida en las listas de desaparecidos desde 1977. Este fallo, contenido en apenas dos párrafos, irritó a muchos sectores de la sociedad y redujo el reconocimiento social disfrutado por la Corte Suprema, así como su prestigio. Sorpresivamente, dos meses después de esta decisión, el mismo máximo tribunal reconoció en otro caso que el estado debe la verdad a las víctimas y la sociedad.
De conformidad con este precedente, unos cinco juicios por la verdad siguieron adelante con el argumento de que las leyes de impunidad debían interpretarse en un sentido restringido, a fin de que no se erigieran en obstáculos al cumplimiento de obligaciones internacionales del estado. En ese aspecto, los juicios por la verdad representan la admisión, en la ley nacional, de la existencia de una obligación de buscar y revelar la verdad acerca de las atrocidades, así como la aceptación de que los tribunales internos tienen el deber de proponer un mecanismo a través del cual esa obligación internacional pueda cumplirse.
Se solicitó entonces a los jueces la reanudación de los procesos a fin de conocer la verdad, aunque el castigo ya no fuera posible. En esos pedidos se argumentaba que hay un derecho a saber la verdad y una obligación consiguiente para con los parientes de las víctimas y también con la sociedad, de acuerdo con el precedente establecido por los fallos de la CIDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Tras algunos éxitos parciales en tribunales inferiores, las peticiones originales de juicios por la verdad llegaron a la Corte Suprema. Luego de casi dos años, este tribunal se negó a conceder a Carmen Aguiar de Lapacó el derecho a saber qué había pasado con su hija, incluida en las listas de desaparecidos desde 1977. Este fallo, contenido en apenas dos párrafos, irritó a muchos sectores de la sociedad y redujo el reconocimiento social disfrutado por la Corte Suprema, así como su prestigio. Sorpresivamente, dos meses después de esta decisión, el mismo máximo tribunal reconoció en otro caso que el estado debe la verdad a las víctimas y la sociedad.
De conformidad con este precedente, unos cinco juicios por la verdad siguieron adelante con el argumento de que las leyes de impunidad debían interpretarse en un sentido restringido, a fin de que no se erigieran en obstáculos al cumplimiento de obligaciones internacionales del estado. En ese aspecto, los juicios por la verdad representan la admisión, en la ley nacional, de la existencia de una obligación de buscar y revelar la verdad acerca de las atrocidades, así como la aceptación de que los tribunales internos tienen el deber de proponer un mecanismo a través del cual esa obligación internacional pueda cumplirse.
Places
La Plata, Bahía Blanca, Mar del Plata y Mendoza
Legal status
Functions, occupations and activities
Mandates/sources of authority
Internal structures/genealogy
General context
Relationships area
Control area
Description identifier
AR
Institution identifier
Rules and/or conventions used
Status
Level of detail
Dates of creation, revision and deletion
Language(s)
Script(s)
Sources
Historizar el Pasado vivo en América Latina: Juan MéndezEl derecho humano a la verdad. Lecciones de las experiencias latinoamericanas de relato de la verdad
Ministerio de Educación: La lucha por los DDHH en la Argentina actual: los juicios por la verdad:
Ministerio de Educación: La lucha por los DDHH en la Argentina actual: los juicios por la verdad: