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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Central Nacional de Informaciones (Chile) ***

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Central Nacional de Informaciones (Chile) ***

Forma(s) paralela(s) de nombre

  • CNI

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

Identificadores para instituciones

Área de descripción

Fechas de existencia

Fechas 1977-1990

Historia

El 12 de agosto de 1977 se dictan los Decretos-Leyes Nº 1.876 y el 1.878. El primero deroga el Decreto-Ley Nº 521, que en 1974 había creado la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). El segundo crea la Central Nacional de Informaciones (CNI). Las atribuciones y funciones del nuevo organismo no difieren de las que tenía su antecesora. Pero hay una diferencia importante. Según el Decreto-Ley que la había creado, la DINA estaba subordinada “directamente a la Junta de Gobierno”. En el decreto de creación de la CNI se dispone que la Central Nacional de Informaciones se vinculara con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Interior.
El nuevo Decreto-Ley no concede facultades para el arresto y la detención de personas por parte de la CNI, a diferencia de las otorgadas a la DINA que no fueron dadas a conocer públicamente, sino sólo una “circulación restringida”. Sin embargo, el mismo día 12 de agosto se publica el texto del Decreto-Ley Nº 1.877, que faculta al presidente de la República para arrestar personas hasta por el plazo de cinco días en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles. El organismo ejecutor de esta nueva atribución que se arrogaba el Ejecutivo habría de ser la Central Nacional de Informaciones.
La dirección de la CNI es ocupada por quien había estado al frente de la DINA, el ahora general Manuel Contreras. Pero pocas semanas más tarde, en noviembre, se designa en su lugar al general Odlanier Mena, quien permanece en el cargo hasta julio de 1980.
La Constitución dictada en 1980 no menciona a la CNI cuando enumera las Fuerzas Armadas y las fuerzas policiales o de orden. Sin embargo, los Tribunales de Justicia han reconocido “de facto” las amplísimas facultades de la CNI y sus agentes, como quedó de manifiesto en centenares de recursos de amparo. Además, los agentes de la CNI han gozado siempre de claros privilegios cuando son convocados a prestar declaraciones o cuando deben ser objeto de identificación.
Con respecto a sus formas de operación, en la etapa de transición entre la DINA a la CNI, esto es, en 1977, continúan los arrestos arbitrarios, las torturas y los amedrentamientos, manteniéndose los lugares de detención, tanto públicos como secretos. Se usan también otras tácticas, como la agresión física contra las personas y la destrucción de bienes. Estos métodos se dirigen contra miembros de partidos políticos, activistas sindicales o personas que tratan de ayudar a los presos políticos o familiares de personas desaparecidas.
Los detenidos son puestos a disposición de tribunales militares, los que funcionan bajo el procedimiento de tiempo de guerra; otros son dejados en libertad en horas de la noche. En este período no se registran detenciones prolongadas en los recintos secretos.
Desde noviembre de 1977 la prensa comienza a dar cuenta de acciones llevadas a cabo por la CNI. En un discurso pronunciado el 11 de ese mes, el dictador Augusto Pinochet señala que la Central es un organismo cuya “función es eminentemente informativa en el campo de la seguridad, a diferencia de las labores ejecutivas que, excepcionalmente, fue necesario entregar a la entidad que la precedió”.
En 1978 la CNI actúa desembozadamente, tiene ya su personal establecido y comienza a completar sus fichas-datos. La CNI intensifica la detención, por períodos breves, de personas que luego son puestas en libertad sin ser entregadas a tribunal competente. Los procedimientos son similares a los utilizados por la DINA: el vendaje, la tortura intensa, la incomunicación en lugares secretos, las amenazas contra la familia, las represiones para colaborar y la advertencia de no denunciar los hechos a la Vicaría de la Solidaridad.
Los métodos de amedrentamiento siguen siendo utilizados en gran escala, con absoluta impunidad (seguimiento, concurrencia de civiles no identificados a domicilios, llamadas telefónicas anónimas). La policía se niega a intervenir cuando por casualidad observa la perpetración de estos delitos. Los individuos que participan en los operativos de la CNI visten de civil y tienen a menudo aspecto delictivo. Se movilizan en autos particulares, incluyendo taxis.

Con la aparición de la CNI se abandona la práctica de hacer desaparecer personas, utilizada profusamente por la DINA, pero ahora se recurre al expediente de supuestos enfrentamientos de opositores con personal de seguridad, lo que permite la eliminación física absolutamente impune de personas indeseables para el régimen. En este método de asesinato enmascarado la prensa desempeña un papel decisivo, ya que confiere credibilidad a las versiones oficiales sobre los enfrentamientos.
Entre los más conocidos nombres ligados a la CNI figuran los distintos directores de la organización, como fueron: el general Odlanier Mena; el general Humberto Gordon Rubio; el general Hugo Salas Wenzel; el jefe de operaciones Julio Corvalan alias Alvaro Valenzuela; el coronel, nombrado subdirector de la CNI en 1989, Marcos Derpic.

Lugares

Decreto-Ley Nº 521, 1974
Decretos-Leyes Nº 1.876 y el 1.878 - 1977

Estatuto jurídico

Funciones, ocupaciones y actividades

El 12 de agosto de 1977, por el Decreto-Ley 1878, fue disuelta la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), siendo reemplazada por la Central Nacional de Informaciones (CNI), con atribuciones y funciones semejantes a las de su antecesora, pero con dependencia ahora del Ministerio del Interior. La CNI mantuvo la mayor parte de las prácticas de la DINA, incluida la detención en cárceles secretas. Hasta 1984, la CNI no tuvo atribuciones legales para detener o arrestar, a pesar de lo cual habitualmente practicó gran número de detenciones. En 1984, la llamada Ley Antiterrorista la autorizó para detener sin orden judicial a los presuntos autores de las conductas terroristas tipificadas en dicho cuerpo legal.
La gran infraestructura de la CNI incluía recintos secretos de detención, interrogación y tortura, entre ellos los cuarteles de calle República y de Borgoño, y vehículos. La CNI mantenía recintos a lo largo del país en todas las grandes ciudades. A nivel nacional, la infraestructura de la CNI fue mucho más amplia que la de la DINA.

Considerando “La conveniencia de estructurar de acuerdo a las actuales circunstancias del acontecer nacional las atribuciones de un organismo creado en situación de conflicto interno ya superada’, la Junta dictó el Decreto Ley Nº 1.876, derogando el Decreto Ley Nº 521 que había establecido la DINA. El mismo día y a través del Decreto Ley Nº 1.878, la Junta creó la Central Nacional de Informaciones (CNI). Se trataba de un organismo militar especializado, de carácter técnico y profesional, cuyas misiones eran reunir y procesar todas las informaciones a nivel nacional que el Supremo Gobierno requiriera para la formulación de políticas, planes y programas, la adopción de medidas necesarias de resguardo de la seguridad nacional, el normal desenvolvimiento de las actividades nacionales y la mantención de la institucionalidad establecida.
No obstante ser una entidad integrante de la Defensa Nacional, la CNI se vinculó al Gobierno a través del Ministerio del Interior. Su director debía ser un Oficial General o Superior en servicio activo, de las Fuerzas Armadas o de Orden, designado por Decreto Supremo. Un reglamento orgánico reservado fijó la organización, estructura y deberes de la CNI. La dotación estuvo formada por personal de su planta y por aquel proveniente de las Instituciones de la Defensa Nacional, pudiéndose contratar al personal adicional que fuera aprobado por Decreto Supremo. El régimen jurídico de los miembros de la CNI fue el mismo que regía al personal civil de las Fuerzas Armadas, considerándoselos como tales para todos los efectos jurisdiccionales y disciplinarios. El Decreto Ley Nº 1.878 facultó al Director de la CNI para requerir de cualquier ente estatal las informaciones o antecedentes que estimara necesarios a fin de cumplir eficazmente sus cometidos. A dicho Director, además, se lo eximió de la obligación de concurrir personalmente al llamamiento judicial. Finalmente, el texto legal citado dispuso que, en trabajos conjuntos ordenados por el Gobierno y respecto de misiones que involucraran funciones específicas de la CNI, ésta coordinara la acción de los Servicios de Inteligencia de las Instituciones de la Defensa Nacional.
Por lo tanto, la CNI siguió con atribuciones y funciones semejantes a las de su antecesora, pero con dependencia ahora del Ministerio del Interior. La CNI continuó la labor represiva de la DINA y durante su existencia se transformó en el servicio de inteligencia más importante del Estado.
El mismo día 12 de agosto se publica el texto del Decreto-Ley Nº 1.877, que faculta al presidente de la República para arrestar personas hasta por el plazo de cinco días en sus propias casas o en lugares que no sean cárceles. El organismo ejecutor de esta nueva atribución que se arrogaba el Ejecutivo habría de ser la Central Nacional de Informaciones.
Como se ha señalado, el Decreto-Ley Nº 1.878 disponía que el Director nacional de la CNI podría requerir informes y antecedentes necesarios para su labor represiva de “cualquier servicio del Estado, municipalidades, personas jurídicas creadas por ley o de las empresas o sociedades en que el Estado o sus empresas tengan aportes de capital, representación o participación”. La ley estableció que la CNI contaba con personal de las Fuerzas Armadas y personal civil para realizar sus labores.
La CNI contaba con atribuciones para detener en relación con la Ley de Armas, pero al contrario de la DINA, sólo en virtud de una orden judicial. Sin embargo, la CNI hizo uso del Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 1.009, que otorgaba a este organismo la facultad de “detener preventivamente” bajo estados de sitio o de emergencia. Así la CNI realizó miles de detenciones de opositores al régimen militar. En la mayoría de los casos, éstos eran llevados a los recintos secretos de la CNI, donde normalmente eran torturados.
La Ley 18.315, del 14 de junio de 1984, concede a la CNI la facultad de detener personas, que el organismo había utilizado intensamente desde su creación. En efecto, la nueva Ley estipula en su artículo único: “Agréguese el siguiente artículo transitorio al Decreto-Ley Nº 1.878, de 1977, pasando el actual artículo transitorio a su artículo primero transitorio:
Artículo 2º Transitorio: Durante la vigencia de la disposición vigésimo cuarta transitoria de la Constitución política, los arrestos que en virtud de ella se dispongan podrían ser cumplidos por la
Central Nacional de Informaciones en sus propias dependencias, las que para todos los efectos legales se considerarán como lugares de detención”.
En el Diario Oficial de la misma fecha se publica el Decreto que entrega un listado de las dependencias de la Central Nacional de Informaciones que serán consideradas como lugares de detención para los efectos del cumplimiento de los arrestos que se dispongan en virtud de la disposición vigésimo cuarta transitoria de la Constitución Política de la República de Chile.
La CNI fue disuelta por la Ley Nº 18.943 el 22 de febrero de 1990, días antes del traspaso del mando militar al gobierno democrático de la Concertación. Gran parte de su personal civil fue incorporado a la planta del Ejército, al cual también pasaron sus activos y pasivos.

Mandatos/fuentes de autoridad

Estructura/genealogía interna

Contexto general

Área de relaciones

Área de control

Identificador de la descripción

CL

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación, revisión o eliminación

01082014

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

. ROJAS, Maria Eugenia. La represión política en Chile: los hechos. Madrid: IEPALA, 1988.
. CHILE. Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación – Comisión Rettig. III Tomos. Santiago de Chile: Andros / Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, reedición dic. 1996.
. ARCHIVO CHILE – Documentación de Historia Político Social y Movimiento Popular Contemporáneo de Chile y América Latina – Centro de Estudios Miguel Enríquez – CEME. Chile. Organismos de Represión durante la dictadura militar (1973-1990).
. CHILE. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN. Ley Chile. Buscador de Leyes.Clique
. Pesquisa e revisión: Silvia Simões , Jorge E. E. Vivar , Graciela Karababakian

Notas de mantención

Jorge E. E. Vivar , Graciela Karababakian