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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Fuerzas Conjuntas (FFCC) ***

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Fuerzas Conjuntas (FFCC) ***

Forma(s) paralela(s) de nombre

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

Identificadores para instituciones

Área de descripción

Fechas de existencia

1971-1985

Historia

Durante la segunda mitad de la década del ‘60, en el marco de una tardía Guerra Fría contra el comunismo internacional, el Estado fue fortaleciendo su aparato policial y militar con la finalidad de combatir las acciones de las organizaciones de lucha armada, reprimir los ilícitos económicos y controlar el creciente descontento obrero y social causado por la crisis del país. Progresivamente, las Fuerzas Armadas (FFAA) fueron autolegitimando su papel en lo que llamaron la “guerra interna”, de “contrainsurgencia” o “antisubversiva”, un tipo de guerra intra-estatal o entre connacionales, que el Estado declara a sectores de su propia sociedad que caracteriza como “enemigos internos”.
El gobierno de Jorge Pacheco Areco (1967-1972) utilizó las llamadas “Medidas Prontas de Seguridad” que son un instituto excepcional de derecho, que habilita al Estado a intervenir en forma inmediata ante situaciones también excepcionales. Ahora bien, el gobierno recurrió a este instituto con el menor pretexto, y se mantuvo su vigencia en varias oportunidades, a pesar de que cesaran las causas por las que habían sido adoptadas. Así, las Medidas Prontas de Seguridad se fueron reimplantando sucesivamente, y fueron mantenidas hasta el 9 de marzo de 1972. Ello trajo como consecuencia la restricción de las libertades públicas, y en buena medida generó mayor resistencia social.
Finalmente, con el Decreto Nº 566 de 9 de setiembre de 1971, el Poder Ejecutivo de la época, entendiendo que “la subversión había superado la capacidad operativa de la Policía, encargó a las Fuerzas Armadas con la colaboración de los efectivos policiales (Fuerzas Conjuntas (FFCC)) la conducción de las operaciones antisubversivas”. Eso ocurrió a raíz de la fuga de la totalidad de los miembros del Movimiento de Liberación Nacional / Tupamaros (MLN-T) detenidos en el Penal de Punta Carretas, cuando el gobierno decretó, en setiembre de 1971, la creación de las Fuerzas Conjuntas en la que las FFAA, asociadas a la Policía, son encargadas de la lucha antisubversiva. Cabe señalar que, en el proceso de constitución de las Fuerzas Conjuntas (1971), la Policía fue un cuerpo militarizado, con sus funcionarios sujetos a la disciplina y Código Penal Militar y con jerarquías máximas de origen militar, así como también lo fueron las autoridades que sucesivamente ocuparon la cartera del Interior durante el período dictatorial.
La “guerra a la subversión” se caracterizó por una sofisticación sin par. Fue una represión callada, progresiva en su gradación, "dosificada", perfectamente selectiva hasta llegar a un control perfecto y total de la población. Logró clasificar a los tres millones de habitantes en tres categorías: A, B y C, según el grado de peligrosidad que les asignaban las “Fuerzas Conjuntas” (FFCC). La oficina de prensa de las FFCC jugó un importante rol, con sus apariciones semanales, luego diarias, a las 20 horas, en radio y televisión, dando cuenta de la “marcha de la guerra”. Varios miles de personas fueron detenidas sin que sus familiares pudieran saber su destino. En su gran mayoría, se trataba de jóvenes estudiantes.
El proceso de autonomización de las FFAA como actor político nacional no se vivió de manera abrupta y fue pautado por la evolución de una normativa que legalizó e institucionalizó – sobre todo entre los años 1971 y 1974 – la participación de los militares en todas las actividades del país, incluso la injerencia cada vez mayor de la justicia militar en el juzgamiento de civiles. Ello tiene sus puntos culminantes en la aprobación de la Ley de Seguridad del Estado y el Orden Interno (1972), antes del golpe de Estado, y la sanción de la Ley Orgánica Militar (1974), ya bajo dictadura.
La progresiva reestructuración del poder de las FFAA fue, también, un proceso de transformaciones del organigrama estatal, en particular, de los siguientes organismos: Ministerio de Defensa Nacional (MDN) – Servicio de Información de Defensa (SID); Junta de Comandantes en Jefe (JCJ); Estado Mayor Conjunto (ESMACO); Junta de Oficiales Generales (JOOGG); Comisión de Asuntos Políticos de las Fuerzas Armadas; Escuela de Seguridad y Defensa Nacional (ESEDENA). Con la aprobación de la Ley Orgánica Militar, en 1974, el SID comenzó a depender de la Junta de Comandantes en Jefe (Ejército, Armada y Fuerza Aérea). Las Fuerzas Armadas asumieron, así, el control sobre el servicio de inteligencia coordinador del ámbito militar, que hasta el momento estaba bajo la jerarquía política y administrativa del Ministro de Defensa Nacional, incluso bajo ministros civiles.
En la órbita del Ministerio de Defensa Nacional se produjeran cambios de gran relevancia cuya prefiguración es anterior al golpe al golpe de Estado de 27 de junio de 1973, pero que cobraron fuerza de ley y adquirieron una importante coherencia institucional con la sanción de la Ley Nº 14.157, en febrero de 1974. La Ley Orgánica Militar vigente hasta los inicios de la dictadura estipulaba que los órganos militares eran grandes reparticiones que componían el Ministerio de Defensa y que se encontraban en “dependencia directa” del mismo.
En la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 1974, cada una de esas reparticiones pasó a ser concebida como un órgano de “Ejecución”, integrante del Ministerio de Defensa Nacional y dependiente del “Mando Superior”. Por otro lado, también en el Ministerio de Defensa se encontrarían organismos de “Asesoramiento, Planificación y Ejecución Conjunta”, como la Junta de Comandantes en Jefe (JCJ), dependiente no del ministro sino del “Mando Superior”.
A su vez, de la JCJ pasaron a depender directamente: el Estado Mayor Conjunto (ESMACO), el Servicio de Información de Defensa (SID), Tribunales de Honor Eventuales, Comandos Conjuntos (en caso de que se crearan) y el Servicio General de Movilización. En lo que respecta al Ministerio mismo, habrían órganos “Dependientes directamente del Ministerio de Defensa Nacional” y órganos de “Gobierno y Administración”. Por su lado, la Ley Orgánica Militar consideraba que el SID era un servicio de apoyo a la Defensa y a la Seguridad Nacionales, estableciendo la función específica que habría de cumplir: órgano de asesoramiento de la Junta de Comandantes “para satisfacer los requerimientos de Información y Contra Información impuestos por las necesidades de la Seguridad y Defensa Nacional, proporcionando el apoyo de su especialidad al Estado Mayor Conjunto”. Por la Ley Nº 15.663 de 15 de octubre de 1984 se modificó da denominación del SID, el cual pasó a llamarse Servicio de Información de las Fuerzas Armadas (SIFA). Pero su reglamentación no se modificó hasta el 19 de diciembre de 1984, tras la sanción del Decreto Nº 568/984. Este reglamento resulta de gran interés para conocer los lineamientos generales que intentaron pautar la actuación del organismo de inteligencia de las FFAA.
Con el Decreto Nº 566/971 de fecha 9 de setiembre de 1971, los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, quedan encargados de la estructuración del Plan de Operaciones Antisubversivo, cabiendo a las Fuerzas Armadas, conjuntamente con la Policía, su dirección y ejecución. Sin embargo, el Decreto Nº 566/971 no hace referencia expresa a la creación de organismos de acción unificada entre las distintas Fuerzas Armadas ni de éstas con la Policía, constituyendo las Fuerzas Conjuntas (FFCC). No obstante ello, el 15 de noviembre de 1971 las FFAA presentaron su primer documento – secreto – de carácter político denominado “Decisión de la Junta de Comandantes en Jefe (JCJ), Estado Mayor Conjunto (EMC) Nº 1”, donde explicitan dos objetivos básicos: en primer lugar, controlar la subversión para asegurar el proceso eleccionario y la asunción del Presidente electo. En segundo lugar, luego de destruido el “aparato militar subversivo”, pasar a la “etapa definitiva” donde las Fuerzas Armadas tienen como objetivo: “Brindar seguridad al desarrollo”, “Desarrollar el factor militar en función del anterior”, “Apoyar planes de desarrollo nacional”, “Tomar a su cargo planes de desarrollo parciales”; todos estos aspectos fueron recogidos posteriormente con la Ley Orgánica Militar de 1974.
El primer Decreto publicado que menciona explícitamente a la JCJ y al ESMACO es el Nº 239 de 3 de abril de 1973, con el siguiente encabezado: “Se instaura definitivamente la Junta de Comandantes en Jefe y el Estado Mayor Conjunto”. Luego, con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 1974, se reconoce la existencia legal de la JCJ e del ESMACO, junto con la reestructuración del Ministerio de Defensa Nacional.
Tanto la JCJ como el ESMACO eran organismos que, si bien fueron novedades del periodo, no se presentaron inicialmente como ajenos a la función militar que corresponde a las FFAA. Se podría afirmar, mediante el seguimiento de la legislación de esta etapa, que fue la creación del Consejo de Seguridad Nacional, por Decreto Nº 163/973 de 23 de febrero de 1973, la que habilitó legalmente a los anteriores organismos a encargarse de temas hasta el momento monopolizados por el gobierno civil.
El ESMACO cumplía un papel importante en las tareas de gobernar a través del COSENA, cuya Secretaría Permanente quedaba en manos del jefe del primero, un militar con grado de Oficial General. A su vez, el Decreto de formación del COSENA, con el fin de obtener información que le permitiera cumplir con sus objetivos de asesoramiento de en materia de seguridad nacional, estableció la posibilidad de “Encomendar a funcionarios de su Secretaría la realización de tareas específicas de información, en coordinación con los organismos correspondientes”. Los Boletines del Ministerio de Defensa Nacional muestran resoluciones presidenciales donde militares son designados al ESMACO en “comisión” a diversos organismos estatales en representación del COSENA.
La JCJ a través del ESMACO, elaboró, el 31 de julio de 1974, un documento titulado “Directivas de la Junta de Comandantes en Jefe para la integración entre ESMACO, SID y OPP y Asesoramiento al CES”, que explicita, en el punto “1c”, que: “se designaran Oficiales Superiores y Jefes en cargos concretos dentro de la OPP (Oficina de Planeamiento y Presupuesto), ONSC (Oficina Nacional de Servicio Civil) y DGEYC (Dirección General de Estadística y Censo), a los efectos de colaborar con el Sub-Director, obtener especialización y estar en condiciones de informar a la JCJ al respecto, cuando así se disponga”. Para que las FFAA pudieran cumplir cabalmente con su misión de garantizar la “Seguridad Nacional” debían estar presentes en todas las reparticiones estatales, asegurando que dicha participación fuera el nexo entre éstas y la JCJ ya que, como plantea el Decreto Nº 827 de octubre de 1973 – “Todos los integrantes del Ejército realizarán tareas de información”.
Las directivas de la JCJ explicitan no solo la dependencia que los mencionados órganos tendrán frente al ESMACO sino que la tendrán unos con respecto a los otros, así como los cargos administrativos que deberán ser ocupados por militares, integrantes ya sea del ESMACO o del SID, según la función que se necesite cumplir.
El modo en que habrían de realizarse las designaciones de personal militar, en actividad o en retiro, en organismos ajenos al Ministerio de Defensa Nacional (MDN), fue previsto pela Ley Orgánica Militar de 1974. Allí se establece que los Destinos – ubicación que el personal militar ocupa dentro y fuera del MDN – serían otorgados por resolución del Poder Ejecutivo previa propuesta de cada Comandante en Jefe o de la Junta de Comandantes en Jefe. Las asignaciones de destino al interior del MDN serían realizadas por resolución del respectivo ministro, tras la previa propuesta de los Comandantes en Jefe. Por su parte, los destinos asignados al interior de cada Fuerza serían competencia exclusiva del respectivo Comandante.

Lugares

Estatuto jurídico

Funciones, ocupaciones y actividades

Al referirse a los cometidos asignados a la Junta de Comandantes en Jefe (JCJ) y al Estado Mayor Conjunto (ESMACO) la legislación se revela totalmente insuficiente dado que el devenir del período 1973-1985 muestra que estos organismos adquirieron una importante autonomía de movimientos y capacidad de decisión sobre innumerables temas, acerca de lo cual la normativa vigente nada menciona. El primer Decreto que da autonomía a las FFAA – Decreto 566/971 de 9 de setiembre de 1971 – tampoco utiliza términos que excedan la tarea militar encomendada. Ni siquiera hace referencia al concepto de “Seguridad Nacional”. Es recién el Decreto posterior a la creación del Consejo de Seguridad Nacional el que enumera las competencias de estos dos organismos, aunque el mismo no adjudica explícitamente competencias en tal sentido ni a la JCJ ni al ESMACO.
Será con la Ley Orgánica Militar Nº 14.157 (1974) que la normativa explicite la competencia directa de las Fuerzas Armadas en la preservación de la “Seguridad Nacional” y brinde mayores elementos para que éstas controlen el funcionamiento de la administración estatal. Si bien aquel concepto ya se había reflejado en el Decreto de creación del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), no se le presentaba aún como una “misión fundamental” de las FFAA. El Artículo 2º de la Ley Nº 14.157 dice que: “Su misión fundamental consiste en dar seguridad Nacional exterior o interior”.
En lo que respecta al ESMACO, las atribuciones fijadas en el Decreto tienen un grado de generalidad tal que hace pensar que las materias de su asesoramiento dependen de las demandas concretas y diversificadas que realice la JCJ: “El Estado Mayor Conjunto es el Órgano de estudio, asesoramiento, coordinación y planificación de que dispone la Junta de Comandantes en Jefe”. Probablemente de ese asesoramiento surgieron las decisiones diarias que emanaban del poder militar, dato que se puede observar en la documentación presente en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Dichos documentos también muestran una fuerte presencia de este organismo en la toma de decisiones en diversos ámbitos estatales, no sólo militares.
Cabe señalar que ni la organización de la JCJ ni la del ESMACO se desprende del texto del Decreto que los instaura definitivamente. Por el contrario, la misma normativa da la potestad a la propia JCJ de elaborar las normas de su funcionamiento regular, así como las de su órgano asesor, el Estado Mayor Conjunto: “Artículo 6º - La Junta de Comandantes en Jefe establecerá las normas de funcionamiento de los Órganos creados por este decreto”.
Por la documentación conocida, el ESMACO cumplió efectivamente con la misión establecida por la Ley Nº 14.157: ser un órgano de estudio, asesoramiento, coordinación, planificación y supervisión de la Junta de Comandantes en Jefe. Pero a su vez, la acción del ESMACO no parece haberse limitado a cumplir tal rol. Por el contrario, se constituyó en un centro de poder desde el cual las FFAA ejercían diariamente la autoridad y controlaban la acción de la amplia mayoría de la burocracia militar que ocupaba puestos en la administración pública. Mientras que la Junta de Comandantes en Jefe sesionaba una vez por semana, el ESMACO poseía un funcionamiento permanente y sede propia.
Los temas de injerencia del ESMACO fueron de amplio alcance. Al respecto, puede citarse un ejemplo referido a la inserción internacional del país en el marco de los conflictos generados por las violaciones a los Derechos Humanos cometidas por el Estado uruguayo. En dicho marco, el ESMACO elaboró un documento en que hacía un diagnóstico sobre el estado de la política exterior del país y plantea objetivos a alcanzar así como medidas prácticas a tomar para conseguirlos. Así, también, incidirá en las políticas laborales del Ministerio de Trabajo, a través de la Oficina de Asuntos Laborales instalada en el mismo.
Acerca de esta Oficina, fue creada por el ESMACO en 1974, para ocuparse de todos los problemas laborales que surjan en la época, cualquiera sea su origen. Generalmente estuvieron a cargo de ella militares en retiro. A los coroneles se les reservó la dirección del personal. La Oficina de Relaciones Laborales del Estado Mayor Conjunto – como se le denominó durante ese período – juega un papel especialmente represor hacia los trabajadores y coordinará sus labores con los aparatos de inteligencia del régimen. Su objetivo principal era impedir cualquier manifestación o cualquier intento de reorganizar los sindicatos clasistas, además de intervenir en los problemas estrictamente laborales.
El ESMACO era un punto importante donde se centralizaban los resultados de las tareas de Información e Inteligencia Antisubversivas. Este organismo estaba en permanente contacto con el SID para cumplir con planes de eliminación directa de la “sedición”.
Del mismo modo, el ESMACO cumplía acciones de Inteligencia “estratégica” para el Estado, entendida ésta en un sentido amplio, es decir: a través de las labores que cumplían los oficiales distribuidos a lo largo y ancho de la administración pública se centralizaba información, datos y estadísticas sobre el desarrollo del país en su conjunto, que podían ser interpretados por los servicios específicos con fines preventivos y/u operativos, tanto para decisiones gubernamentales como militares.
Atribuciónes
Datar la creación de la Junta de Comandantes en Jefe (JCJ) y del Estado Mayor Conjunto (ESMACO) a partir de la documentación disponible hasta el momento no es posible. El Decreto Nº 566/971 que encomendó la lucha antisubversiva a las Fuerzas Armadas es de fecha 9 de setiembre de 1971, pero en él no se hace referencia explícita a la existencia de esos órganos. Dicho Decreto, firmado por el Presidente de la República y refrendado por los Ministros de Defensa Nacional e Interior, establece que “se dispone que los Mandos Militares del Ministerio de Defensa Nacional, asuman la conducción de la lucha antisubversiva”, y agrega en su Artículo 2º: “Los Comandos Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, estructurarán el Plan de Operaciones Antisubversivo a desarrollar por las Fuerzas Armadas conjuntamente con la Policía y ejercerán la dirección de ejecución del mismo”.
En la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de febrero de 1974, cada uno de los órganos militares que constituían las Fuerzas Armadas pasó a ser concebido como un órgano de “Ejecución”, integrante del Ministerio de Defensa Nacional y dependiente del “Mando Superior”.
En el nuevo marco jurídico, también el Ministerio de Defensa cambió su integración: no estaría integrado solamente por el Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa Nacional, sino con dicho Ministro o el Consejo de Ministros. Por otro lado, se encontrarían organismos de “Asesoramiento, Planificación y Ejecución Conjunta”, como la Junta de Comandantes en Jefe (JCJ), dependiente no del ministro sino del “Mando Superior”.
El primer Decreto publicado que menciona explícitamente a la JCJ y al ESMACO es el Nº 239 de 3 de abril de 1973, con el siguiente encabezado: “Se instaura definitivamente la Junta de Comandantes en Jefe y el Estado Mayor Conjunto”. Como antecedente, sobre el cual se basa dicho Decreto, se menciona el 672/971 de 16 de diciembre de 1971. Este último había creado a “título experimental”, ambos organismos. No obstante, los registros de publicación no han dejado constancia de su existencia: si bien existe un Decreto con la numeración mencionada, éste es del mes de octubre de 1971, y su tema – “Cueros bovinos” – nada tiene que ver con la organización de las Fuerzas Armadas. Esto impide fechar el surgimiento legal de estos organismos, aunque la aparición de documentos presentados por ellos permite pautar su origen, al menos, desde setiembre de 1971. Ahora bien, respecto a la existencia legal de la JCJ y del ESMACO, ésta parece confirmarse recién en abril de 1973, tras la sanción del Decreto Nº 239, cuyo objetivo no era crear nuevos organismos sino reglamentar a los dos ya existentes y dotarlos de legitimidad legal, tal como lo exigió el Memorando que el Ejército y la Fuerza Aérea enviaron al Presidente de la República el día 11 de febrero de 1973, tras la crisis institucional.
Finalmente, fue la Ley Nº 14.157 de 21 de febrero de 1974 – Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas – la que reconoció la existencia legal de la JCJ e del ESMACO, junto con la reestructura del Ministerio de Defensa Nacional. Dicha Ley mantuvo, en líneas generales, las atribuciones que el Decreto Nº 239/73 había dado a la Junta de Comandantes en Jefe. Con respecto al ESMACO, la ley no enumera sus atribuciones, con lo cual se supone que continúan vigentes las detalladas en el decreto anteriormente mencionado.
Posteriormente a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, se elaboró, el 31 de julio de 1974, un documento titulado “Directivas de la Junta de Comandantes en Jefe para la integración entre ESMACO, SID y OPP y Asesoramiento al CES”, donde se explicita la dependencia jerárquica de los militares. Este documento muestra el rol preponderante que el ESMACO ejercía en la instrumentalización de esa dependencia a la JCJ. Las resoluciones presidenciales y ministeriales que, a lo largo del período, legitimaron la participación de militares en la administración pública mediante la oficialización de nombramientos previamente efectuados por la JCJ o por comandos respectivos de las FFAA, expresan cómo se cumplió de hecho con los preceptos legales y con las directivas militares presentadas en el documento de 31 de julio de 1974, que estipulaba: “a la totalidad del personal militar que sea designado le será previamente conferido el destino militar en el ESMACO o el SID, según sea el caso, a los efectos de asegurar la subordinación militar a la JCJ”. Cabe aclarar que la amplia mayoría de las resoluciones vistas en los Boletines del Ministerio de Defensa Nacional y en las órdenes del Comando General del Ejército (CGE) muestran que la designación previa más frecuente era el ESMACO y ni al SID.
De esta manera, las resoluciones presidenciales que asignaban Destinos lo hacían inicialmente el ESMACO e luego en “Comisión” a un determinado organismo estatal ajeno al Ministerio de Defensa. El Destino inicial al ESMACO garantizaba la dependencia del militar a la JCJ, mediante la subordinación directa que mantenía frente a aquél, y anulaba la posibilidad de que respondiera a la autoridad administrativa del organismo estatal en que efectivamente cumpliría funciones, según lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Nº 14.157: “El militar así designado continuará manteniendo la subordinación militar a la Junta de Comandantes en Jefe”.
La pervivencia de los intereses y las necesidades militares mediante las que actuaba el Oficial o Suboficial designado para ejercer cargos públicos en lugares ajenos al Ministerio de Defensa Nacional se percibe también en los reiterados casos de ejercicio simultáneo de una función civil y militar por parte de aquél. En el documento de 31 de julio, ya mencionado, queda claro cómo ello servía directamente a las actividades e intereses de los mandos militares: “La designación para prestar servicios en las mencionadas reparticiones civiles será realizada sin perjuicio de sus destinos en el ESMACO o SID, a fin de asegurar en forma definitiva la integración y la coordinación”.
Estas resoluciones también muestran la designación de personal militar para ocupar cargos en reparticiones ajenas al Ministerio de Defensa Nacional sin previa adjudicación de destino a organismos militares y sin la permanencia simultánea de sus cargos en centros militares. Sin embargo, un documento firmado por la JCJ el 24 de setiembre de 1973, estableció las “Directivas para el personal militar que presta servicio en Reparticiones Públicas en calidad de Director, Presidente, Miembro de Directorio o Delegado de la Secretaría del COSENA” y así pautar la actividad individual militar en la administración pública.
Por otro lado, Sub-Jefes del ESMACO ocupaban cargos claves en organismos fundamentales para la planificación y ejecución de emprendimientos en materia de desarrollo económico y social del país. Por ejemplo, simultáneamente a la creación del Consejo Económico y Social (CES), en 1974, y a la modificación de la integración del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), la JCJ dictó una Resolución con fecha 31 de julio de 1974, tras la cual se establecía que el Sub-Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) debería ser uno de sus Sub-Jefes militares. Finalmente, el 5 de agosto de 1974, la JCJ aprueba las “Directivas para el Personal Militar designado para prestar servicios en Reparticiones Públicas ajenas al Ministerio de Defensa Nacional”.
El 23 de febrero de 1973, mediante Decreto, se constituye el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) que institucionaliza – por fuera de la Constitución – la presencia política permanente de las FFAA. El Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 163/973 que, junto con la redacción inicial de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nº 14.157, en febrero de 1974, dieron al COSENA la siguiente integración: Presidente de la República, Ministro del Interior, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa Nacional, Ministro de Economía y Finanzas, Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y Comandantes en Jefe de las tres Armas. Según lo estipulado por la Ley, el organismo actuaría por disposición del Presidente de la República, quien lo presidiría, o por iniciativa de alguno de sus miembros permanentes y tendría un secretario, cargo que sería ejercido por el jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Conjuntas (ESMACO).
Por la Ley Nº 14.227 de julio de 1974, el Consejo de Seguridad Nacional quedó finalmente integrado por: el Presidente de la República, el Ministro del Interior, Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Defensa Nacional y los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas (FFAA). El COSENA cumplió, hasta la sanción del Acto Institucional Nº 3, la función de órgano asesor del Poder Ejecutivo en materia de “Seguridad Nacional”. La participación de los Comandantes en Jefe de cada Fuerza en dicho organismo, hizo posible la injerencia de la Junta de Comandantes en Jefe (JCJ) y, por tanto, de su órgano asesor, el ESMACO, en temas que excedían claramente la esfera militar.

Mandatos/fuentes de autoridad

Estructura/genealogía interna

Contexto general

Área de relaciones

Área de control

Identificador de la descripción

UY

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación, revisión o eliminación

01082014

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

1. URUGUAY. Universidad de la República (UDELAR). >
Comisión Sectorial de Investigación Científica (CSIC). Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Centro de Estudios Interdisciplinarios Uruguayos (CEIU). RICO, Álvaro (coord.). Investigación Histórica sobre la Dictadura2. URUGUAY. Presidencia de la República. Investigación Histórica sobre detenidos desaparecidos.
Álvaro Rico (coord.); José Pedro Barrán y Gerardo Caetano (supervisores académicos). V Tomos. Montevideo: Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales – IMPO, 2007.
3. SERPAJ URUGUAY. Uruguay Nunca Más. Memoria y Derechos Humanos en el Mercosur.
4. Pesquisa e revisión: Silvia Simões , Jorge E. E. Vivar , Graciela Karababakian

Notas de mantención

Jorge E. E. Vivar , Graciela Karababakian