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Vinculados con las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco de las coordinaciones represivas del Cono Sur.

Archivo Central Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA – ***

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Archivo Central Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA – ***

Forma(s) paralela(s) de nombre

  • Biblioteca Agraria “Ing. Augusto Valdivia Altamirano”

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

Identificadores para instituciones

Área de descripción

Fechas de existencia

2000

Historia

El 2 de agosto de 1953, mediante Decreto Ley Nº 3463, fue creado el Servicio Nacional de Reforma Agraria (SNRA), organismo superior encargado de la ejecución de la Reforma Agraria. Una de las instituciones que se crea como parte integrante del SNRA es el Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA), que tiene, entre otras atribuciones, las de planificar todo lo referente a materia agraria y la concesión de títulos de propiedad en favor de los nuevos beneficiarios.
Posteriormente, el 28 de junio de 1965, mediante Decreto Supremo Nº 7226 se crea el Instituto Nacional de Colonización y Desarrollo de Comunidades (INC), que tenía como principal objetivo la “distribución racional de la población rural” (D.S. 7443). El Consejo Nacional de Reforma Agraria tenía sus oficinas en la calle Omasuyos ubicada en la zona Norte de la ciudad de La Paz, y el Instituto Nacional de Colonización funcionaba en la calle Indaburo esquina Junín. En noviembre de 1992, ambas instituciones son intervenidas, luego de una serie de denuncias de irregularidades en la dotación de tierras. La intervención se prolonga por cuatro años. El 17 de octubre de 1996 se promulga la Ley 1715, mediante la cual se crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) en reemplazo de las dos anteriores instituciones (CNRA e INC) y como entidad descentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente – hoy Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) – cuya principal atribución estriba en “Dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras”. Es necesario aclarar que el MDRyT ha cambiado de nombre en diferentes ocasiones, como Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuario (MACA) y Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente (MDRAyMA). El INRA, en la actualidad, tiene su oficina central en la calle Junín esquina Indaburo de la ciudad de La Paz.
En relación al Archivo Central del Instituto Nacional de Reforma Agraria, su data de fundación es 15 de diciembre de 2000, y funciona en el mismo ambiente de la Biblioteca Agraria “Ing. Augusto Valdivia Altamirano” que fue creada oficialmente en la misma data, mediante Resolución Administrativa Nº 179/2000, gestión del Director Nacional Lic. René Salomón Vargas.
La actual Biblioteca tiene como antecedente histórico la Biblioteca Central del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) que, de acuerdo a registros, ya funcionaba el año 1954.
La Biblioteca Agraria “Ing. Augusto Valdivia Altamirano” del INRA cuenta con aproximadamente tres mil quinientos ejemplares, relacionados a la temática agraria y otros temas, y es considerada uno de los centros de documentación e investigación más representativos en la temática tierra territorio. La Biblioteca fue bautizada con el nombre de “Ing. Augusto Valdivia Altamirano” en homenaje a un destacado profesional agrónomo. El Ing. Valdivia fue impulsor y docente de la carrera de Agronomía de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), director de la revista “Campo”, articulista de prensa y representante de Bolivia en varios Congresos Internacionales.
En la Biblioteca del INRA los estudiantes de colegios, universitarios, y profesionales pueden consultar publicaciones actuales sobre la temática tierra y territorio, como la Ley Nº 1715, el “Diagnóstico de la reforma agraria boliviana”, investigación realizada por Danilo Paz y Hernán Cevallos, que recoge información sobre la vigencia del tema en el país desde 1953 hasta 2003, o “Derecho de las mujeres a la tenencia legal de la tierra”, documento que aborda los avances de equidad en los procesos de saneamiento de tierras, entre otros. Además existe una serie de documentos técnicos y jurídicos especializados, como manuales técnicos legales producidos por el INRA y otras instituciones, como “Reglamento de la Ley INRA: análisis, evolución y normas vigentes” de Alejandro Almaraz Ossio; “Tierras Comunitarias de Origen; Saneamiento y Titulación”, del mismo autor; o el “Manual para el Saneamiento de las Tierras Comunitarias de Origen” editado por el Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA).

Lugares

Estatuto jurídico

Decreto Ley Nº 3463

Funciones, ocupaciones y actividades

El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) es una entidad pública descentralizada com jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de
Desarrollo Rural y Tierras que, a su vez, se despliega en el Viceministerio de Tierras. Creado el 17 de octubre de 1996, el INRA nace con la principal atribución de “dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras”.
A su vez, el Archivo Central del Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene como principales objetivos: centralizar la documentación administrativa de la Dirección Nacional del INRA, custodiar y facilitar el acceso a la información contenida. Los documentos son fundamentalmente para tareas oficiales y consultas de los funcionarios de la misma institución.
La Biblioteca Agraria “Ing. Augusto Valdivia Altamirano” del INRA trabaja para contar con ambientes adecuados que garanticen la preservación de los delicados documentos que tiene bajo su custodia para lo que se gestionan los recursos correspondientes. La Biblioteca atiende aproximadamente a 20 visitantes por día, entre estudiantes e investigadores, 100 por semana, 400 por mes, y cuenta con una sala de lectura para consulta del material bibliográfico, y se encuentra en las mismas instalaciones del Archivo Central del INRA.
El régimen de distribución de tierras en Bolivia tiene su historia propia y la Biblioteca Agraria “Ing. Augusto Valdivia” del INRA se encargó de reunirla. Así es que consolidó un fondo documental de 3.000 volúmenes relacionados a temas agrarios, etnografía e historia, el archivo hemerográfico especializado y un catálogo virtual disponible en internet en la página web, donde poden encontrar títulos de temas agrarios, índices de dossiers y el boletín “Lecturas Agrarias”, con información actual sobre bibliografía.
Atribuciónes: El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente (MDRAyMA), se creó el año 1904, con la decisión de instaurar una instancia para el manejo de la agricultura. En el transcurso de su vida institucional tuvo diferentes denominaciones como: Ministerio de Colonias; Ministerio de Agricultura, Colonización e Inmigración; Ministerio de Economía Nacional; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Riegos; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; y Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA).
En la década del 70 se instituye la Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, estableciendo el Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Asuntos Campesinos, como integrantes de dicho poder del Estado. Posteriormente, se fusionan ambos ministerios, conformándose el Ministerio de Asuntos Campesinos Agropecuarios (MACA).
Mediante la Ley de Ministerios de 1993, el MACA se convierte en la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería que depende del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
Por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) de 1997 se constituye el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR), que incorpora en su estatuto a la Subsecretaria de Desarrollo Rural que dependía de la Ex Subsecretaría Nacional de Participación Popular.
La Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) de 2003, establece el Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios (MACIA), pero, al poco tiempo, se excluye el Viceministerio de Asuntos Indígenas cambiando su denominación nuevamente por la de Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA).
Mediante Decreto Supremo Nº 28607 de 24 de enero de 2006 se suprime el ex Ministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios (MAIPO), transfiriendo todas sus funciones al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA).
Posteriormente, la Ley Nº 3351 de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) de fecha 21 de febrero de 2006 y el Decreto Supremo Nº 28631 de febrero del 2006, establecen el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente (MDRAyMA), que incorporan a la anterior estructura del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Viceministerio de Tierra y el Viceministerio de Biodiversidad, Desarrollo Forestal y Medio Ambiente, además de reestructurar los Viceministerios existentes.
Esta nueva Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Supremo reglamentario, se completa con el Decreto Supremo Nº 28677 de 14 de Abril de 2006, que completa la estructura del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente (MDRAyMA) con la Dirección General de Medio Ambiente.
Finalmente, mediante Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, se da a conocer la nueva Estructura del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional donde el ex Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente (MDRAyMA) cambia su razón social, denominándose Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT).
En ese marco, se aprueba la nueva estructura organizativa de este Ministerio mediante Resolución Ministerial Nº 147 de 6 de abril de 2009.Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). Por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria – Ley Nº 1715 – promulgada el 17 de octubre de 1996, se dispone la creación del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como entidad pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio (Artículo 17º, I), siendo el INRA el órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria (Artículo 17º, II). Por el artículo 18º de la Ley Nº 1715 se establecen las atribuciones del Instituto Nacional de Reforma Agraria, que son las siguientes:
• Dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra;
• Proponer, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los programas de asentamientos humanos comunarios, con pobladores nacionales;
• Emitir y distribuir títulos, en nombre de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre tierras fiscales incluyendo las expropiadas o revertidas a dominio de la Nación, tomando en cuenta la vocación de uso del suelo establecida en normas legales correspondientes;
• Emitir disposiciones técnicas para la ejecución del catastro rústico legal de la propiedad agraria, coordinar su ejecución con los municipios y otras entidades públicas o privadas;
• Determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierras comunitarias de origen, de las áreas clasificadas por normas legales y de la propiedad agraria en general;
• Expropiar fundos agrarios, de oficio por la causal de reagrupamiento y redistribución, o a denuncia de la Superintendencia Agraria, por incumplimiento de la función económico-social, establecida en la ley 1715;
• Revertir tierras de oficio o a denuncia de las entidades recaudadoras o beneficiarias de impuestos, de las comisiones agrarias departamentales y de la Comisión Agraria Nacional, por la causal de abandono establecida en la ley 1715;
• Determinar y aprobar las áreas y superficies a distribuir por dotación o adjudicación de tierras, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra y a las necesidades socio-económicas del país, previo dictamen de las comisiones agrarias departamentales;
• Promover la conciliación de conflictos emergentes de la posesión y del derecho de propiedad agraria;
• Actualizar y mantener un registro sobre tierras distribuidas, sus beneficiarios y la
disponibilidad de tierras fiscales. Esta información tendrá carácter público;
• Coordinar sus actividades con las entidades públicas y privadas encargadas de dotar de infraestructura, de servicios básicos y de asistencia técnica a zonas de asentamientos humanos;
• Certificar derechos existentes en tierras fiscales destinadas a la conservación, investigación, ecoturismo y aprovechamiento forestal; y
• Otras que le asigne esta ley y su reglamento.

Mandatos/fuentes de autoridad

Estructura/genealogía interna

En cuanto a su Estructura Orgánica, el Artículo 19º dispone que el INRA tenga:
1) La Dirección Nacional;2)Las Direcciones Departamentales; 3) Las Jefaturas Regionales.
2) Lal Dirección Nacional, como máximo nivel de autoridad institucional, es el órgano ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al Instituto Nacional de Reforma Agraria (Artículo 20º, I)
3) Las direcciones departamentales son unidades desconcentradas del INRA y realizarán sus actividades en coordinación con el órgano central, y sus directores serán designados por el Director Nacional, de ternas propuestas por las comisiones agrarias departamentales (Artículo 21º, II).
El Artículo 22º dispone acerca de las Jefaturas Regionales, estableciendo que ellas funcionarán, conforme a las necesidades, en una o en varias provincias agrupadas en regiones, siendo dependientes de las direcciones departamentales correspondientes (Art. 22º, I), y sus Jefes serán designados por el Director Departamental (Art. 22º, II). Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT):
Por el Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, acerca de la Estructura Organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional, se establece, en su Artículo 108, la Estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT), que es la siguiente:
• Viceministerio de Tierras (al cual se articula el Instituto Nacional de Reforma Agraria), comprendiendo la Dirección General de Tierras y la Dirección General de Distribución de Tierras;
• Viceministerio de Gestión y Desarrollo Forestal, comprendiendo la Dirección General Forestal;
• Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario, comprendiendo la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Producción Agropecuaria y Soberanía Alimentaria;
• Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral, comprendiendo la Dirección General de la Hoja de Coca e Industrialización y la Dirección General de Desarrollo Integral de las Regiones Productoras de Coca.
• Acerca del Viceministro de Tierras, de acuerdo a la Ley Nº 3351 de Organización del Poder Ejecutivo de 21 de Febrero de 2006, tiene por funciones, entre otras:
1) Presentar proyectos de normas para el funcionamiento del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), el régimen de distribución, la regulación del uso de la tierra y el ejercicio de los derechos propietarios;
2) Articular políticas y programas con el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y el órgano regulador correspondiente;
3) Fomentar y promover la autogestión indígena de sus Tierras Comunitarias de Origen (TCO’s);
4) Desarrollar y sistematizar las prácticas y normas para la protección y funcionamiento organizado de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios, promoviendo su gestión integral;
5) Promover el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios.

Contexto general

Área de relaciones

Área de control

Identificador de la descripción

BO

Identificador de la institución

Reglas y/o convenciones usadas

Estado de elaboración

Revisado

Nivel de detalle

Básico

Fechas de creación, revisión o eliminación

01082014

Idioma(s)

Escritura(s)

Fuentes

1. CENSO-GUÍA DE ARCHIVOS DE ESPAÑA E IBEROMÉRICA. Archivo Central Instituto Nacional de Reforma Agraria. INRA Biblioteca Agraria “Ing. Augusto Valdivia Altamirano”.
2. CENSO-GUÍA DE ARCHIVOS DE ESPAÑA E IBEROMÉRICA. Archivo Central Instituto Nacional de Reforma Agraria. INRA Biblioteca Agraria “Ing. Augusto Valdivia Altamirano”. Historia de la institución que custodia los fondos de archivo.
3. INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIAClique . Somos Tierra. Tercera Época, nº 4, La Paz, enero 2013.
4. Biblioteca del INRA reúne historia agraria de Bolivia
5. MINISTERIO DEL DESARROLLO RURAL Y TIERRAS(MDRyT). Plan Estratégico Institucional 2011-2015. La Paz, septiembre de 2010.
6. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Ministerio del Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT). Decreto Supremo Nº 29894. Estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Estado Plurinacional.
7. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.Ministerio del Desarrollo Rural y Tierras (MDRyT) Viceministerio de Tierras. Portada. http://www.vicetierras.gob.bo/
8. SERVICIO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA (SNRF) – Ley Nº 1715.
9. Pesquisa e revisión: Silvia Simões , Jorge E. E. Vivar , Graciela Karababakian

Notas de mantención

Jorge E. E. Vivar , Graciela Karababakian