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Vinculados com as graves violações aos direitos humanos acontecidas no marco das coordenações repressivas

Corte Suprema de Justicia de Chile

Zona de identificação

tipo de entidade

Entidade coletiva

Forma autorizada do nome

Corte Suprema de Justicia de Chile

Forma(s) paralela(s) de nome

Forma normalizada do nome de acordo com outras regras

Outra(s) forma(s) do nome

identificadores para entidades coletivas

área de descrição

datas de existência

1823

história

La erección de la Corte Suprema de Chile se remonta a 1823.9 La Constitución Política de 1823 creó la "Suprema Corte de Justicia",10 calificándola como la "primera magistratura judicial del Estado" (artículo 143), que debía "proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías individuales y judiciales", compuesta de 4 ministros, un presidente, más un "procurador nacional".11 La instalación de la Corte se verificó el 29 de diciembre del mismo año, siendo sus primeros integrantes: José Gregorio Argomedo (presidente), Francisco Antonio Pérez, Gaspar Marín y Lorenzo José Villalón (ministros), y Mariano Egaña (procurador nacional11 ).3 Posteriormente, cambió su denominación oficial a "Corte Suprema", con la Constitución Política de 1828 (artículo 93). La Constitución Política de 1833 no la contempló, limitándose a dejar a la ley la determinación de la magistratura a cuyo cargo estuviere "la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los Tribunales y juzgados de la Nación, con arreglo a la ley que determine su organización y atribuciones" (artículo 113), manteniendo la estructura y organización de los tribunales entonces vigente (derivada de la Constitución de 1823 y del "Reglamento de Administración de Justicia de 1824"), hasta la dictación de dicha norma legal.

locais

status legal

funções, ocupações e atividades

La Corte Suprema es un tribunal colegiado que, para el conocimiento de los asuntos de su competencia, funciona por regla general dividida en salas especializadas –con no menos de 5 jueces cada una, siendo presididas por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente de la Corte– y, excepcionalmente, en pleno –con la concurrencia de 11 de sus miembros a lo menos–.
Corresponde a la Corte Suprema en pleno:13
Conocer de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política;
Conocer en segunda instancia, de los juicios de amovilidad fallados en primera por las Cortes de Apelaciones o por el Presidente de la Corte Suprema, seguidos contra jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones, respectivamente;
Ejercer las facultades administrativas, disciplinarias y económicas que las leyes le asignan, sin perjuicio de las que les correspondan a las salas en los asuntos de que estén conociendo. En uso de tales facultades, podrá determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio. Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicta la Corte Suprema deben ser publicados en el Diario Oficial de Chile.
Informar al Presidente de la República, cuando se solicite su dictamen, sobre cualquier punto relativo a la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer;
Informar las modificaciones que se propongan a la ley orgánica constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política;
Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado. La resolución, en este caso, debe ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio;
Conocer de todos los asuntos que leyes especiales le encomiendan expresamente.
Las salas de la Corte Suprema, de conocen:14
De los recursos de casación en el fondo;
De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes;
De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la normativa procesal penal;
De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de amparo y de protección;
De los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos;
En segunda instancia, de las causas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales;
De los recursos de queja, pero la aplicación de medidas disciplinarias es de competencia del tribunal pleno;
De los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva;
De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información o para oponerse a la entrada y registro de lugares religiosos, edificios en que funcione una autoridad pública o recintos militares o policiales.
De los demás negocios judiciales de que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del pleno.

Mandatos/Fontes de autoridade

Estruturas internas/genealogia

La Corte Suprema –que tiene el tratamiento oficial de "Excelencia"12 – está compuesta desde 1997 por 21 miembros –que tienen el tratamiento de "Señoría"12 –, uno de los cuales es su Presidente y los demás se denominan Ministros, cuyo orden de precedencia se determina por antigüedad.2 Anteriormente el número de miembros fue de 17 en 1988, 16 en 1984, 13 en 1918, 9 en 1902, 7 en 1889 y 5 en 1823.

contexto geral

Área de relacionamento

área de controle

Identificador da descrição

CL

identificador da instituição

Regras ou convenções utilizadas

Estatuto

Revisto

Nível de detalhe

Parcial

Datas das descrições (criação, revisão e eliminação)

01092014

Idioma(s)

Script(s)

Fontes

Sitio web Corte Suprema - Poder Judicial Chile

Notas de manutenção