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Vinculados com as graves violações aos direitos humanos acontecidas no marco das coordenações repressivas

Comisión para la Paz (COMIPAZ)

Zona de identificação

tipo de entidade

Entidade coletiva

Forma autorizada do nome

Comisión para la Paz (COMIPAZ)

Forma(s) paralela(s) de nome

  • COMIPAZ

Forma normalizada do nome de acordo com outras regras

Outra(s) forma(s) do nome

identificadores para entidades coletivas

área de descrição

datas de existência

2000-2003

história

Casi una década después de que se reinstalara la democracia uruguaya, una resolución de la Presidencia de la República creó la Comisión para la Paz.
La Comisión para la Paz fue creada por Resolución de la Presidencia de la República Nº 858/2000, de 9 de agosto de 2000 (Diario Oficial Nº 25.583 de 17 de agosto de 2000), atendiendo a la necesidad de “dar los pasos posibles para determinar la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto, así como de los menores desaparecidos en iguales condiciones”.
Conforme a la fundamentación expuesta en la Resolución, la creación de la COMIPAZ intentaba dar cumplimiento a “una obligación ética del Estado”, encarando “una tarea imprescindible para preservar la memoria histórica” de la Nación, así como para “consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos”.
La COMIPAZ estuvo integrada originariamente por Monseñor Nicolás Cotugno – quien la presidió –, el Presbítero Luis Perez Aguirre S.J., el Señor José D´Elia y los Doctores José Claudio Williman, Gonzalo Fernandez y Carlos Ramela Regules y sufrió un único cambio forzado en su integración inicial, a raíz del fallecimiento del Presbítero Luis Pérez Aguirre S.J., habiéndose designado para reemplazarlo al Presbítero Jorge Osorio, por Resolución Nº 486/2001.
La COMIPAZ fue instituida, en principio, para actuar por un plazo de ciento veinte días, habiéndose prorrogado sucesivamente su funcionamiento hasta el 30 de agosto de 2002 a través de Resoluciones Presidenciales dictadas a su expresa petición.
Desde un comienzo, más allá del objetivo último de “consolidar la pacificación nacional y sellar para siempre la paz entre los uruguayos” la COMIPAZ tuvo en claro que le había sido asignada una tarea más inmediata: concretamente, la de averiguar la situación y el destino de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto. En tal sentido, el Cuerpo ha tratado de actuar como una “Comisión de la Verdad”, de las que existen variados ejemplos en el derecho comparado; esto es, una Comisión destinada a constatar, en cuanto le fuere posible, la verdad de lo ocurrido con las personas que fueron denunciadas como detenidas y desaparecidas, dentro y fuera de fronteras, durante el gobierno de facto que se instaló en la República a partir del 27 de junio de 1973.
Por tales razones, más allá de las limitaciones obvias e iniciales de la COMIPAZ, que tuvo amplias facultades para recibir documentos y testimonios pero no tuvo potestades de orden coercitivo que son ajenas a su condición, todos sus miembros se han comprometido y esforzado por averiguar la verdad de lo ocurrido con los detenidos-desaparecidos, agotando las instancias y actuaciones a su alcance y procurando todos los contactos que fueron capaces de lograr por medio de la persuasión y el diálogo, tratando de dar cumplimiento a la tarea encomendada.
El 14 de abril de 2003 la COMIPAZ presentó su “Informe Final”, para que el Presidente de la República dispusiese las actuaciones que entendiera pertinentes sobre aquellos extremos que la Comisión no haya averiguado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4º al 6º de la Resolución Nº 858/2000. Del mismo modo, la Comisión presentó un resumen individual sobre cada caso de detenido-desaparecido que ha sido puesto a su consideración, el cual debe tomarse – a todos sus efectos – como parte integrante del Informe Final.

locais

status legal

funções, ocupações e atividades

La Comisión para la Paz (COMIPAZ – 2000/2003), se creó para determinar la situación de los detenidos desaparecidos y de los menores desaparecidos en similares condiciones.
El cometido asignado a la Comisión fue el de “recibir, analizar, clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen de facto”, de acuerdo a lo previsto por el artículo 1º de la Resolución Nº 858/2000.
Para el cumplimiento de esa labor, se le otorgaron a la Comisión “las más amplias facultades para recibir documentos y testimonios”, imponiéndole asimismo el deber de “mantener estricta reserva sobre sus actuaciones”, así como de guardar “la absoluta confidencialidad” respecto de las fuentes de información obtenidas.
Dado que la COMIPAZ ha funcionado en la órbita exclusiva de la Presidencia de la República, periódicamente ha ido elevando a ella la información que iba recibiendo, a través de sucesivos informes de avance, los cuales también ha divulgado públicamente a través de los medios de comunicación, siempre dentro del límite de estricta confidencialidad impuesto por el artículo 3º de la Resolución antes citada. Igualmente, en cada oportunidad y también por delegación expresa de la Presidencia de la República, la Comisión ha anticipado a los familiares del detenido-desaparecido en forma verbal la información obtenida, a efectos de no dilatar más allá de lo necesario su angustiante espera.
Desde el punto de vista metodológico, la labor emprendida por la COMIPAZ abarcó cuatro etapas diferentes:
1) Recopilación de antecedentes y diligenciamiento de pruebas;
2) Recopilación de antecedentes extranjeros;
3) Entrevistas con testigos;
4) Entrevistas con personal policial y militar.
La COMIPAZ también clasificó las denuncias recopiladas en cuatro grupos:
1) Denuncias sobre personas presuntamente desaparecidas en nuestro país;
2) Denuncias sobre ciudadanos uruguayos – y sus parejas respectivas si correspondiera presuntamente desaparecidos en la República Argentina en particular y en el exterior en general;
3) Denuncias sobre hijos de personas detenidas o presuntamente desaparecidas que habrían sido secuestrados y entregados a otras personas;
4) Denuncias sobre cuerpos aparecidos en las costas del Uruguay.
Atribuciones
• Resolución Nº 858/000 del 09 de agosto de 2000. Se crea la Comisión para la Paz con el cometido de recibir, analizar, clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen de facto.
• Resolución N° 449/03 del 11 de abril de 2003. Se crea la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, para atender y continuar los trámites pendientes iniciados por la Comisión para la Paz.
• Ley N° 17894 del 6 de setiembre de 2005. Declaración de ausencia de personas cuya desaparición forzada resultó confirmada por la Comisión para la Paz. En su artículo primero la Ley establece la Declaración de Ausencia por causa de desaparición forzada. La norma refiere al Informe Final que produjo la Comisión para la Paz creada por Presidencia de la República por Resolución Nº 858 del año 2000. Se posibilita así la apertura legal de la sucesión de la persona declarada ausente. Para entender en el proceso, será competente el Juez del lugar del último domicilio conocido del ausente en la República. Todo acto procesal vinculado con el ausente declarado estará exonerado del pago de cualquier tributo. El certificado expedido por la Secretaría de Seguimiento (hoy Secretaría de Derechos Humanos de Presidencia de la República) habilitará la inscripción en el Registro de Estado Civil de la calidad de ausente por desaparición forzada.
• Resolución Nº 832/006 en Consejo de Ministros (CM/246) del 26 de diciembre de 2006. Decretado el día 19 de junio fecha conmemorativa. Se declara culminada la primera etapa de actuaciones dirigidas a la investigación de desapariciones forzadas en el territorio nacional y se fija el día 19 de junio de cada año como única fecha conmemorativa de que nunca más deberán ocurrir estos episodios entre uruguayos.
• Resolución N° 812/007 del 17 de diciembre de 2007. Designación de un representante de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, así como dos representantes de la Universidad de la República en el marco del Convenio suscrito con la misma.
• Ley N° 18596 del 9 de setiembre de 2009. Reparación a las víctimas de la actuación ilegítima del Estado en el período comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985. Se reconoce el quebrantamiento del Estado de Derecho y las violaciones a los Derechos Humanos producidas durante la dictadura (27 de junio de 1973 y 28 de febrero de 1985). Asimismo, se admite la responsabilidad del Estado en la práctica de torturas, desaparición forzada, prisión, homicidios, exilio político y destierro entre los años 1968 y 1973 mediante la aplicación sistemática de Medidas Prontas de Seguridad. Se distingue el derecho a la reparación integral que deberá efectivizarse a través de medidas adecuadas. La Ley plantea una definición de víctimas de la actuación ilegítima del Estado, junto con la promoción de acciones de reparación moral y honra de la memoria histórica.
• Resolución N° 560/010 del 23 de diciembre de 2010. Se aprueba el convenio firmado entre la Presidencia de la República y la Universidad de la República. El referido acuerdo apunta al desarrollo en forma conjunta y coordinada de esfuerzos para ubicar restos de personas denunciadas como detenido-desaparecidas durante la última dictadura. Asimismo, se promueve la búsqueda de la verdad histórica a través de los archivos estatales y la correspondiente difusión de los datos obtenidos. En tal sentido, se autorizan las erogaciones correspondientes para los trabajos a realizar por parte de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República (UDELAR), Equipos de Historia y Antropología al amparo de esta resolución presidencial (P/560). La resolución establece que la mencionada Facultad de UDELAR deberá rendir cuentas de acuerdo a lo dispuesto por las ordenanzas en la materia instituidas por el Tribunal de Cuentas de la República.
• Resolución N° 450/011 en Consejo de Ministro (CM/369) del 31 de agosto de 2011. Creación de la Comisión Interministerial y fortalecimiento de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Se crea una Comisión Interministerial integrada por los titulares de los Ministerios de Educación y Cultura, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional e Interior, además de la Coordinadora Ejecutiva de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz.
Serán los cometidos de dicha Comisión interministerial: a) Supervisar el cumplimiento por parte del Estado de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso “Gelman vs. Uruguay”; b) definir las políticas tendientes a esclarecer las desapariciones forzadas y los asesinatos cometidos ocurridos en iguales circunstancias durante el período referido en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 18596 de 18 de setiembre de 2009; c) coordinar con los diferentes organismos naciones e internacionales a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos anteriores; y d) establecer las líneas de acción para el desempeño de los cometidos asignados a la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz y coordinar con ésta el efectivo cumplimiento de los mismos.
Se amplía la integración de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, la cual se compondrá de un Coordinador Ejecutivo, un representante del Ministerio Público y Fiscal, un representante de las organizaciones de la sociedad civil, dos representantes de la Universidad de la República por el área de historia y antropología forense y la Secretaría Administrativa.
Asimismo se definen nuevos cometidos a la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz, siendo estos: a) realizar las tareas de recepción, análisis, clasificación y recopilación de la información sobre las desapariciones forzadas ocurridas desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973; b) crear una base de datos unificada y c) crear un banco de muestras genético en la órbita del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos del Ministerio de Salud Pública.
• Resolución N° 1275/011 del 26 de diciembre de 2011. Prórroga del convenio entre la Presidencia de la República y la Universidad de la República. Se autoriza la prórroga del convenio celebrado entre la Presidencia de la República y la Universidad de la República aprobado por Resolución P/560 de la presidencia de fecha 23 de diciembre de 2010.
• Resolución N° 131/011 del 26 de diciembre de 2011. Aprobación del convenio entre la Presidencia de la República – Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz y el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con el cometido de creación de un banco de muestras genéticas de familiares de detenidos desaparecidos. En cumplimiento de la Resolución del Poder Ejecutivo el 31 de agosto de 2011 para la creación de un banco de muestras genéticas en la órbita del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos (INDT) del Ministerio de Salud Pública, se aprobó un monto de hasta $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos). En función de lo establecido, Presidencia de la República y la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz (hoy Secretaría de Derechos Humanos) deberá realizar la correspondiente transferencia al Instituto (INDT). Entre los antecedentes se señala que desde el año 2002 el INDT se ha encargado de la colecta y análisis genético de las muestras de los familiares de detenidos desaparecidos y que asimismo ha colaborado con la Secretaría de Seguimiento en la preparación y envío de muestras para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la República Argentina. En cuanto al objeto del convenio, las partes deberán proceder a la adquisición de reactivos e insumos imprescindibles para colectar y analizar las muestras de los familiares de detenidos desaparecidos que integran el Banco de muestras en la órbita del INDT.
• Resolución N° 463/013 en Consejo de Ministro (CM/708) del 01 de agosto de 2013. Cambio de denominación y ampliación de cometidos de la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente

Mandatos/Fontes de autoridade

Estruturas internas/genealogia

contexto geral

Área de relacionamento

área de controle

Identificador da descrição

UY

identificador da instituição

Regras ou convenções utilizadas

Estatuto

Revisto

Nível de detalhe

Mínimo

Datas das descrições (criação, revisão e eliminação)

01082014

Idioma(s)

Script(s)

Fontes

1. URUGUAY. Informe Final de la Comisión para la Paz. Clique
2. URUGUAY. Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Memoria Anual 2011.
3. URUGUAY. Portada de la . Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente
4. Pesquisa e revisión: Silvia Simões , Jorge E. E. Vivar , Graciela Karababakian

Notas de manutenção

Pesquisa e revisión: Silvia Simões ,